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Cómputo para libertad condicional

Corte de Rancagua ordena a Gendarmería recalcular tiempo mínimo de cumplimiento para postular a libertad condicional

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo cálculo del tiempo mínimo que debe cumplir un interno para postular a la libertad condicional, al concluir que la institución aplicó indebidamente la exigencia de…

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·4 min de lectura

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo cálculo del tiempo mínimo que debe cumplir un interno para postular a la libertad condicional, al concluir que la institución aplicó indebidamente la exigencia de cumplir dos tercios de la pena a condenas respecto de las cuales la ley establece como regla general el cumplimiento de la mitad.

La acción fue presentada por un interno recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, que cumple seis condenas provenientes de dos causas penales distintas y registra 583 días de abono.

En una de las causas, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, fue condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio por homicidio simple, a tres años de presidio mayor en su grado medio por lesiones graves y a 541 días de presidio menor en su grado medio por lesiones menos graves. En otra causa, recibió una pena de siete años de presidio mayor en su grado máximo por tráfico ilícito de drogas, cuatro años de presidio mayor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego y 541 días de presidio menor en su grado mínimo por tenencia ilegal de municiones.

El amparado sostuvo que Gendarmería había actuado de manera ilegal y arbitraria al calcular incorrectamente los tiempos mínimos necesarios para postular a la libertad condicional, conforme al Decreto Ley N°321. A su juicio, correspondía realizar un cálculo diferenciado, exigiendo el cumplimiento de dos tercios de las penas correspondientes a los delitos de homicidio simple y tráfico ilícito de drogas, mientras que, para las condenas por lesiones graves, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones debía aplicarse la regla general de cumplimiento de la mitad de la pena.

Añadió que Gendarmería no efectuó esa diferenciación ni le informó las fechas concretas en que cumpliría los tiempos mínimos exigidos, lo que, a su juicio, vulneraba su libertad personal, seguridad individual, el principio de legalidad y el debido proceso. Por ello, solicitó que se ordenara a la institución realizar el cálculo conforme a la ley dentro del plazo de diez días e informar las fechas exactas correspondientes.

Al informar el recurso, Gendarmería señaló que había aplicado la exigencia de dos tercios a las seis condenas del recurrente. De acuerdo con ese cálculo, fijó como fechas mínimas sucesivas el 4 de julio de 2029 para la condena por tráfico de drogas; el 5 de marzo de 2032 para porte de arma; el 1 de marzo de 2033 para tenencia de municiones; el 2 de marzo de 2043 para homicidio; el 3 de marzo de 2045 para lesiones graves, y el 26 de febrero de 2046 para lesiones menos graves.

Luego de descontar los 583 días de abono reconocidos al interno, Gendarmería estableció que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumpliría el 23 de julio de 2044, mientras que para acceder a beneficios intrapenitenciarios fijó como fecha el 23 de julio de 2043. La institución fundó su actuación en el Oficio Circular N°317/2024 del Director Nacional de Gendarmería que instruye aplicar la exigencia de dos tercios a la totalidad de las condenas cuando concurra alguno de los delitos sujetos a esa regla especial.

La Corte recordó que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que amenacen la libertad personal. Precisó que la controversia consistía en determinar si Gendarmería podía aplicar la exigencia de cumplir dos tercios de la pena a todas las condenas del recurrente o si esa fracción debía limitarse exclusivamente a los delitos que la ley contempla expresamente.

El tribunal explicó que el artículo 2° N°1 del Decreto Ley N°321 establece como regla general que una persona condenada debe cumplir la mitad de la pena para poder postular a la libertad condicional. Cuando existen dos o más penas, estas deben sumarse y el total es considerado como una sola condena para estos efectos. Sin embargo, el artículo 3° del mismo cuerpo legal exige el cumplimiento de dos tercios de la pena únicamente respecto de determinados delitos, entre los cuales se encuentran el homicidio simple y el tráfico de estupefacientes.

Sobre esa base, la Corte estimó que no existía ilegalidad en aplicar la fracción de dos tercios a las condenas por homicidio simple y tráfico de drogas. Distinta fue su conclusión respecto de las condenas por lesiones graves, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, pues esos delitos no se encuentran incluidos entre aquellos sometidos a la regla especial del artículo 3° del Decreto Ley N°321. En consecuencia, respecto de ellos corresponde aplicar la regla general consistente en el cumplimiento de la mitad de la pena.

El tribunal concluyó que Gendarmería efectuó un cálculo que no se ajustaba a la normativa aplicable al extender una regla especial a situaciones que el legislador no contempló expresamente, circunstancia que estimó constitutiva de una amenaza a la libertad personal del amparado.

Por estas razones, la Corte acogió parcialmente el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería efectuar un nuevo cálculo del tiempo mínimo de cumplimiento de las condenas. Para los delitos de lesiones graves, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones deberá aplicarse la exigencia de cumplir la mitad de la pena, mientras que respecto del homicidio simple y el tráfico ilícito de drogas se mantendrá la exigencia de dos tercios.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº698-2026.

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