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Diario Constitucional

Medidas cautelares en conflicto

Corte de Valdivia rechaza acumulación de dos prisiones preventivas contra un mismo imputado

El tribunal acogió un recurso de amparo y concluyó que no existe una norma que autorice imponer una segunda prisión preventiva a una persona que ya se encuentra sujeta a esa misma medida cautelar en otra causa. La Corte sostuvo que las restricciones a la libertad deben interpretarse de manera estricta y no pueden extenderse por analogía.

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que ya se encontraba en prisión preventiva en una causa por femicidio íntimo frustrado y respecto del cual, en una segunda investigación por robos con intimidación, se había decretado nuevamente la misma medida cautelar. El tribunal concluyó que no resulta jurídicamente procedente acumular dos prisiones preventivas respecto de una misma persona cuando la ley no autoriza expresamente esa posibilidad.

Los antecedentes se remontan a enero de 2026, cuando el amparado fue imputado por femicidio íntimo frustrado y quedó sujeto a prisión preventiva. Posteriormente, el 18 de agosto del mismo año, fue formalizado en otra causa por su participación en diversos delitos de robo con intimidación. En esa audiencia, el Ministerio Público solicitó nuevamente la prisión preventiva, considerando, entre otros antecedentes, que el imputado ya se encontraba privado de libertad por la medida cautelar decretada en la primera investigación.

La defensa se opuso, pero el Juzgado de Garantía de Valdivia decretó una segunda prisión preventiva. En el recurso de amparo se planteó como cuestión central si podía imponerse nuevamente esa medida cautelar a una persona que ya se encontraba privada de libertad por igual motivo en una causa distinta.

El recurrente sostuvo que la discusión debía analizarse a la luz del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Esa norma contempla excepcionalmente la posibilidad de solicitar anticipadamente la prisión preventiva cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y esta está próxima a finalizar, de modo que la cautelar pueda comenzar a regir sin interrupciones una vez cumplida la condena.

La defensa alegó que esa hipótesis no se configuraba, ya que el amparado no estaba cumpliendo una pena impuesta por sentencia firme, sino sujeto a prisión preventiva en otra investigación. Por ello, sostuvo que la segunda cautelar carecía de fundamento legal y vulneraba los principios de legalidad y excepcionalidad que rigen las medidas privativas de libertad.

El juez recurrido, en cambio, señaló que la decisión se había fundado en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que regula los requisitos generales para decretar la prisión preventiva. Explicó que la circunstancia de que el imputado ya se encontrara privado de libertad fue considerada solo como uno de los antecedentes para evaluar la necesidad de cautela y su eventual peligrosidad, y no como el único fundamento de la decisión.

Al resolver, la Corte de Valdivia comenzó por precisar la naturaleza de la prisión preventiva. Señaló que no existen dos tipos distintos de esta medida, una “ordinaria” y otra “anticipada”, sino una sola prisión preventiva, cuyos requisitos de procedencia están contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

El artículo 141, agregó la Corte, regula determinados casos en que la prisión preventiva resulta improcedente y contempla excepcionalmente la posibilidad de solicitarla de manera anticipada cuando la persona se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad. Sin embargo, ninguna de esas hipótesis contempla el caso de un imputado que ya está privado de libertad por una prisión preventiva decretada en otra causa.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que no existe una norma que autorice expresamente la acumulación sucesiva de dos medidas cautelares de prisión preventiva respecto de un mismo imputado. La Corte descartó que ambas pudieran ser consideradas simplemente como prisiones preventivas “ordinarias”, pues una interpretación de ese tipo extendería por analogía una norma restrictiva de la libertad personal.

El fallo recordó que el artículo 5° del Código Procesal Penal dispone que nadie puede ser citado, arrestado, detenido, sometido a prisión preventiva ni sufrir otra restricción de libertad sino en los casos y formas previstos por la Constitución y las leyes. Añade que las normas que autorizan restricciones a la libertad deben interpretarse restrictivamente y no pueden aplicarse por analogía.

En consecuencia, la Corte estimó que imponer una segunda prisión preventiva en estas condiciones carecía de sustento legal y vulneraba el derecho a la seguridad individual del amparado. El tribunal acogió la acción constitucional al considerar ilegal la acumulación de ambas medidas cautelares.

La decisión de la Corte de Valdivia reafirma así que las restricciones a la libertad personal deben sujetarse estrictamente a las hipótesis contempladas por la ley y que no es posible extenderlas por analogía a situaciones no previstas expresamente.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº371-2026 (Amparo).

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