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Diario Constitucional

Expulsión de extranjera

Corte deja sin efecto expulsión de ciudadana colombiana por falta de ponderación de su arraigo familiar y laboral

El tribunal estimó que la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones era desproporcionada, considerando que la mujer no registraba antecedentes penales, mantenía residencia conocida, contaba con cotizaciones previsionales y estaba casada con un extranjero con residencia definitiva en Chile. Ordenó reabrir el procedimiento para efectuar un nuevo análisis fundado de sus antecedentes.

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana colombiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había ordenado su expulsión del país y establecido una prohibición de reingreso por tres años, al estimar que la medida era desproporcionada y no ponderó adecuadamente sus antecedentes familiares, laborales y personales.

La acción fue interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, denunciándose una vulneración y amenaza a la libertad personal de la amparada y a su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, garantías reconocidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución y en tratados internacionales vigentes en Chile.

La mujer, de nacionalidad colombiana, se encuentra casada con un ciudadano de la misma nacionalidad que cuenta con residencia definitiva en Chile. Ambos residen en la comuna de Peñaflor desde su llegada al país.

La amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, circunstancia que explicó por las complejas condiciones personales y sociales que enfrentaba en su país de origen. Estos antecedentes fueron expuestos en los descargos que presentó luego de que fuera notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión por parte del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones.

Desde su llegada al país, sostuvo haber desarrollado un arraigo familiar, social y laboral estable. Además de encontrarse casada con una persona que posee residencia definitiva, trabaja desde marzo de 2023 como auxiliar de aseo en un condominio, registra afiliación a AFP Modelo y había iniciado los trámites destinados a obtener Rol Único Nacional.

También afirmó no registrar antecedentes penales en Chile ni en Colombia, circunstancia que respecto de su país de origen fue acreditada mediante un certificado expedido por la Policía Nacional de Colombia y debidamente apostillado.

Pese a esos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta mediante la cual ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por tres años, lo que fue motivado por su ingreso al país por un paso no habilitado, lo que alega amenaza su derecho a permanecer en Chile y su libertad personal.

En el recurso se solicitó dejar sin efecto la resolución de expulsión y que se inicie un procedimiento especial de regularización migratoria en su favor.

Al efecto, invocó el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que reconoce a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse dentro de ella y entrar y salir del territorio nacional. También el artículo 1° de la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad e impone al Estado el deber de protegerla, el principio de reunificación familiar y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, sostuvo que el artículo 129 de la Ley N°21.325 obliga a la autoridad migratoria a ponderar criterios de proporcionalidad antes de adoptar una medida de expulsión, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

La Corte de San Miguel acogió el recurso y dejó sin efecto la Resolución Exenta que había dispuesto la expulsión y la prohibición de reingreso por tres años.

El tribunal recordó que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y proteger a toda persona frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a su libertad personal y seguridad individual.

La Corte tuvo especialmente en consideración los artículos 126 y 129 de la Ley N°21.325. El primero exige que la expulsión del territorio nacional sea dispuesta mediante una resolución debidamente fundada, mientras que el segundo obliga a la autoridad a ponderar previamente la gravedad de los hechos, el tiempo de residencia del extranjero, sus antecedentes delictuales y, particularmente, la existencia de vínculos familiares.

Al examinar la fundamentación de la resolución impugnada, el tribunal detectó una deficiencia relevante. La decisión administrativa señalaba que la mujer no registraba antecedentes penales en Chile, pero afirmaba que no constaba su situación en Colombia.

Sin embargo, entre los antecedentes aportados al proceso figuraba un certificado emitido el 13 de agosto de 2026 por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, que daba cuenta de que tampoco mantenía antecedentes penales en ese país.

La Corte analizó además la proporcionalidad de la expulsión y estimó que su ejecución provocaría la separación forzada del matrimonio o, alternativamente, obligaría al cónyuge de la amparada a abandonar Chile, pese a contar con autorización de residencia definitiva.

En relación con su conducta y arraigo, el tribunal consideró que la mujer no registraba antecedentes penales ni en Chile ni en Colombia, mantenía un domicilio conocido y contaba con cotizaciones previsionales que demostraban su incorporación al mercado laboral y su esfuerzo por integrarse social y económicamente al país.

A partir de todos esos antecedentes, la Corte concluyó que la expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones carecía de razonabilidad y resultaba desproporcionada, constituyendo una perturbación ilegal de la libertad personal de la amparada.

Por ello, dejó sin efecto la medida expulsiva y ordenó reabrir el procedimiento administrativo para que la autoridad migratoria efectúe un nuevo análisis, exhaustivo y debidamente fundado, de los antecedentes personales, familiares y laborales de la afectada.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº247-2026.

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