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Diario Constitucional

Irretroactividad de la ley penal

Corte resuelve que ley desfavorable no puede aplicarse retroactivamente y ordena reincorporar a condenado a proceso de reducción de pena

La Corte de Arica acogió un recurso de amparo y concluyó que la exclusión del beneficio, basada en una modificación legal posterior a la comisión de los delitos, vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal y el derecho a la libertad personal.

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de una persona condenada, en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Complejo Penitenciario de Arica, y ordenó que sea reincorporada al siguiente proceso de postulación al beneficio de reducción de condena, salvo que exista otro impedimento legal distinto del analizado en la causa.

El caso se originó luego de que el amparado fuera condenado el 30 de mayo de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a 17 años y 183 días de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos de abuso sexual reiterado y violación reiterada en contra de una persona menor de 14 años, hechos perpetrados entre 2017 y enero de 2020.

Luego, el 15 de noviembre de 2023, la Comisión de Reducción de Condena lo excluyó del proceso de postulación al beneficio, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Esta disposición fue aplicada a partir de la modificación introducida por la Ley N°21.421, vigente desde el 9 de febrero de 2022, que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos que afecten la indemnidad sexual de personas menores de 14 años.

El punto central de la controversia radicó en que dicha modificación legal entró en vigor después de que el amparado hubiera cometido los delitos y, además, después de la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria.

La defensa sostuvo que la aplicación de la Ley N°21.421 vulneraba el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que no podía aplicarse en perjuicio del condenado para intensificar una consecuencia vinculada al cumplimiento de su pena que no existía al momento de la comisión de los delitos.

Para sustentar esta posición, invocó el artículo 19 N°7 de la Constitución, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 11 del Código Procesal Penal, además del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de otras Cortes de Apelaciones, junto con doctrina, para sostener que el principio de irretroactividad protege igualmente frente a modificaciones desfavorables de la normativa penitenciaria cuando estas tienen naturaleza penal.

Durante la tramitación también informaron otros intervinientes. El secretario regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Arica y Parinacota señaló que la Comisión, en su sesión de noviembre de 2023, habría acordado por unanimidad aplicar la causal de exclusión a todos los casos análogos, aunque manteniendo el tiempo de beneficio acumulado durante períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N°21.421.

En el caso particular, la Comisión determinó excluir al amparado del proceso, sin incorporar observaciones adicionales en el acta. A su vez, un informe de Gendarmería de Chile confirmó que la decisión fue notificada formalmente al interno, quien manifestó su intención de solicitar reconsideración.

La Comisión recurrida reconoció que, al momento de adoptar la decisión, no se discutió la naturaleza de la norma ni una eventual infracción al principio de irretroactividad. Sin embargo, sostuvo que la Ley N°21.421 se encontraba vigente tanto cuando se dictó la sentencia condenatoria como cuando se constituyó la Comisión. Añadió que no existe uniformidad en la jurisprudencia respecto de si, para estas materias, debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión del delito o aquella que se encuentra vigente cuando corresponde comenzar a cumplir la pena.

Al resolver, la Corte de Arica tuvo presente el artículo 80 del Código Penal, que establece que ninguna pena puede ejecutarse de una manera distinta de la prescrita por la ley, en relación con el artículo 18 del mismo cuerpo legal, que dispone que la pena debe estar establecida en una ley anterior a la comisión del hecho, salvo que una modificación posterior resulte favorable al condenado.

A partir de estas normas, el tribunal constató que no estaba controvertido que los delitos por los cuales fue condenado el amparado habían sido cometidos antes de la publicación de la Ley N°21.421. Por ello, concluyó que aplicar dicha modificación legal en su perjuicio vulneraba el principio de irretroactividad de la ley penal.

Para fundamentar su decisión, la Corte citó dos pronunciamientos de la Corte Suprema. El primero descarta que estas materias puedan ser consideradas simplemente como normas administrativas sujetas al derecho administrativo, al señalar que se trata de una modificación que incide directamente en la forma de cumplimiento de la pena y que, por esta vía, no puede producir efectos perjudiciales para el beneficiario.

El segundo pronunciamiento sostiene que, incluso si se calificara la materia como un procedimiento administrativo, igualmente rige plenamente el principio de legalidad penal consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución. En consecuencia, negar el beneficio mediante la aplicación de la Ley N°21.421 supone desconocer la irretroactividad de una ley penal desfavorable y, con ello, vulnerar la libertad personal del condenado.

La Corte agregó que el artículo 52 de la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos, establece que los actos administrativos no tienen efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para el interesado. Por esta razón, tampoco desde la perspectiva del derecho administrativo podía aplicarse al amparado una regulación más desfavorable que aquella vigente al momento en que cometió los delitos.

Finalmente, el tribunal concluyó que la Comisión de Reducción de Condena, al excluir al amparado del proceso de postulación aplicando la Ley N°21.421, afectó ilegalmente su derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó reincorporar al condenado al siguiente proceso de postulación al beneficio de reducción de condena, salvo que concurra otro impedimento legal distinto del discutido en esta causa.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 443-2026.

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