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Diario Constitucional

Traslado penitenciario

Corte de Copiapó deja sin efecto traslado de imputado por falta de justificación suficiente

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo interpuesto por una persona privada de libertad en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Atacama, a raíz de la decisión de trasladarlo desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar al Centro de Cumplimiento…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Copiapó deja sin efecto traslado de imputado por falta de justificación suficiente
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo interpuesto por una persona privada de libertad en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Atacama, a raíz de la decisión de trasladarlo desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.

El amparado, imputado por receptación de vehículos motorizados, fue trasladado desde el recinto penitenciario de Vallenar al de Copiapó luego de un conflicto con otro interno, quien lo acusó de amenazas y agresiones, hechos que fueron negados por el recurrente.

La defensa sostuvo que el traslado vulneró su libertad personal y seguridad individual, al alterar sus condiciones de privación de libertad, dificultar su comparecencia ante el tribunal y afectar sus vínculos familiares y sociales.

También cuestionó que Gendarmería no justificara suficientemente la necesidad de la medida ni considerara alternativas menos gravosas, como un cambio de módulo o la separación de los internos. Además, alegó que el traslado se realizó sin la autorización del juez de garantía, lo que, a su juicio, hacía ilegal la decisión.

La controversia se centró en los límites de las facultades de Gendarmería para trasladar a personas privadas de libertad. Si bien el organismo puede administrar los establecimientos penitenciarios, sus decisiones deben respetar los derechos fundamentales y cumplir criterios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y debida fundamentación.

El recurrente sostuvo que el traslado carecía de una justificación suficiente, pues no se explicó por qué era indispensable ni por qué no podían adoptarse medidas menos gravosas. Por ello, solicitó declararlo ilegal y arbitrario, dejar sin efecto la resolución que lo autorizó y ordenar su retorno al recinto de Vallenar para resguardar su comparecencia judicial, defensa técnica y contacto familiar.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo al concluir que el traslado dispuesto por Gendarmería no cumplía con las exigencias de legalidad y razonabilidad necesarias para afectar la seguridad individual del recurrente.

El fallo reafirmó que, aunque Gendarmería cuenta con facultades para administrar los recintos penitenciarios, los traslados de personas privadas de libertad deben estar debidamente fundamentados, respetar sus derechos fundamentales y ajustarse al principio de proporcionalidad.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº313-2026.

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