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Diario Constitucional

Residencia definitiva en trámite

Suprema ordena a Migraciones emitir certificado a extranjera con solicitud de residencia pendiente

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una mujer extranjera que mantenía una solicitud de residencia definitiva en trámite y no contaba con un certificado vigente que le permitiera acreditar su situación…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Suprema ordena a Migraciones emitir certificado a extranjera con solicitud de residencia pendiente
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una mujer extranjera que mantenía una solicitud de residencia definitiva en trámite y no contaba con un certificado vigente que le permitiera acreditar su situación migratoria ante terceros.

La acción fue dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se fundó en una eventual afectación de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantías protegidas por los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución. La recurrente también invocó la Ley N°21.325, especialmente la regulación sobre residencia en trámite, y los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad establecidos en la Ley N°19.880.

La amparada mantenía pendiente una solicitud de residencia definitiva, pero no podía obtener desde la plataforma institucional un certificado vigente que acreditara esa circunstancia. Según alegó, el sistema no habilitaba la opción para descargar o imprimir el documento, por lo que no podía imputársele la responsabilidad por una certificación cuya emisión dependía del propio Servicio Nacional de Migraciones.

La controversia se centró, por tanto, en determinar si la falta de un certificado vigente de residencia en trámite constituía una omisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria y si esa situación afectaba la libertad personal y seguridad individual de la recurrente.

La defensa sostuvo que, pese a encontrarse la solicitud en tramitación, la ausencia del certificado impedía a la interesada acreditar ante terceros su permanencia regular en Chile. Afirmó que esta situación generaba una afectación concreta de sus derechos y solicitó que se ordenara al Servicio Nacional de Migraciones emitir el documento correspondiente.

Al informar el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar la acción. Señaló que la solicitud de residencia definitiva continuaba en tramitación y que la interesada había sido requerida para acompañar nuevos antecedentes, los que posteriormente fueron presentados y se encontraban en etapa de análisis.

Respecto del certificado, el organismo sostuvo que este podía ser descargado directamente por la recurrente desde la plataforma institucional, utilizando Clave Única o la cuenta empleada en el propio Servicio Nacional de Migraciones.

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo. El tribunal estimó que correspondía a la propia interesada descargar el certificado desde la plataforma y que, por ello, no se configuraba una omisión de la autoridad que afectara su libertad personal o seguridad individual.

La Corte también descartó que existiera una demora arbitraria en la resolución de la residencia definitiva, pues consideró que el procedimiento se encontraba en etapa de análisis de los nuevos antecedentes aportados por la solicitante y que la Administración todavía se encontraba dentro de un plazo razonable para pronunciarse.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que adoptó una conclusión distinta. El máximo tribunal tuvo por acreditado que la solicitud de residencia continuaba pendiente y que la amparada no contaba con un certificado vigente emitido por la autoridad migratoria, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley N°21.325.

El máximo tribunal consideró que la ausencia de ese documento impedía a la recurrente demostrar ante terceros su situación migratoria en Chile, generando consecuencias relevantes para el ejercicio de sus derechos fundamentales y, particularmente, para su libertad personal y seguridad individual.

También tuvo presente el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de residencia definitiva, ingresada el 8 de octubre de 2024, estimando que su tramitación se había prolongado por un período considerable.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió el recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo certificado que acreditara que la solicitud de residencia se encontraba en trámite, dentro del plazo de cinco días.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46.654–2026 y Corte de Talca Rol Nº910–2026.

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