Protección a privados de libertad
Corte de La Serena acoge amparo y ordena a Gendarmería adoptar medidas en favor de interno agredido
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una persona privada de libertad que se encontraba recluida en un módulo de máxima seguridad del Complejo Penitenciario de La Serena, y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas pertinentes y…

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una persona privada de libertad que se encontraba recluida en un módulo de máxima seguridad del Complejo Penitenciario de La Serena, y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas pertinentes y necesarias para proteger su vida e integridad física y psíquica.
La acción fue presentada en contra de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile, invocando el artículo 21 de la Constitución Política y antecedentes relativos a una posible afectación grave de la integridad física del interno mientras permanecía bajo custodia penitenciaria.
Con anterioridad, la Corte había conocido otro recurso de amparo deducido en favor del mismo interno, el que fue desestimado debido a que en esa oportunidad no se acreditó la existencia de lesiones derivadas del procedimiento ni una omisión de atención médica. La nueva acción, precisó el tribunal, no pretendía revisar esa decisión, sino que se sustentaba en antecedentes conocidos posteriormente respecto del estado físico del amparado.
La recurrente sostuvo que la familia había tomado conocimiento de que el interno habría sido golpeado y que presentaría lesiones de consideración, atribuyendo las agresiones a funcionarios de Gendarmería. En su presentación señaló que, al tratarse de una persona privada de libertad y sometida al deber estatal de custodia, era necesaria una intervención judicial inmediata para proteger su integridad física y asegurar que recibiera la atención médica correspondiente.
Al informar, Gendarmería señaló que el propio interno había denunciado haber sido agredido por dos funcionarios del Grupo de Apoyo y Reacción Primaria. A raíz de esta denuncia, fue trasladado a la unidad de salud, donde se constató una herida abrasiva en la nariz y un hematoma en el muslo izquierdo.
La institución agregó que, a partir de estos hechos, se inició una investigación interna que posteriormente fue elevada a sumario administrativo, mientras que los antecedentes también fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Asimismo, Gendarmería informó que durante agosto el interno recibió distintas atenciones médicas y que se adoptaron medidas de resguardo, entre ellas impedir que los funcionarios involucrados volvieran a intervenir en sus traslados al interior del recinto penitenciario. Sobre esa base, solicitó el rechazo del recurso.
Para resolver, la Corte tuvo presente que el artículo 21 de la Constitución permite adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger a quien sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal y seguridad individual.
El tribunal también consideró el artículo 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, norma que impone a la Administración Penitenciaria el deber de velar por la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad.
En ese contexto, la Corte otorgó especial relevancia a que el amparado había denunciado, al menos en dos oportunidades, agresiones contra su integridad física. A ello se sumaron los nuevos antecedentes que permitían constatar que había sido objeto de golpes que le provocaron lesiones, circunstancias que incluso dieron lugar a investigaciones disciplinarias internas.
De esta manera, el tribunal concluyó que las medidas adoptadas por Gendarmería no resultaban suficientes para cumplir con el deber de protección que corresponde a la institución respecto de una persona que se encuentra bajo su custodia.
Por estas consideraciones, atendido el deber protector de Gendarmería y las facultades conservativas de la Corte, se acogió preventivamente y sin costas el recurso de amparo, únicamente en cuanto se ordenó a la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería de Chile adoptar las medidas pertinentes y necesarias para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado.
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