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Expulsión y arraigo familiar

Corte de Antofagasta deja sin efecto expulsión de ciudadana boliviana por falta de ponderación de su arraigo familiar

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana boliviana y dejó sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra en 2021, al estimar que su ejecución en 2026, después de cinco años de inactividad administrativa, resultaba…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Antofagasta deja sin efecto expulsión de ciudadana boliviana por falta de ponderación de su arraigo familiar
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana boliviana y dejó sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra en 2021, al estimar que su ejecución en 2026, después de cinco años de inactividad administrativa, resultaba desproporcionada frente al arraigo familiar, social y laboral que la afectada había consolidado en Chile.

La acción impugnó una orden de expulsión dictada en 2021 por la entonces Intendencia Regional de Antofagasta, posteriormente rectificada en 2023 únicamente para corregir la nacionalidad de la afectada, identificada inicialmente como venezolana en vez de boliviana. Ambas resoluciones fueron notificadas en agosto de 2026, lo que motivó la presentación del amparo por estimarse afectadas su libertad personal y seguridad individual.

La mujer había ingresado irregularmente a Chile en 2021 por un paso no habilitado. Aunque los hechos fueron denunciados a la Fiscalía, la autoridad se desistió ese mismo día de la acción penal. La defensa sostuvo que desde entonces permaneció de forma continua y pacífica en el país, residiendo con sus cuatro hijas, todas con residencia temporal, y que una de ellas, de 11 años, se encontraba escolarizada. Además, es abuela de un niño chileno nacido en Antofagasta en 2025.

También se alegó que no registra antecedentes penales en Chile ni Bolivia, que completó su empadronamiento biométrico en 2023 y que cuenta con sustento económico privado. Asimismo, presentó una oferta de trabajo como auxiliar de limpieza por $600.000 brutos mensuales, condicionada a la regularización de su situación migratoria.

El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, sosteniendo que la orden de expulsión fue dictada conforme al antiguo Decreto Ley N°1.094, debido al ingreso clandestino de la recurrente. Añadió que el desistimiento de la acción penal extinguió la persecución criminal, pero no la infracción administrativa ni la vigencia de la expulsión.

Asimismo, señaló que los vínculos familiares y sociales invocados se generaron después de la resolución de 2021 y que antecedentes como la afiliación a Fonasa o la escolarización de su hija no acreditan regularidad migratoria, pues son derechos garantizados a todas las personas extranjeras, cualquiera sea su situación administrativa.

La Corte sostuvo que, aunque la expulsión fue decretada conforme a la normativa vigente en 2021, su ejecución en 2026 debía someterse a los criterios de proporcionalidad de la Ley N°21.325 y considerar la situación personal y familiar actual de la afectada.

El tribunal estimó irrazonable que hubieran transcurrido cinco años entre la dictación de la medida y su notificación, período durante el cual la recurrente consolidó un arraigo familiar, afectivo y social en Chile. Añadió que su expulsión implicaría separarla de su hija menor y de su nieto chileno, comprometiendo el interés superior del niño y la protección de la familia.

Por ello, concluyó que la medida era desproporcionada y afectaba ilegalmente su libertad personal y seguridad individual. En consecuencia, acogió el amparo, dejó sin efecto las resoluciones de expulsión y ordenó a Migraciones dictar un nuevo pronunciamiento, ponderando de manera actualizada el arraigo familiar, social y laboral de la recurrente, la reunificación familiar y el interés superior de sus hijos.

La decisión contó con un voto en contra, que estimó que el arraigo invocado se había desarrollado mientras la recurrente permanecía irregularmente en el país.

Vea sentencia Corte de Antofagasta N°930-2026.

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