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Diario Constitucional

Apremio por deuda alimenticia

Corte de Temuco deja sin efecto arresto por alimentos calculados después del divorcio

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por un hombre en contra de una resolución del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica que había decretado su arresto nocturno por 15 días, entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo que pagara la deuda de alimentos…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Temuco deja sin efecto arresto por alimentos calculados después del divorcio
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por un hombre en contra de una resolución del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica que había decretado su arresto nocturno por 15 días, entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo que pagara la deuda de alimentos determinada en la causa. La medida incluía, además, arraigo nacional y la suspensión de su licencia de conducir por 60 días.

El recurrente sostuvo que la deuda que dio origen a los apremios incluía pensiones correspondientes a períodos posteriores al término de su matrimonio. Señaló que la obligación alimenticia había nacido de un acuerdo de mediación celebrado cuando las partes eran cónyuges y que, posteriormente, en el juicio de divorcio, se pactó además una compensación económica.

Alegó que, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio en septiembre de 2019, cesó la obligación alimenticia fundada en la calidad de cónyuge, conforme a la Ley N°19.947. Sin embargo, afirmó que las liquidaciones continuaron considerando alimentos hasta 2023 y que además se habrían confundido esas sumas con la compensación económica.

Por ello, sostuvo que la deuda que sirvió de fundamento al arresto no correspondía exclusivamente a alimentos legalmente exigibles y pidió dejar sin efecto el apremio.

La jueza informó que la liquidación que sustentó el arresto se encontraba firme y que la medida fue decretada, a petición de la alimentaria, conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908 y atendiendo al principio de proporcionalidad.

Añadió que el uso de los apremios legales para obtener el pago de alimentos no constituye una amenaza ilegal a la libertad y que el recurso de amparo no puede reemplazar los mecanismos ordinarios destinados a impugnar una liquidación firme.

La Corte de Temuco había acogido inicialmente el recurso, pero posteriormente anuló de oficio esa sentencia porque la alimentaria no había sido emplazada, pese a que lo resuelto podía afectar directamente su crédito. Por ello, retrotrajo el procedimiento para poner la acción en su conocimiento y realizar una nueva vista ante un tribunal no inhabilitado.

La alimentaria pidió rechazar el amparo, sosteniendo que el arresto fue decretado por un tribunal competente, sobre la base de una liquidación firme y conforme a las facultades previstas en la Ley N°14.908.

Señaló que el cese definitivo de los alimentos fue acordado recién en enero de 2026 y que ello no impedía cobrar las pensiones adeudadas. Agregó que el recurrente ya había objetado la liquidación, sin lograr modificarla.

A su juicio, el amparo no podía utilizarse para reabrir la discusión sobre la existencia y cuantía de la deuda alimenticia. Subsidiariamente, pidió que cualquier decisión favorable se limitara a revisar la legalidad del arresto, sin ordenar una nueva liquidación.

La Corte recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este caso, estimó que el arresto nocturno, el arraigo y la suspensión de la licencia de conducir constituían restricciones directas a la libertad del recurrente, por lo que podían ser revisadas mediante esta acción constitucional.

La Corte señaló que la obligación de alimentos se originó durante el matrimonio y que el divorcio, ejecutoriado en septiembre de 2019, puso término a ese deber entre los excónyuges. Recordó que así lo establece la Ley N°19.947 y que la Corte Suprema ha sostenido que no se requiere una declaración judicial posterior de cese.

Añadió que las liquidaciones de alimentos no pueden incluir períodos posteriores al divorcio y que los apremios fundados en esas sumas pueden resultar improcedentes cuando afectan la libertad personal.

La Corte examinó el arresto conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y debido proceso. Señaló que toda restricción de libertad debe estar expresamente autorizada por la ley y cumplir los requisitos establecidos para su aplicación.

Agregó que, aunque la Ley N°14.908 permite imponer apremios para obtener el pago de pensiones adeudadas, ello exige que exista una obligación alimenticia vigente y jurídicamente exigible.

La Corte constató que la liquidación que sustentó el arresto incluía pensiones correspondientes a períodos posteriores al divorcio, cuando la obligación alimenticia derivada del matrimonio ya había cesado. Por ello, estimó que el apremio carecía de un presupuesto legal suficiente.

El tribunal precisó que, aunque los apremios por alimentos son mecanismos legítimos, solo pueden aplicarse respecto de obligaciones jurídicamente exigibles y respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Añadió que la firmeza de la liquidación no impedía revisar, mediante amparo, si la restricción de libertad tenía sustento legal.

También consideró innecesario pronunciarse sobre los antecedentes médicos del recurrente, pues la ilegalidad del arresto ya se configuraba por la forma en que se había calculado la deuda. Recordó además que la Convención Americana exige que toda restricción de libertad se ajuste estrictamente a la ley.

En definitiva, la Corte acogió el amparo, dejó sin efecto el arresto nocturno, el arraigo y la suspensión de la licencia de conducir, y ordenó practicar una nueva liquidación considerando solo las pensiones eventualmente devengadas hasta la ejecutoria del divorcio.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº444-2026 (Amparo).

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