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Baja institucional

Suprema confirma baja inmediata de carabinero investigado por presunto hurto

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por un cabo primero de Carabineros de Chile, quien cuestionó la resolución que dispuso su baja inmediata de la institución.

Por Redacción·26 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema confirma baja inmediata de carabinero investigado por presunto hurto
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por un cabo primero de Carabineros de Chile, quien cuestionó la resolución que dispuso su baja inmediata de la institución.

La acción fue presentada en contra de un teniente coronel de Carabineros, en su calidad de autoridad que suscribió la Resolución Exenta de marzo de 2026, mediante la cual se ordenó la separación del funcionario.

El recurrente relató que ese mismo día se detuvo en una estación de servicio COPEC para cargar combustible al vehículo institucional y posteriormente ingresó a la tienda Pronto Copec con el propósito de adquirir distintos productos.

Explicó que pagó uno de ellos con su tarjeta de débito y otro mediante la aplicación móvil de COPEC. Sin embargo, la vendedora advirtió que la segunda operación no se había procesado correctamente y se comunicó con la unidad policial para informar lo sucedido.

Según indicó, tras ser avisado por sus compañeros regresó al establecimiento y pagó aproximadamente $12.420. Añadió que la encargada del local le habría señalado que la transacción efectuada mediante la aplicación figuraba como realizada y que el problema podía deberse a un error de sincronización o visualización del sistema.

Pese a ello, se le atribuyó la comisión del delito de hurto falta previsto en el artículo 494 bis del Código Penal, circunstancia que quedó consignada en un parte policial emitido ese mismo día.

El funcionario alegó que la resolución que dispuso su baja se fundó en una apreciación prematura de los hechos, pese a que existían dudas respecto de la conducta que se le atribuía. A su juicio, la medida resultaba desproporcionada y había sido adoptada sin una investigación previa que respetara el debido proceso y la presunción de inocencia.

Añadió que la ejecución inmediata de la decisión le ocasionaba perjuicios graves y de difícil reparación, al afectar su estabilidad económica y social y exponerlo, junto con su familia, a tener que abandonar la vivienda fiscal que ocupaba.

También sostuvo que se vulneraba la igualdad ante la ley, pues otros funcionarios imputados por delitos de mayor gravedad permanecían en servicio y continuaban recibiendo sus remuneraciones. Asimismo, denunció una afectación de su derecho de propiedad sobre los emolumentos y demás prerrogativas vinculadas con su cargo.

Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Carabineros pidió rechazar el recurso y explicó que la baja fue dispuesta porque el funcionario habría incurrido en una falta gravísima al régimen disciplinario institucional, contraria a los principios de probidad, legalidad y honorabilidad que deben regir el servicio policial.

La institución señaló que los hechos se originaron en una denuncia presentada ante la Fiscalía Local de Concepción por el delito de hurto falta, a raíz de lo ocurrido durante la mañana del 23 de marzo de 2026 en una tienda Pronto Copec de la comuna.

Según el informe acompañado por Carabineros, las cámaras de seguridad mostraban que el funcionario ingresó al establecimiento vistiendo uniforme institucional y mientras se movilizaba en un vehículo policial. Luego habría retirado diversos productos y pagado únicamente una barra de proteína por $1.790, antes de abandonar el lugar sin cancelar las demás especies.

La institución agregó que, después de que los hechos fueron denunciados y el funcionario fue identificado, este regresó al establecimiento a las 12:31 horas y pagó los $12.420 adeudados, atribuyendo lo sucedido a un error de la aplicación móvil.

Sin embargo, Carabineros sostuvo que las imágenes de las cámaras de seguridad desvirtuaban esa explicación y mostraban una actuación deliberada. Añadió que la administradora del local informó que el mismo funcionario habría protagonizado una situación similar dos días antes.

A juicio de la institución, esos antecedentes hacían inconveniente la permanencia del carabinero en sus filas y permitían disponer su baja inmediata por conducta mala, de acuerdo con el artículo 127 N°4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N°8.

Carabineros precisó que la medida tenía carácter condicional y quedaba sujeta al resultado del sumario administrativo que debía instruir la Fiscalía Administrativa de la Zona de Carabineros Biobío. De esta manera, si el procedimiento concluía con una sanción distinta de la baja, el funcionario debía ser reincorporado en el grado que tenía, considerando el período durante el cual permaneció alejado de la institución.

La Corte de Concepción rechazó el recurso. El tribunal recordó que la acción de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales que esta vía cautelar protege.

La sentencia concluyó que la baja correspondía a una medida excepcional, transitoria y condicional que podía ser adoptada por la autoridad administrativa frente a hechos considerados de extrema gravedad, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables.

El tribunal destacó que la decisión no tenía carácter definitivo ni irreversible, sino cautelar, pues buscaba enfrentar una situación de riesgo para el servicio público mientras se desarrollaba el procedimiento disciplinario y, paralelamente, avanzaba la investigación penal.

Añadió que, si el sumario concluía con una sanción distinta de la baja, el funcionario debía ser reincorporado y podría recibir retroactivamente las remuneraciones correspondientes al período durante el cual permaneció alejado de la institución.

En esas condiciones, la Corte de Concepción estimó que la autoridad actuó sobre la base de los antecedentes disponibles y dentro del marco establecido por la normativa institucional. Por ello, descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario y rechazó el recurso de protección, sin costas.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema la que confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34003-2026 y Corte de Concepción Rol N°6960-2026.

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