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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por viajar durante licencia médica

Revocó fallo de la Corte de Concepción y valido la destitución dispuesta por la Municipalidad de Yumbel por viajar al extranjero durante una licencia médica. Medida se ajustó a derecho y la acción cautelar no es la vía idónea para revisar el mérito ni la proporcionalidad de las sanciones impuestas en un sumario administrativo

Por Benjamín Ruz Ruz·10 de febrero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por viajar durante licencia médica
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por una asistente de la educación en contra de la Municipalidad de Yumbel, confirmando la legalidad de su destitución tras constatarse que viajó a Brasil mientras se encontraba con licencia médica que le imponía reposo laboral total.

La recurrente, asistente de la educación con más de 22 años de servicio, sostuvo que el hecho de haber salido del país durante el período de licencia médica no justificaba la aplicación de la sanción más gravosa prevista en el ordenamiento administrativo. Alegó que la destitución resultaba desproporcionada y que no se consideraron circunstancias atenuantes relevantes, como su irreprochable conducta anterior.

Asimismo, afirmó que la Municipalidad carecía de competencia para calificar el eventual mal uso de la licencia médica, estimando que el órgano edilicio se extralimitó en sus atribuciones. En ese contexto, sostuvo que la decisión impugnada vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política.

Solicitó dejar sin efecto la sanción de destitución, disponiendo su absolución o, en subsidio, la aplicación de una sanción administrativa proporcional, junto con ordenar su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Al evacuar su informe, la Municipalidad de Yumbel señaló que la investigación de los hechos fue ordenada por la Contraloría General de la República, en cuyo marco se comprobó que la funcionaria registraba una salida del país mientras su licencia médica prescribía reposo total en su domicilio. A juicio del municipio, dicha conducta constituía una grave infracción al principio de probidad administrativa, calificándola como deshonesta y desleal.

La recurrida agregó que la normativa vigente asigna una sanción específica a las faltas graves a la probidad, razón por la cual el alcalde se encontraba jurídicamente obligado a imponerla, sin que procediera ponderar circunstancias que pudieran atenuar la responsabilidad funcionaria.

Finalmente, sostuvo que el recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar el mérito ni la legalidad de las actuaciones administrativas desarrolladas en el marco de un procedimiento disciplinario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la destitución. En su fallo, estimó que la Municipalidad prescindió del análisis de las circunstancias necesarias para efectuar un juicio de proporcionalidad de la sanción, lo que tornó la decisión en arbitraria. El tribunal de alzada sostuvo que se echó de menos una ponderación previa de la conducta anterior y coetánea de la funcionaria, agregando que la vista fiscal infringió normativa legal expresa y privó al órgano resolutor de los parámetros necesarios para adoptar una decisión fundada.

Asimismo, la Corte de Apelaciones consideró que la actuación municipal resultó ilegal y arbitraria, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en relación con otros funcionarios que, en situaciones similares, han visto ponderadas sus circunstancias personales y de servicio en el marco de un sumario administrativo.

En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio que puso término a la relación laboral y retrotraer el procedimiento disciplinario al estado de emitir un nuevo dictamen fiscal, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 139 del Estatuto Administrativo.

Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema revocó dicha decisión y rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal sostuvo que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje fuera del territorio nacional, constituye una afectación grave al principio de probidad administrativa, comprometiendo el debido cumplimiento de las funciones públicas, la satisfacción de las necesidades colectivas y ocasionando un menoscabo al patrimonio municipal.

La Corte Suprema concluyó que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales vigentes y con pleno respeto al derecho a defensa de la recurrente, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad que justificara el amparo constitucional solicitado.

Finalmente, el fallo reiteró que el recurso de protección no está destinado a revisar aspectos de mérito de las actuaciones desarrolladas en un sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción aplicada. Si bien el control judicial de las potestades disciplinarias de la Administración comprende la revisión de la legalidad y razonabilidad de sus decisiones, ello no habilita a que, por esta vía cautelar, se supervisen cuestiones propias del mérito administrativo.

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Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54911-2025, y Corte de Concepción Rol N°4787-2025 (protección).

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