Acción de Protección
Cobranza de deuda educacional
Corte admite a trámite recurso de protección contra Tesorería por cobro ejecutivo de deuda CAE
La Corte de Temuco ordenó a la Tesorería General de la República informar sobre la acción que cuestiona el uso del procedimiento especial de cobranza tributaria para perseguir una deuda del Crédito con Aval del Estado. La recurrente sostiene que la obligación no tiene naturaleza tributaria y denuncia una amenaza a sus derechos fundamentales. El tribunal rechazó suspender provisionalmente el cobro.

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR) por el cobro ejecutivo de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE). El tribunal ordenó al organismo evacuar informe dentro del plazo de ocho días y acompañar todos los antecedentes relacionados con el caso, bajo apercibimiento de prescindir de ellos si no son presentados oportunamente. Asimismo, tuvo por acompañados los documentos aportados, pero rechazó la orden de no innovar solicitada, por lo que el procedimiento de cobranza no fue suspendido provisionalmente.
La recurrente sostiene que la Tesorería actuó de manera ilegal y arbitraria al aplicar las normas especiales de cobranza del Código Tributario para perseguir una obligación educacional que, a su juicio, no tiene naturaleza tributaria. Alega que la medida amenaza sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al libre desarrollo de actividades económicas y a la propiedad.
Según expone, el 24 de julio de 2026 fue notificada de una resolución dictada en un expediente administrativo correspondiente a la comuna de Los Sauces, mediante la cual se rechazaron tanto su solicitud de suspender el procedimiento de cobro como la propuesta de pago que había presentado de buena fe. El mandamiento ordenó requerir el pago y trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda, circunstancia que, afirma, amenaza especialmente la cuenta bancaria en la que recibe su remuneración y los recursos destinados a su subsistencia.
La acción sostiene que la TGR le otorgó un trato desigual respecto de otras personas sometidas a procedimientos de cobro fiscal y que actuó simultáneamente como juez y parte, al disponer medidas de ejecución patrimonial sin respetar un procedimiento racional y justo. También denuncia una afectación al derecho de propiedad sobre las remuneraciones, atendido su carácter de bien incorporal y su finalidad alimentaria, e invoca las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, las deducciones permitidas y la inembargabilidad de los salarios.
El principal cuestionamiento jurídico se dirige contra la aplicación de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario. La recurrente sostiene que la individualización de la deuda como “CRED CAE L20027” demuestra que se trata de una obligación regulada por la Ley N.º 20.027 y no de una deuda tributaria.
Para respaldar su postura, invoca la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Rol N.º 7.367-2024, en la que el máximo tribunal habría reconocido que los créditos universitarios con aval estatal constituyen créditos del sector público carentes de naturaleza tributaria y sometidos a una regulación especial.
Añade que el artículo 17 de la Ley N.º 20.027 faculta a la Tesorería para retener anualmente, de las devoluciones del impuesto a la renta, los montos impagos, por lo que no correspondería recurrir al procedimiento tributario de embargos y remates. También sostiene que la historia de la Ley N.º 20.634 demuestra que el legislador eliminó la remisión expresa al régimen especial de cobranza tributaria y dispuso que las acciones de cobro se sometieran a las reglas generales aplicables a los títulos vinculados al CAE.
Por ello, afirma que la interpretación adoptada por la Tesorería contradice la voluntad del legislador y que la utilización de los mecanismos contemplados en los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario para perseguir una deuda educacional constituye una actuación ilegal y arbitraria.
La acción también invoca el principio de confianza legítima, el que vincula con la seguridad jurídica, la buena fe y la protección de las expectativas razonables generadas por la propia Administración. La recurrente explica que este principio impediría que la autoridad altere de manera abrupta, perjudicial y arbitraria una conducta mantenida consistentemente en el tiempo.
En apoyo de su planteamiento, cita al jurista y excontralor general Jorge Bermúdez, quien ha descrito la confianza legítima como una garantía destinada a proteger al ciudadano frente al Estado y a resguardar sus expectativas respecto de una actuación administrativa correcta.
Aunque reconoce que el principio ha tenido una aplicación especialmente relevante en el empleo público, particularmente en materia de renovación de funcionarios a contrata, sostiene que en este caso se relaciona con la expectativa generada por la promesa estatal de una futura condonación de las deudas del CAE y por la ausencia de cobros durante un determinado periodo.
El recurso agrega que el carácter no estatutario del principio de confianza legítima representa tanto su fortaleza como su debilidad. Su flexibilidad habría permitido que la jurisprudencia administrativa y judicial lo aplicara en diferentes situaciones; sin embargo, la ausencia de una norma positiva también habría generado incertidumbre, pues sus requisitos dependen de los criterios de la Contraloría General de la República y de los tribunales superiores de justicia.
En este contexto, la presentación recuerda que la condonación del Crédito con Aval del Estado fue uno de los compromisos planteados por Gabriel Boric durante la campaña presidencial de 2021, bajo la premisa de que la educación constituye un derecho y no un bien de consumo.
Añade que, durante las cuentas públicas realizadas entre junio de 2022 y junio de 2023, el entonces Mandatario reafirmó el compromiso, aunque transitó desde una condonación universal hacia una solución que calificó como justa, progresiva y responsable, atendidas las restricciones fiscales y la falta de mayorías parlamentarias.
También señala que, en mayo de 2024, el entonces ministro de Hacienda, Mario Marcel, anunció que el proyecto sería presentado en septiembre de ese año y que estaría orientado a la reorganización de la deuda.
El recurso indica que el 7 de octubre de 2024 el Presidente anunció un proyecto destinado a poner fin al CAE y crear el Financiamiento Público para la Educación Superior (FES). La iniciativa fue firmada al día siguiente en la Universidad de Santiago e ingresó al Congreso como Boletín N.º 17.169-04.
Según la presentación, el proyecto contemplaba una condonación inicial determinada de acuerdo con la situación de pago y egreso de cada deudor, mecanismos de reorganización para quienes continuaran pagando el saldo remanente y la creación del FES, sistema mediante el cual el Estado financiaría el arancel y los egresados efectuarían una retribución vinculada a sus ingresos, con un límite máximo del 8%.
La acción añade que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la iniciativa en general en diciembre de 2024 y que la Sala la despachó al Senado el 20 de agosto de 2025. No obstante, entre enero y marzo de 2026 el proyecto habría enfrentado una fuerte oposición en la Cámara Alta y, al término del mandato presidencial, no logró convertirse en ley, quedando pendiente en la Comisión de Educación del Senado.
La recurrente también se refiere a las alegaciones que, según señala, la Tesorería ha formulado en distintas causas sometidas al conocimiento del Tribunal Constitucional. Expone que el organismo ha defendido la aplicación de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario, argumentando que forman parte de un régimen general para la cobranza de créditos fiscales y que las controversias sobre su utilización corresponden a cuestiones de legalidad o interpretación normativa.
La acción controvierte esa postura y afirma que la propia individualización de la obligación como “CRED CAE L20027” demuestra que se encuentra regida por la Ley N.º 20.027. Precisa que la discusión no recae sobre la existencia ni sobre el monto de la deuda, sino sobre el empleo de un procedimiento ejecutivo excepcional, diseñado para obligaciones tributarias, respecto de un crédito educacional sometido a un régimen especial.
Añade que, aun cuando se aceptara la existencia de una habilitación amplia para perseguir créditos fiscales, persistiría un conflicto constitucional derivado de la aplicación de un estatuto particularmente gravoso sobre el patrimonio de una persona, pese a que la legislación del CAE contempla mecanismos específicos de cobro y tratamiento.
A juicio de la recurrente, la controversia compromete el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la prohibición de comisiones especiales, el derecho de propiedad y la reserva jurisdiccional reconocida en el artículo 76 de la Carta Fundamental. Insiste en que la Corte Suprema ya habría reconocido el carácter no tributario de las obligaciones provenientes del CAE, por lo que el empleo de mecanismos propios de la cobranza tributaria plantea una cuestión constitucionalmente relevante y no una simple discrepancia interpretativa.
En concreto, la recurrente solicita que se ordene el cese o alzamiento de cualquier medida de apremio que afecte su derecho de propiedad y que la Tesorería sea condenada en costas de manera ejemplar, con el objeto de evitar la reiteración de prácticas que estima vulneratorias de derechos fundamentales.
También pide que la acción sea tramitada con carácter urgente, que se ordene al organismo recurrido evacuar informe y que se le instruya abstenerse de ejecutar embargos, retenciones o cualquier otra medida que afecte sus bienes, restableciendo el imperio del derecho.
Como antecedentes, acompañó la resolución de 24 de julio de 2026, la nómina de deudores morosos, el mandamiento de ejecución y embargo correspondiente al expediente administrativo N.º 10024-2026, el mandato judicial y la historia de la Ley N.º 20.634.
Finalmente, solicitó una orden de no innovar destinada a suspender inmediatamente el procedimiento de cobro ejecutivo, la traba de embargos y cualquier retención de fondos o devoluciones de impuestos. Sostuvo que la medida cautelar no ocasionaría perjuicios a la Tesorería, debido a que el crédito no desaparecería y su eventual cobro permanecería resguardado por la legislación. En cambio, advirtió que la continuación de la ejecución podría provocarle perjuicios patrimoniales graves e irreparables, mediante la pérdida de su capital de trabajo o de los recursos destinados a su subsistencia.
Vea texto recurso de protección Corte de Temuco Rol Nº3205-2026 (Protección).
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