Acción de Protección
Probidad administrativa
Corte Suprema confirma destitución a funcionaria por viajes durante licencias médicas
Concluyó que la reiterada salida del país durante licencias médicas con reposo total constituyó una grave vulneración al principio de probidad administrativa, por lo que la autoridad actuó conforme a derecho al aplicar la sanción de destitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección deducido por una técnica de párvulos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), confirmando la destitución por uso indebido de licencias médicas al concluir que la sanción disciplinaria fue impuesta conforme a derecho tras acreditarse una grave vulneración al principio de probidad administrativa.
La recurrente sostuvo que la sanción era ilegal y desproporcionada, argumentando que sus viajes a la ciudad de Tacna, Perú, durante los períodos de licencia médica respondieron exclusivamente a la necesidad de acceder a tratamientos y atenciones de salud que no podía obtener oportunamente en Arica, descartando que hubieran tenido fines recreativos. Añadió que la autoridad calificó erróneamente su conducta como una grave infracción al principio de probidad administrativa, pese a que, a su juicio, solo se trataba de un eventual incumplimiento del reposo médico, circunstancia que no justificaba la aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Al informar, la JUNJI solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer término, que la acción de protección no constituía la vía idónea para impugnar una sanción disciplinaria, pues el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para cuestionar la legalidad de este tipo de decisiones administrativas. Asimismo, afirmó que el procedimiento sumarial se desarrolló conforme a las normas del Estatuto Administrativo, resguardando en todo momento el derecho a la defensa de la funcionaria, quien pudo formular descargos, aportar antecedentes e interponer los recursos administrativos correspondientes. Agregó que la destitución por uso indebido de licencias médicas se encontraba plenamente justificada, ya que la recurrente realizó reiteradas salidas del país mientras se encontraba con licencias médicas que prescribían reposo total, conducta que, a su juicio, configuró una grave vulneración al principio de probidad administrativa y hacía procedente la aplicación de la máxima sanción disciplinaria.
La Corte de Arica acogió el recurso de protección al estimar que la autoridad administrativa no fundamentó suficientemente por qué la conducta atribuida a la funcionaria constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa que justificara la sanción de destitución. En ese sentido, razonó que el solo incumplimiento del reposo médico no bastaba para configurar automáticamente dicha falta, especialmente considerando que la recurrente sostuvo que sus desplazamientos al extranjero obedecieron a fines médicos, por lo que concluyó que la decisión administrativa adolecía de falta de fundamentación y vulneraba el principio de proporcionalidad al imponer la máxima sanción disciplinaria. En consecuencia, dejó sin efecto la destitución por uso indebido de licencias médicas.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó señalando que, para resolver la acción constitucional, correspondía determinar si los actos impugnados eran ilegales o arbitrarios y si afectaban las garantías fundamentales invocadas por la recurrente. En ese contexto, advirtió que gran parte de sus alegaciones constituían una reiteración de los argumentos ya formulados durante la tramitación administrativa, mediante los cuales cuestionaba la valoración efectuada por la autoridad al imponer la sanción disciplinaria, materia que, por sí sola, no justificaba el otorgamiento de la tutela constitucional.
A continuación, recordó que la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado imponen a los funcionarios públicos el deber de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, mientras que el Estatuto Administrativo dispone que la medida de destitución procede cuando los hechos constituyen una infracción grave a dicho principio. Precisó que, en este caso, la conducta sancionada consistió en la realización de siete viajes a la ciudad de Tacna, Perú, mientras la funcionaria hacía uso de licencias médicas con reposo total, las que posteriormente fueron rechazadas por incumplimiento del reposo prescrito.
El fallo agregó que la autoridad administrativa fundó adecuadamente la existencia de una grave vulneración al principio de probidad administrativa, al estimar que la utilización de licencias médicas para fines ajenos a su finalidad terapéutica implicó una simulación o distorsión del estado de salud que justificaba la inasistencia al trabajo, con el propósito de obtener un beneficio personal indebido. Asimismo, destacó que la conducta fue reiterada, por lo que la autoridad actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley al aplicar la destitución por uso indebido de licencias médicas.
Finalmente, el máximo Tribunal descartó que los antecedentes acompañados por la recurrente desvirtuaran las conclusiones del sumario administrativo, pues fueron presentados con posterioridad a su tramitación y, en todo caso, no justificaban el abandono del reposo prescrito. Del mismo modo, concluyó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a las normas del Estatuto Administrativo, respetando el derecho a defensa de la funcionaria, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad alguna que hiciera procedente acoger el recurso de protección.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40547-2025 y Corte de Arica Rol N°298-2025 (Protección).
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