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Acción de Protección

Convivencia escolar

Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

El tribunal descartó una actuación ilegal o arbitraria del colegio, al constatar que la conducta estaba calificada como falta gravísima y que el procedimiento respetó el derecho a defensa, la Ley N°21.128 y el reglamento interno del establecimiento.

Por Elke von Loebenstein·02 de agosto de 2026·2 min de lectura
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada y confirmó la decisión del Colegio Amanecer San Carlos que expulsó a un estudiante de séptimo básico por portar, poseer y exhibir una navaja al interior del establecimiento educacional.

En fallo unánime, descartó que el colegio hubiera incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, al concluir que aplicó correctamente su Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

La Corte tuvo por acreditado que el estudiante incurrió en una conducta calificada como falta gravísima en el reglamento, consistente en el porte, posesión y exhibición de un arma blanca tipo navaja o cortapluma dentro del establecimiento. Esa actuación infringió los artículos 41 y 53 del instrumento interno y provocó temor entre sus compañeros, pues el alumno mostró el objeto durante las clases y justificó su tenencia como un mecanismo de defensa personal.

El tribunal señaló que el establecimiento no actuó de manera intempestiva ni caprichosa, sino que desarrolló un procedimiento debidamente tramitado y ajustado a derecho. El colegio activó de forma correcta y oportuna los protocolos establecidos en la Ley N°21.128, decretó una suspensión cautelar fundada, formuló la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público y efectuó una investigación que incluyó entrevistas a testigos y al propio estudiante.

El fallo destacó que durante el procedimiento también se brindó apoyo psicosocial destinado a resguardar a la comunidad educativa. Estos antecedentes permitieron concluir, en el marco de la acción cautelar, que no existió ilegalidad o arbitrariedad en la calificación ni en la ponderación de los hechos.

La Corte también desestimó la alegación de vulneración del debido proceso en sede escolar. Explicó que la expulsión no fue adoptada sin fundamento ni de manera contraria a derecho, sino como consecuencia de una conducta que tanto la ley como el reglamento interno sancionan con la máxima gravedad, con el propósito de proteger la integridad física y psíquica de quienes integran la comunidad escolar.

Añadió que la medida fue precedida por una investigación en la cual el propio alumno reconoció que mantenía el elemento en su poder. Asimismo, constató que tanto el estudiante como su apoderada tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a defensa.

Ambos presentaron descargos por escrito en más de una oportunidad y acompañaron imágenes del objeto. Una vez comunicada la decisión inicial de expulsión, se les otorgó el plazo correspondiente para apelar. La impugnación fue efectivamente presentada, expuesta y sometida a consulta ante el Consejo de Profesores, que la resolvió de forma mayoritaria y documentada, cumpliéndose las etapas formales exigidas.

La sentencia consignó, además, que la Superintendencia de Educación tomó conocimiento del procedimiento disciplinario luego de aplicarse la medida de expulsión y verificó que este había sido tramitado conforme a las disposiciones de la Ley N°21.128.

El organismo remitió los antecedentes a la autoridad provincial competente para garantizar el derecho fundamental a la educación mediante la reubicación del estudiante en otro establecimiento.

Por estas razones, la Corte concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución, por lo que rechazó el recurso de protección y mantuvo la expulsión decretada por el colegio.

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