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Acción de Protección

Seguro vehicular

Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad

La Corte de Santiago estimó que el rechazo de cobertura correspondía a una controversia contractual que debía resolverse por la vía ordinaria. La apelación posterior tampoco fue tramitada, porque se presentó directamente y sin interponer previamente un recurso de reposición.

Por Elke von Loebenstein·31 de julio de 2026·5 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto contra BCI Seguros Generales por el rechazo de la cobertura de un siniestro que afectó a un vehículo asegurado, utilizado para trasladar a una niña con discapacidad severa a sus controles médicos y procesos de rehabilitación. Posteriormente, el mismo tribunal resolvió no dar curso a la apelación deducida contra esa decisión, al estimar que fue interpuesta por una vía procesal improcedente.

La acción constitucional fue presentada por el propietario del vehículo en resguardo de los derechos fundamentales de una niña con una discapacidad severa certificada del 80%, paciente activa de Teletón y usuaria permanente de silla de ruedas.

El recurrente sostuvo que la controversia no tenía por objeto resolver un conflicto derivado del contrato de seguro, sino obtener una protección urgente frente a la amenaza que la negativa de cobertura representaba para los derechos fundamentales de la menor, cuya atención médica dependía materialmente de la disponibilidad del vehículo siniestrado.

En el libelo se expuso detalladamente la situación médica de la niña, precisando que su discapacidad se encontraba acreditada mediante una credencial oficial y que requería controles médicos permanentes, procesos continuos de rehabilitación, atención hospitalaria especializada y traslados frecuentes a Teletón y al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Agregó que la menor utiliza silla de ruedas y que, dependiendo de su condición clínica, debe ser trasladada junto con oxígeno y otros implementos médicos indispensables para resguardar su salud.

La acción sostuvo que el vehículo asegurado constituía un elemento esencial para efectuar esos desplazamientos en condiciones compatibles con su estado de salud. En consecuencia, afirmó que la decisión de la aseguradora de rechazar la cobertura provocó que el automóvil quedara fuera de servicio, afectando directamente la continuidad de sus tratamientos médicos y dificultando su acceso oportuno a las prestaciones de salud.

Sobre esa base, la recurrente alegó que la decisión de la compañía vulneraba el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución.

También invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N°20.422, argumentando que esas normas establecen un deber reforzado de protección respecto de los niños y de las personas con discapacidad.

En definitiva, solicitó que se ordenara a la aseguradora cumplir las obligaciones derivadas de la póliza, con el propósito de restablecer la disponibilidad del vehículo y garantizar la continuidad de los tratamientos médicos de la menor.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. La resolución señala que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución.

Sin embargo, refiere que los hechos expuestos y las peticiones formuladas excedían el ámbito propio de esa acción, debido a que la controversia correspondía esencialmente a un conflicto contractual relacionado con el seguro celebrado entre el propietario del vehículo y la compañía aseguradora.

En consecuencia, concluyó que las cuestiones debatidas debían ser conocidas y resueltas mediante el procedimiento judicial ordinario correspondiente y no por medio de un recurso de protección. Sobre esa base, decidió no admitir la acción a tramitación y ordenó archivar los antecedentes.

La parte recurrente apeló la resolución de inadmisibilidad y solicitó que la Corte Suprema la revocara, declarara admisible el recurso de protección y ordenara continuar su tramitación.

Sostuvo que la Corte de Santiago se equivocó al reducir el conflicto a una controversia contractual, pues la acción no buscaba resolver una discusión patrimonial sobre la póliza de seguro, sino obtener protección urgente para los derechos fundamentales de una niña con discapacidad severa y en una situación de especial vulnerabilidad.

La apelación también cuestionó que el tribunal no hubiera examinado los numerosos antecedentes médicos acompañados, entre ellos certificados, informes clínicos, registros hospitalarios, la credencial de discapacidad y documentación de Teletón. Según la recurrente, esos documentos demostraban tanto la gravedad del estado de salud de la niña como la necesidad permanente de contar con el vehículo para sus traslados médicos.

Además, invocó el interés superior del niño y el deber reforzado de protección de las personas con discapacidad, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N°20.422 y la Ley N°21.430. Afirmó que toda decisión judicial que afecte a un niño con discapacidad debe interpretarse de la manera más favorable para la protección efectiva de sus derechos.

Finalmente, alegó que la inadmisibilidad impidió que la Corte conociera el fondo del asunto, solicitara informe a la aseguradora y valorara adecuadamente la documentación médica. Por ello, pidió que se ordenara tramitar el recurso para que el tribunal pudiera pronunciarse sobre la eventual vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Posteriormente, la Corte de Santiago resolvió no tramitar el recurso de apelación, por estimarlo procesalmente improcedente.

El tribunal explicó que, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la resolución que declara inadmisible una acción de esta naturaleza debe impugnarse primero mediante un recurso de reposición ante la misma Corte. Solo en forma subsidiaria puede interponerse una apelación para que conozca la Corte Suprema.

En este caso, la parte recurrente apeló directamente, sin presentar previamente la reposición ni formular la apelación en subsidio de esta. Debido a esa omisión, la Corte concluyó que el recurso no cumplía la vía de impugnación establecida y resolvió no darle curso.

De este modo, el procedimiento terminó con la inadmisibilidad del recurso de protección y con el posterior rechazo de la apelación por razones procesales. En consecuencia, los tribunales no analizaron el fondo de la eventual vulneración de los derechos fundamentales invocados y quedó firme la decisión que estimó que el conflicto con la aseguradora debía resolverse mediante los procedimientos judiciales ordinarios correspondientes.

Vea texto recurso de protección Corte de Santiago Rol Nº16.401-2026, resolución de inadmisibilidady expediente.

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