Acción de Protección
Contrata municipal
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno
El máximo tribunal concluyó que la recurrente prestó servicios durante tres años y no acreditó un derecho indiscutido a la renovación de su contrata, por lo que dejó sin efecto su reincorporación y el pago de remuneraciones.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Osorno y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido una acción de protección presentada por una funcionaria cuya contrata no fue renovada para 2026.
La Corte de Valdivia había calificado la medida como ilegal y arbitraria, ordenando la reincorporación de la recurrente y el pago de las remuneraciones correspondientes.
En su apelación, la Municipalidad sostuvo que la sentencia contenía errores de hecho y de derecho. Explicó que el fallo consideró que la funcionaria había mantenido una relación laboral durante siete años, pese a que los antecedentes administrativos demostraban que prestó servicios únicamente entre 2023 y 2025.
El municipio agregó que la recurrente no cumplía los requisitos necesarios para invocar el principio de confianza legítima. Por esa razón, afirmó que la Administración no estaba obligada a dictar un acto administrativo especialmente fundado para comunicar la no renovación de una contrata que expiró por el solo ministerio de la ley.
Asimismo, descartó que la decisión de no renovar la designación hubiera vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.
Tras revisar los antecedentes, el máximo tribunal constató que la recurrente prestó servicios de manera continua para la Municipalidad de Osorno entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, su vínculo ininterrumpido con la entidad comunal se extendió durante tres años y no durante los siete considerados por la Corte de Apelaciones.
La Corte Suprema concluyó que esos antecedentes no permitían reconocer la existencia de un derecho indiscutido a la renovación de la contrata, requisito indispensable para que el recurso de protección pudiera prosperar.
En ese contexto, estimó que la controversia excedía el ámbito cautelar propio de esta acción constitucional y que debía ser resuelta mediante las vías jurisdiccionales correspondientes.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió la apelación deducida por la Municipalidad de Osorno, revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección.
Como consecuencia de lo resuelto, quedaron sin efecto las medidas ordenadas por el tribunal de alzada, entre ellas la reincorporación de la funcionaria y el pago de sus remuneraciones.
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