Acción de Protección
Disciplina institucional
Corte mantiene baja condicional de carabinera
El tribunal rechazó el recurso presentado por la exfuncionaria, investigada por conducir un vehículo institucional sin habilitación. Concluyó que la medida es provisoria y podrá revisarse cuando finalice el sumario administrativo, aunque el fallo contó con un voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una cabo segundo de Carabineros y mantuvo la resolución que dispuso su baja inmediata por conducta mala. El tribunal consideró que la medida es condicional y puede ser modificada, porque todavía se encuentra pendiente el sumario administrativo destinado a investigar los hechos y determinar su responsabilidad.
La exfuncionaria sostuvo que se le imputó haber conducido un vehículo institucional sin contar con la habilitación correspondiente, aunque indica que había recibido autorización del suboficial de segunda guardia y que salió debido a una contingencia biológica, circunstancias que debían ser evaluadas en el sumario administrativo.
Alegó que la decisión era ilegal y arbitraria y que afectaba sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Afirmó que no se cumplían todos los requisitos reglamentarios necesarios para imponerle la baja y que fue sancionada antes de que se investigaran completamente los hechos. También que la resolución no consideró las circunstancias en que ocurrió la conducta cuestionada. Por ello, pidió que se dejara sin efecto su baja, que se ordenara su reincorporación y que una eventual expulsión solo pudiera aplicarse una vez terminado el sumario administrativo.
Carabineros solicitó rechazar el recurso. La institución señaló que la autoridad actuó dentro de sus facultades y que la baja tiene un carácter condicional y revocable mientras se desarrolla el sumario administrativo.
Añadió que la recurrente no tenía un derecho claro e indiscutido que pudiera ser protegido mediante un recurso de protección y que el asunto debía resolverse dentro del procedimiento disciplinario, donde es posible investigar con mayor profundidad los hechos.
Al resolver, la Corte explicó que el recurso de protección es una medida urgente destinada a proteger derechos que ya existen y que han sido afectados o amenazados por una actuación ilegal o arbitraria.
Una decisión es ilegal cuando contradice la ley y es arbitraria cuando se adopta por simple capricho, sin una razón suficiente. Además, el recurso de protección no está destinado a resolver de manera definitiva asuntos que requieren una investigación y discusión más amplia.
Para el tribunal fue importante que la resolución cuestionada no correspondía a la decisión final de un procedimiento ya terminado. Se trataba de una medida adoptada mientras el sumario administrativo continuaba en tramitación.
La investigación fue ordenada el 22 de junio de 2026 para establecer cómo ocurrieron los hechos, cuáles fueron sus circunstancias y quiénes tenían responsabilidad. También se designó a un fiscal instructor y, al momento de dictarse la sentencia, todavía se estaban realizando diligencias.
La Corte señaló que la propia resolución estableció que la baja era condicional y que su resultado definitivo dependería de lo que concluyera el sumario. La carabinera mantiene el derecho a responder los cargos, presentar pruebas y recurrir contra la decisión que finalmente se adopte.
La normativa también dispone que, si al término del procedimiento se aplica una sanción que no implique la baja, la funcionaria deberá ser reincorporada en el mismo grado que tenía. En ese caso, se deberá determinar su lugar en el escalafón y considerar el tiempo durante el cual permaneció fuera de la institución.
Además, las sanciones disciplinarias expulsivas pueden ser reclamadas ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El tribunal indicó que la recurrente podrá plantear dentro del sumario todas las circunstancias que invocó ante la Corte. Entre ellas, la autorización que habría recibido de un suboficial para salir, la situación personal que motivó esa salida, las condiciones materiales del cuartel a esa hora y los antecedentes positivos de su hoja de vida.
Para la Corte, pronunciarse ahora sobre si la medida fue correcta o proporcional significaría adelantarse a una decisión que corresponde adoptar dentro del procedimiento administrativo. También tuvo presente que existen mecanismos de defensa que todavía no han sido utilizados completamente.
La sentencia descartó que la resolución fuera ilegal. Señaló que el prefecto tenía facultades reglamentarias para imponer medidas disciplinarias al personal que dependía de él y para ordenar la realización de un sumario administrativo.
También indicó que la Ley Orgánica de Carabineros contempla el retiro absoluto como consecuencia de una sanción disciplinaria expulsiva. En opinión de la mayoría, la resolución fue dictada por una autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con fundamentos de hecho y de derecho.
La Corte desestimó igualmente la alegación relacionada con la suspensión de las remuneraciones. Explicó que dejar de recibirlas es una consecuencia de la separación del servicio, pero que deberán pagarse retroactivamente si finalmente se ordena la reincorporación. Por esa razón, no existiría una pérdida definitiva e irreparable de esos dineros.
También rechazó la alegación de desigualdad, porque se basaba en un caso ocurrido en otra ciudad cuyos antecedentes no fueron presentados y que, según Carabineros, no era comparable.
Respecto de la perspectiva de género, el tribunal reconoció que durante el sumario se había confirmado la situación biológica que la carabinera indicó como motivo de su salida del cuartel. Sin embargo, precisó que la conducta investigada era haber conducido un vehículo institucional sin autorización y no su condición de mujer.
La Corte añadió que esa circunstancia personal deberá ser considerada por la Fiscalía Administrativa al momento de resolver el sumario.
En definitiva, la mayoría concluyó que todavía está pendiente el procedimiento que deberá determinar la responsabilidad de la recurrente y la sanción que corresponda. Tampoco se acreditó que la decisión hubiera sido adoptada por mero capricho ni que la autoridad se hubiera excedido en sus facultades.
Por ello, rechazó el recurso de protección sin costas y mantuvo vigente la baja condicional mientras continúa el sumario administrativo.
La decisión contó con el voto en contra de la ministra Karina Ormeño, quien estuvo por acoger el recurso. La magistrada recordó que el reglamento contempla sanciones de distinta gravedad, desde una amonestación hasta la baja por conducta mala, pasando por la reprensión, el arresto de hasta 30 días y el licenciamiento por razones de ética profesional.
A su juicio, Carabineros aplicó directamente la sanción más grave sin explicar por qué descartó las medidas menos severas. Esa falta de explicación impedía saber si la baja era proporcional y convertía la decisión en arbitraria.
Por ello, la ministra disidente estuvo por anular la baja inmediata y ordenar la reincorporación de la carabinera al servicio activo mientras no terminara el sumario administrativo.
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