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Acción de Protección

Recurso de protección extemporáneo

CS rechaza protección contra Contraloría de profesor desvinculado en Combarbalá por controversia resuelta en 2021

El máximo tribunal confirmó que el docente no podía utilizar un recurso extraordinario de revisión presentado en 2025 para reabrir el plazo destinado a impugnar un oficio de Contraloría dictado en 2021, cuya legalidad ya había sido revisada judicialmente.

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de agosto de 2026·5 min de lectura
Imagen: uss.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por un profesor en contra de la Contraloría General de la República.

El recurrente se desempeñaba como docente en la Municipalidad de Combarbalá y fue desvinculado de sus funciones en 2019, mediante un decreto alcaldicio que declaró el cese de su vínculo estatutario por salud incompatible.

El profesor sostuvo que, con anterioridad, había denunciado posibles irregularidades relacionadas con el uso de recursos públicos destinados a educación. Según afirmó, después de formular esas denuncias fue objeto de represalias, persecución y acoso laboral.

También alegó que su desvinculación desconoció las medidas de protección previstas para los funcionarios públicos que denuncian hechos susceptibles de constituir faltas a la probidad administrativa o delitos.

A raíz del término de sus funciones, el recurrente presentó una demanda ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En esa causa se declaró injustificado el cese de su vínculo laboral y se ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, aunque se rechazó la nulidad del despido.

Posteriormente, interpuso una nueva demanda con el objeto de obtener su reincorporación, de conformidad con el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sin embargo, esa pretensión fue desestimada por el tribunal y la decisión fue confirmada por la Corte de La Serena.

El docente solicitó entonces a la Contraloría Regional de Coquimbo que ordenara su reincorporación como profesor de la Municipalidad de Combarbalá.

En enero de 2021, el órgano contralor se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, debido a que la controversia ya había sido sometida al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia.

La Contraloría fundó su determinación en el artículo 6° de la Ley N°10.336, disposición que le impide intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, sometidos al conocimiento de los tribunales o respecto de los cuales estos ya se hayan pronunciado.

El profesor interpuso un recurso de protección en contra de esa decisión y de la Municipalidad de Combarbalá. La Corte de La Serena rechazó la acción en marzo de 2021 y su sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.

En junio de 2025, el recurrente presentó ante la Contraloría un recurso extraordinario de revisión. Solicitó revisar tanto el decreto alcaldicio que había dispuesto su desvinculación como el oficio de 2021, mediante el cual el órgano contralor se abstuvo de pronunciarse sobre su reincorporación.

La Contraloría desestimó la presentación. Respecto del oficio de 2021, concluyó que el recurso extraordinario de revisión había sido interpuesto una vez vencido el plazo de un año establecido en el artículo 60 de la Ley N°19.880.

En cuanto al decreto alcaldicio de 2019, indicó que la impugnación debía presentarse ante el superior jerárquico, si lo hubiere, o ante la misma autoridad que dictó el acto. Por ello, señaló que carecía de atribuciones para resolver un recurso dirigido contra una decisión adoptada por la Municipalidad de Combarbalá.

El docente dedujo posteriormente un recurso de reposición con apelación subsidiaria. La Contraloría también rechazó esa presentación, al estimar que los argumentos y la petición formulados eran los mismos que ya habían sido examinados, por lo que la instancia administrativa se encontraba agotada.

En enero de 2026, el profesor interpuso un nuevo recurso de protección. Alegó que la Contraloría había rechazado de manera ilegal y arbitraria revisar los antecedentes relacionados con su desvinculación y con las represalias que habría sufrido por denunciar posibles hechos de corrupción.

Sostuvo que las consecuencias de esos actos se mantenían vigentes, pues continuaba sin trabajo y era objeto de una querella penal presentada por las personas a quienes había denunciado.

También afirmó que el órgano contralor no había cumplido su deber de fiscalizar el uso de fondos públicos ni le había otorgado las medidas de protección correspondientes a su calidad de denunciante.

En su acción invocó la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, la honra, la protección de la vida privada, la salud y la libertad de trabajo.

Por ello, solicitó dejar sin efecto la decisión de la Contraloría y ordenar al organismo revisar el fondo de su presentación o emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

La Contraloría pidió rechazar el recurso. Alegó que la acción era extemporánea porque, aunque formalmente se dirigía contra el oficio dictado en diciembre de 2025, el recurrente pretendía controvertir nuevamente la decisión adoptada en enero de 2021.

El órgano contralor sostuvo que la legalidad de ese oficio ya había sido examinada mediante un recurso de protección anterior, rechazado por la Corte de La Serena y confirmado por la Corte Suprema.

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También afirmó que carecía de legitimación pasiva respecto de la reincorporación solicitada. Explicó que el acto que puso término a las funciones del profesor fue dictado por la Municipalidad de Combarbalá y que la Contraloría no tenía facultades para ordenar su reintegro.

En cuanto al fondo, reiteró que el artículo 6° de la Ley N°10.336 le impedía pronunciarse sobre una materia que ya había sido resuelta por los tribunales.

Agregó que emitir una decisión sobre la reincorporación del docente habría significado intervenir en asuntos sometidos a la jurisdicción y desconocer lo resuelto judicialmente.

La Corte de La Serena rechazó el recurso por extemporáneo. El tribunal determinó que la controversia se originaba en el oficio de 2021, mediante el cual la Contraloría se abstuvo de resolver la solicitud de reincorporación. En consecuencia, el agravio invocado por el recurrente no provenía realmente de las decisiones administrativas dictadas durante 2025.

La Corte también consideró que el profesor no aportó nuevos antecedentes que permitieran modificar lo resuelto por el órgano contralor en 2021.

En esas condiciones, concluyó que el recurrente no podía utilizar el recurso extraordinario de revisión presentado en 2025 para generar un nuevo plazo que le permitiera impugnar nuevamente el oficio dictado cuatro años antes.

Por ello, estimó que la acción cautelar había sido deducida fuera del plazo correspondiente y rechazó el recurso de protección.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13223-2026 y Corte de La Serena Rol N°35-2026.

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