Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte deja sin efecto destitución por abandono de funciones de funcionario que ya había asumido otro cargo público
La Corte de Santiago concluyó que el Ministerio de Salud actuó ilegalmente al destituir a un funcionario por abandono de funciones, pese a que este había asumido un nuevo cargo en otro órgano de la Administración del Estado, lo que, conforme al artículo 86 del Estatuto Administrativo, implicaba el cese automático de su empleo anterior por el solo ministerio de la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un ingeniero comercial en contra del Ministerio de Salud, dejando sin efecto la resolución que dispuso su destitución por ausentarse de sus funciones por más de tres días consecutivos sin causa justificada. El tribunal estimó que la sanción fue ilegal, al considerar que la ausencia del funcionario se encontraba justificada por haber asumido un nuevo cargo en otro órgano de la Administración del Estado, circunstancia que impedía aplicar la medida disciplinaria.
El recurrente expuso que, tras desempeñarse en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, presentó una denuncia por vulneración de derechos y posteriormente ejerció una acción de tutela laboral con ocasión de su autodespido. Indicó que ambos juicios concluyeron mediante una transacción por $16.000.000, luego de haber asumido, desde el 27 de febrero de 2023, el cargo de subdirector de Administración y Finanzas del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, en el marco del sistema de Alta Dirección Pública.
Asimismo, señaló que, pese a haber asumido dicho cargo, la SEREMI de Salud de Tarapacá instruyó una investigación sumaria en su contra por no presentarse a trabajar desde esa misma fecha, imputándole una ausencia injustificada por más de tres días consecutivos. Agregó que durante el procedimiento no fue debidamente notificado, pues las citaciones fueron enviadas a direcciones erróneas y a un correo electrónico que no utilizaba, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
El actor sostuvo que el procedimiento disciplinario vulneró el debido proceso administrativo, afirmando que nunca fue oído ni pudo formular descargos antes de la formulación de cargos y que la autoridad dictó la resolución de destitución cuando ya conocía la existencia del proceso laboral y el acuerdo que puso término a ese conflicto. Añadió que, al haber asumido un nuevo cargo público, había cesado legalmente en el anterior, por lo que no correspondía sancionarlo por abandono de funciones.
El Ministerio de Salud solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el sumario administrativo se ajustó a la normativa vigente y que el funcionario fue notificado conforme al Estatuto Administrativo mediante carta certificada, luego de no ser habido en los domicilios registrados. Añadió que el recurrente nunca presentó su renuncia al cargo y que, al ausentarse injustificadamente por más de tres días consecutivos, correspondía aplicar la sanción de destitución prevista en la ley.
Al analizar el caso, la Corte advirtió que, al momento de dictarse la resolución que dispuso la destitución, la autoridad ya tenía conocimiento de que el proceso de tutela laboral iniciado por el actor había concluido mediante una transacción aprobada judicialmente y que este se encontraba desempeñando un nuevo cargo en otro servicio público.
En ese contexto, el tribunal observó que, aun cuando pudiera discutirse la procedencia del autodespido respecto de un funcionario público, la ausencia que motivó el sumario administrativo se encontraba justificada por el hecho de haber asumido funciones en otro órgano de la Administración del Estado desde la misma fecha en que dejó de asistir a la SEREMI de Salud.
La sentencia sostuvo que “si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior”, destacando que dicha regla contenida en el artículo 86 del Estatuto Administrativo tiene carácter imperativo para la Administración.
Asimismo, la Corte señaló que el principio de coordinación de la Administración del Estado imponía a la autoridad considerar que el recurrente había sido nombrado en otro servicio público, circunstancia que justificaba su ausencia y hacía improcedente la aplicación de una sanción disciplinaria por abandono de funciones.
El fallo también destacó que la destitución desconoció el efecto legal que produce la aceptación y asunción de un cargo incompatible dentro de la Administración, ya que el funcionario cesa automáticamente en el empleo anterior por el solo ministerio de la ley, sin que resulte procedente sancionarlo posteriormente por no concurrir a ese cargo.
La Corte concluyó que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto prescindió de los efectos del artículo 86 de la Ley N° 18.834 y sancionó a un funcionario cuya ausencia se encontraba justificada por haber asumido un nuevo empleo público, afectando con ello su derecho de propiedad sobre su calidad funcionaria.
Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1293, de 16 de octubre de 2025, del Ministerio de Salud, que dispuso la destitución del recurrente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 25.362-2025 (Protección).
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