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Acción de Protección

Vulneración derecho de propiedad

Corte acoge protección y ordena al Registro Civil rectificar inscripción de defunción para incorporar RUN omitido

El tribunal determinó que la negativa del organismo fue ilegal y arbitraria, al desconocer antecedentes registrales y judiciales que acreditaban la identidad del fallecido y la procedencia de la rectificación administrativa.

Por Elke von Loebenstein·05 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte acoge protección y ordena al Registro Civil rectificar inscripción de defunción para incorporar RUN omitido
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó rectificar la inscripción de defunción de un ciudadano fallecido en Venezuela en 1991, incorporando el Rol Único Nacional (RUN) omitido en el registro chileno, al concluir que la negativa del organismo fue ilegal y arbitraria.

La acción fue deducida por quien sostuvo que la omisión del RUN en la inscripción de defunción de una persona fallecida impedía el alzamiento del usufructo que gravaba un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de La Cisterna, afectando el ejercicio pleno de su derecho de dominio.

Según expuso la recurrente, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel rechazó cancelar el usufructo debido a que el certificado de defunción chileno no consignaba el número de cédula de identidad del fallecido, pese a que existían antecedentes registrales y judiciales que acreditaban inequívocamente su identidad.

En su informe, el Registro Civil solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la rectificación administrativa solo podía ser solicitada por el titular de la inscripción, sus descendientes o un mandatario expresamente facultado, calidad que la recurrente no reunía. Asimismo, sostuvo que la modificación pretendida excedía el ámbito de las rectificaciones administrativas y requería una sentencia judicial.

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el artículo 17 de la Ley N° 4.808 permite al Director General del Registro Civil ordenar administrativamente la rectificación de inscripciones que contengan errores u omisiones manifiestas, entendiendo por tales aquellas que se desprenden de la propia inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o la complementan.

En ese contexto, el tribunal constató que la inscripción de defunción fue practicada mediante la transcripción del certificado venezolano, el cual no consignaba el RUN del fallecido. Sin embargo, advirtió que el propio Registro Civil mantiene asignado el RUN N° 588.591-4 a la persona fallecida, hijo de padre y madre cuya identidad que coincidía con los antecedentes registrales aportados por la recurrente.

La sentencia destacó, además, que esa identidad ya había sido establecida en un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictado en una causa sobre precario, en la que se declaró extinguido el usufructo del inmueble tras acreditarse el fallecimiento del usufructuario y su correspondencia con el RUN registrado por el propio Servicio.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que la omisión del número de identificación constituía un error manifiesto susceptible de ser corregido administrativamente, por lo que el Servicio actuó fuera del marco legal al exigir un requisito de legitimación activa no previsto en la ley para ejercer la potestad rectificadora.

Asimismo, estimó que la decisión fue arbitraria, al desconocer antecedentes registrales, notariales y judiciales que acreditaban de manera objetiva la identidad del fallecido y la procedencia de la rectificación solicitada.

La Corte agregó que dicha actuación vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al otorgar a la recurrente un trato distinto al previsto por el ordenamiento jurídico, situación que además impedía obtener el alzamiento registral del usufructo y limitaba el ejercicio de las facultades inherentes a su derecho de propiedad.

Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación complementar la inscripción de defunción incorporando el Rol Único Nacional de la persona fallecida.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°7.304-2026.

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