Acción de Protección
Control de acceso
Corte Suprema ordena remover portones instalados sin autorización
Concluyó que la instalación de portones en bienes nacionales de uso público sin autorización constituye una vía de hecho que no puede justificarse por razones de seguridad ciudadana, por lo que el municipio debe ejercer sus potestades de fiscalización y disponer su remoción.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Maipú, al concluir que la instalación de portones sin autorización en bienes nacionales de uso público constituyó una vía de hecho que restringió el acceso del recurrente a su domicilio y que el municipio incumplió su deber de fiscalizar y remover dichas estructuras ilegales.
El recurrente sostuvo que vecinos del sector instalaron portones y otras estructuras de cierre en una villa de la comuna de Maipú sin contar con autorización municipal, apropiándose de la vía pública e impidiendo el libre acceso a su domicilio durante la noche. Agregó que, pese a denunciar reiteradamente la situación ante la Municipalidad de Maipú, la autoridad no adoptó medidas para fiscalizar ni remover dichas instalaciones, afectando especialmente su derecho a acceder a su vivienda tras someterse a tratamientos periódicos de hemodiálisis por su condición de paciente renal crónico.
Al informar el recurso, la Municipalidad de Maipú solicitó su rechazo, argumentando que actuaba en el marco del proceso de regularización de medidas de control de acceso previsto en la Ley N° 21.411 y en la normativa comunal. No obstante, reconoció que la instalación de portones sin autorización en el pasaje cercano al domicilio del actor no había sido objeto de solicitudes de autorización o regularización y que algunas de las estructuras existentes no cumplían los requisitos para ser regularizadas.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional al estimar que la controversia excedía el ámbito propio del recurso de protección, debido a que la Municipalidad de Maipú se encontraba aplicando el procedimiento de regularización previsto en la Ley N° 21.411 y en la ordenanza comunal sobre medidas de control de acceso. En ese contexto, sostuvo que la instalación de portones sin autorización formaba parte de un proceso regulatorio en curso, por lo que la actuación del municipio no podía calificarse como una omisión manifiestamente ilegal o arbitraria. Asimismo, concluyó que no se acreditó una afectación indubitada de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente que justificara la intervención cautelar solicitada.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema sostuvo que la controversia debía resolverse conforme al régimen jurídico que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana. En ese sentido, explicó que tanto la Ley N° 18.695 como la Ordenanza Municipal de Maipú exigen el cumplimiento copulativo de diversos requisitos para autorizar medidas de control de acceso en bienes nacionales de uso público, entre ellos la presentación de una solicitud por parte de los vecinos, la dictación de un acto administrativo fundado, el acuerdo del concejo municipal y el cumplimiento de determinadas exigencias técnicas relativas a la extensión de la vía, su ancho y el horario de funcionamiento de las estructuras.
A partir de ese marco normativo, el máximo Tribunal concluyó que la instalación de portones sin autorización cuestionada en el caso no satisfacía las exigencias legales para su funcionamiento. En efecto, destacó que la propia Municipalidad de Maipú reconoció que respecto de los cierres emplazados en los accesos utilizados por el recurrente no existía solicitud alguna de autorización o regularización y que, además, tales estructuras no podían regularizarse por incumplir los requisitos técnicos establecidos en la legislación y en la ordenanza comunal.
El fallo agregó que las razones de seguridad ciudadana invocadas por la Municipalidad y por la junta de vecinos no bastaban para justificar el cierre de bienes nacionales de uso público al margen del procedimiento previsto por la ley. En esa línea, precisó que la instalación de portones sin autorización constituye un acto de autotutela, pues implica que particulares alteren unilateralmente una situación jurídica preexistente mediante una vía de hecho, circunstancia que puede ser corregida a través de la acción de protección cuando afecta derechos fundamentales.
Sobre esa base, el máximo Tribunal estimó que la actuación de quienes instalaron las estructuras carecía de sustento legal y que la Municipalidad de Maipú incurrió en una omisión al abstenerse de ejercer las potestades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico le confiere. Al respecto, recordó que la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta expresamente al alcalde para ordenar la remoción o demolición de obras ejecutadas en bienes nacionales de uso público sin la correspondiente autorización administrativa, atribución que debía ejercerse frente a una situación como la examinada.
Asimismo, la Corte Suprema destacó que las estructuras de cierre permanecían cerradas precisamente durante el horario en que el recurrente regresaba a su domicilio después de sus tratamientos de hemodiálisis, impidiéndole acceder de manera expedita a su vivienda. Añadió que las inspecciones efectuadas por el municipio no podían reemplazar la exigencia legal de contar con una autorización administrativa previa ni justificar la permanencia de una situación irregular, pues ello implicaba mantener una vía de hecho que afectaba los derechos del actor.
Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que la instalación de portones sin autorización, sumada a la falta de actuación de la Municipalidad frente a esa irregularidad, restringía el derecho del recurrente a acceder libremente a su domicilio y afectaba el ejercicio de su derecho de propiedad. Precisó, además, que dicho análisis debía circunscribirse únicamente a las estructuras que incidían directamente en el ingreso a la vivienda del actor, por ser las únicas respecto de las cuales se acreditó una afectación efectiva de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Municipalidad de Maipú dar estricto cumplimiento al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y adoptar, dentro del plazo de treinta días corridos, las medidas necesarias para el cese y la remoción de las estructuras de cierre instaladas en los accesos al domicilio del recurrente sin la correspondiente autorización administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53975-2025 y Corte de Santiago Rol N°10400-2025 (Protección).
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