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Acción de Protección

Sanción disciplinaria

Corte Suprema confirma destitución de exfuncionario de SENAPRED por maltrato y acoso laboral

La Corte Suprema confirmó la destitución de un exfuncionario de SENAPRED, al establecer que el sumario administrativo respetó el debido proceso y que las conductas de maltrato y acoso laboral acreditadas justificaban la máxima sanción disciplinaria prevista en el Estatuto Administrativo.

Por Francisca Atenas·06 de agosto de 2026·4 min de lectura
santiagoalbornoz.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección deducido por un exfuncionario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), confirmando la medida disciplinaria de destitución impuesta en su contra por conductas constitutivas de maltrato y acoso laboral, al concluir que el procedimiento sumarial se ajustó a derecho y que la sanción resultaba procedente conforme al Estatuto Administrativo.

El recurrente sostuvo que la sanción era ilegal y desproporcionada, argumentando que el sumario se fundó en hechos vagamente descritos, algunos de ellos prescritos, y que las conductas atribuidas no revestían la gravedad suficiente para justificar la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Asimismo, alegó que su actuar debía apreciarse en el contexto de las funciones de dirección que desempeñaba en un servicio destinado a enfrentar situaciones de emergencia, por lo que negó haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa o incurrido en acoso laboral. Añadió que la autoridad no ponderó las circunstancias atenuantes que invocó, como su trayectoria funcionaria y colaboración durante el procedimiento.

Al informar, SENAPRED solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que las conductas reprochadas se extendieron entre los años 2018 y 2025, configurando un comportamiento reiterado de maltrato y acoso laboral respecto de diversos funcionarios. Agregó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme al Estatuto Administrativo, respetando el derecho a defensa del funcionario, y que la destitución constituía la sanción legalmente prevista para infracciones graves al principio de probidad administrativa derivadas de actos de acoso laboral.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección al estimar que la resolución sancionatoria carecía de una fundamentación suficiente, por cuanto no describía de manera clara y específica las conductas atribuidas al funcionario ni justificaba adecuadamente la proporcionalidad de la destitución. Asimismo, consideró que la autoridad omitió pronunciarse debidamente sobre las circunstancias atenuantes invocadas y sobre la alegación de prescripción respecto de parte de los hechos investigados, ordenando dejar sin efecto la sanción y dictar una nueva resolución ajustada a derecho.

En contra de esa sentencia, SENAPRED interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema comenzó señalando que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios, precisando que, en este caso, los cuestionamientos formulados por el recurrente constituían una reiteración de las alegaciones que ya habían sido planteadas y resueltas durante el procedimiento administrativo y en el recurso de reposición deducido contra la sanción.

A continuación, recordó que el Estatuto Administrativo establece un plazo de prescripción de cuatro años para la acción disciplinaria, pero advirtió que, en la especie, la autoridad administrativa determinó que las conductas investigadas se extendieron hasta el año 2025, por lo que correspondía aplicar la regla de interrupción de la prescripción prevista en el artículo 159 de la Ley N°18.834. Asimismo, destacó que las conductas acreditadas correspondían a actos de maltrato y acoso laboral que vulneraban gravemente el principio de probidad administrativa, supuesto expresamente sancionado con la medida disciplinaria de destitución conforme a los artículos 84 letras l) y m), y 125 del Estatuto Administrativo.

El fallo agregó que la autoridad competente actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley, luego de un procedimiento disciplinario en el que el funcionario formuló descargos, fue asistido por abogado e interpuso los recursos administrativos correspondientes, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del sumario.

La sentencia señaló que «el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, en el que se analizó cada uno de los argumentos en que se fundó su defensa y recurso de reposición, sin que esta Corte pueda evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del sumario administrativo».

Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que la destitución constituía la sanción expresamente prevista por el legislador para infracciones graves al principio de probidad administrativa derivadas de actos de acoso laboral, descartando que la decisión impugnada fuera arbitraria o vulnerara las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y rechazó el recurso de protección, confirmando la destitución del exfuncionario de SENAPRED.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien estuvo por acoger el recurso y retrotraer el procedimiento disciplinario al estado de emitir una nueva vista fiscal, al estimar que la autoridad no ponderó debidamente las circunstancias atenuantes invocadas por el funcionario al momento de imponer la sanción. El disidente sostuvo que el principio de proporcionalidad exige evaluar las circunstancias particulares del caso incluso cuando la ley contempla la destitución para determinadas infracciones, pues la jurisprudencia de la Contraloría General de la República reconoce que la autoridad disciplinaria puede, mediante un acto fundado, sustituirla por una sanción no expulsiva.

Agregó que ni la vista fiscal ni la resolución sancionatoria explicaron por qué se descartaban las atenuantes alegadas por el funcionario, omisión que, a su juicio, vulneró el deber de motivación de los actos administrativos previsto en la Ley N°19.880 e impedía controlar la racionalidad de la decisión sancionatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1580-2026 y Corte de Coyhaique Rol N°257-2025 (Protección).

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