Acción de Protección
Contratación municipal a plazo fijo
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de salud de Osorno
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Valdivia y desestimó el recurso de protección presentado por una nutricionista municipal cuya contratación no fue renovada. La Corte concluyó que sus tres años de servicios continuos no le otorgaban un derecho indubitado a permanecer en el cargo, pues el vínculo expiró por vencimiento del plazo conforme a la Ley Nº19.378.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno por la decisión de no renovar la contratación a plazo fijo de una funcionaria regida por la Ley N.º 19.378, al concluir que la recurrente no era titular de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado mediante esta acción constitucional.
La controversia se originó luego de que una nutricionista del Departamento de Salud Municipal de Osorno fuera informada de que su contratación no sería renovada al término de 2025. La funcionaria sostuvo que la decisión le fue comunicada únicamente mediante un correo electrónico, sin que se dictara un acto administrativo formal y debidamente fundado.
A su juicio, la actuación municipal era ilegal y arbitraria, pues afectaba sus garantías constitucionales, particularmente la igualdad ante la ley. Argumentó que el término de su relación funcionaria carecía de una justificación suficiente y que, atendida la duración de los servicios prestados y la naturaleza de las funciones que desempeñaba, el municipio debía explicar las razones por las cuales había decidido no renovar su contratación.
Al informar, la Municipalidad de Osorno solicitó el rechazo de la acción. Expuso que la designación de la recurrente tenía una duración determinada y que expiró por el solo ministerio de la ley al finalizar 2025.
Añadió que el correo electrónico enviado a la trabajadora tuvo un carácter meramente informativo y que la funcionaria no cumplía los requisitos necesarios para invocar el principio de confianza legítima.
Al resolver en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valdivia recordó que la jurisprudencia ha considerado, como regla general, que se requieren cinco años continuos de servicios para configurar la confianza legítima de una persona contratada por la Administración.
Sin embargo, estimó que dicho criterio no debía aplicarse de manera estricta cuando existieran antecedentes que permitieran reconocer una relación laboral estable con el respectivo órgano público.
El tribunal de alzada concluyó, además, que la Municipalidad de Osorno no dictó un acto administrativo debidamente fundado que explicara las razones de la no renovación. A juicio de la Corte, esa omisión incumplió el deber de motivación establecido en la Ley N.º 19.880, que exige que las decisiones administrativas expresen los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan.
Por ello, calificó la actuación municipal como ilegal y arbitraria y acogió el recurso de protección. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Osorno dictar un acto administrativo debidamente fundado que resolviera la renovación o el término de la contratación de la recurrente.
Asimismo, dispuso su reincorporación inmediata a las funciones habituales que desempeñaba y ordenó mantener el pago íntegro de sus remuneraciones mientras se resolviera su situación funcionaria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por rechazar la acción constitucional al estimar que la contratación había expirado por el solo ministerio de la ley.
La sentencia fue apelada por la Municipalidad de Osorno ante la Corte Suprema. El municipio solicitó revocar íntegramente el fallo, sosteniendo que la recurrente no reunía las condiciones necesarias para invocar el principio de confianza legítima y que no existía una obligación legal de dictar un acto administrativo para comunicar la no renovación de una contratación que expiró al finalizar el período para el cual había sido otorgada.
Al pronunciarse sobre la controversia, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.
El máximo tribunal tuvo por establecido que la recurrente prestó servicios para la Municipalidad de Osorno mediante contrataciones continuas a plazo fijo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, según constaba en los decretos alcaldicios acompañados por ambas partes. De este modo, mantuvo una vinculación ininterrumpida con el municipio durante tres años.
No obstante, la Corte estimó que esa circunstancia no permitía reconocerle un derecho indubitado a la renovación de su contrato. Añadió que la comunicación de término se produjo como consecuencia del vencimiento del plazo convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), de la Ley N.º 19.378.
En consecuencia, concluyó que no existía un derecho preexistente susceptible de ser protegido en la forma solicitada mediante esta acción cautelar, por lo que revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección.
El fallo dejó constancia de que la ministra Ravanales, luego de efectuar un nuevo estudio de los antecedentes, modificó el criterio que había sostenido en pronunciamientos anteriores sobre la materia. Para ello, tuvo especialmente en consideración la situación particular de la recurrente, la que impedía reconocerle un derecho indubitado y determinar su naturaleza en esta sede cautelar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16.800-2026 y Corte de Valdivia Rol Nº1077-2025.
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