Acción de Protección
Licencias médicas
Corte ordena nuevo peritaje por licencias rechazadas
La Corte de Rancagua dejó sin efecto la resolución de la SUSESO que confirmó el rechazo de siete licencias médicas, al estimar que la decisión carecía de antecedentes técnicos suficientes, y ordenó realizar una evaluación presencial por un especialista.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de siete licencias médicas emitidas entre abril y noviembre de 2024.
La recurrente padece una discopatía lumbar degenerativa, acompañada de dolor lumbar crónico y limitaciones funcionales que, según expuso, le impedían desempeñar sus labores como operadora de maquinaria.
Sostuvo que tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron las licencias médicas bajo el argumento de que el reposo no se encontraba médicamente justificado. Sin embargo, alegó que las autoridades no explicaron adecuadamente las razones de esa decisión ni consideraron debidamente los informes emitidos por su médico tratante.
La acción se dirigió específicamente contra la Resolución Exenta mediante la cual la SUSESO confirmó el rechazo de las siete licencias médicas por estimar que no existían antecedentes suficientes para justificar el período de reposo laboral.
La controversia se inició luego de que la COMPIN rechazara sucesivamente las licencias por considerar injustificado el reposo prescrito. Frente a ello, la afectada presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que mantuvo la decisión mediante la resolución administrativa posteriormente impugnada.
Como consecuencia de ese pronunciamiento, la recurrente dedujo una acción de protección ante la Corte de Rancagua.
Al resolver, el tribunal reconoció que tanto la COMPIN como la SUSESO poseen facultades legales para aprobar o rechazar licencias médicas. No obstante, precisó que esas decisiones deben encontrarse suficientemente fundamentadas y apoyadas en antecedentes que permitan comprender las razones por las cuales se acepta o descarta la necesidad del reposo.
En este caso, la Corte estimó que la SUSESO resolvió únicamente sobre la base de la documentación aportada por la interesada, sin ordenar diligencias adicionales que permitieran comprobar objetivamente su estado de salud.
El fallo indicó que la autoridad pudo disponer un examen o peritaje médico presencial, facultades expresamente contempladas en el Decreto Supremo N°3, de 1984, con el objeto de contar con mayores antecedentes técnicos antes de confirmar el rechazo.
En esas condiciones, el tribunal concluyó que la resolución carecía de una fundamentación suficiente y razonable, pues no existían antecedentes técnicos complementarios que justificaran apartarse del criterio del médico tratante y negar el subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias.
La Corte calificó la actuación como arbitraria y estimó que afectaba el derecho de propiedad de la recurrente respecto del subsidio correspondiente. Asimismo, concluyó que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, al adoptar una decisión sin una motivación suficiente.
Por estas razones, el tribunal acogió parcialmente el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta.
Además, ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social realizar las gestiones necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico presencial practicado por un especialista, con el objeto de determinar nuevamente si el reposo prescrito en las siete licencias médicas era o no procedente.
La Corte no dispuso la aprobación inmediata de las licencias, sino que ordenó efectuar una nueva evaluación médica y dictar una decisión debidamente fundada sobre la procedencia del reposo.
La SUSESO apeló la sentencia de la Corte de Rancagua, fundado en que el fallo incurrió en errores de hecho y de derecho, pues la normativa no le impone la obligación de efectuar nuevos exámenes médicos. Señaló que su función consiste en revisar técnicamente las decisiones de la COMPIN a partir de los antecedentes disponibles. Añadió que la recurrente había acumulado más de 900 días de reposo por la misma patología y que no presentó antecedentes suficientes sobre su compromiso funcional, evolución médica, tratamiento kinesiológico u otras medidas terapéuticas que justificaran prolongar la incapacidad laboral.
Asimismo, afirmó que la Corte confundió una discrepancia médico-técnica con una actuación ilegal o arbitraria y que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver controversias clínicas. También invocó un caso anterior de la misma recurrente, en el que la Corte Suprema rechazó una acción similar relacionada con licencias continuas y el mismo diagnóstico.
Solicitó que la Corte Suprema revoque la sentencia y rechace íntegramente el recurso de protección.
Por su parte, la recurrente formuló observaciones denunciando retrasos de Caja Los Andes en el pago de los subsidios por incapacidad laboral y acompañó informes de su kinesiólogo para acreditar la continuidad del tratamiento. Sostuvo que la actuación de la SUSESO, la falta de pago y su situación de cesantía le han provocado graves perjuicios económicos y personales, por lo que pidió rechazar la apelación, mantener la sentencia y ordenar el pago de los subsidios correspondientes.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1.895-2025 (Protección).
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