Acción de Protección
Potestad sancionadora en materia migratoria
Corte descarta infracción de JetSMART por falta de entrega de GENDEC
El tribunal acogió el recurso de protección de la aerolínea, dejó sin efecto una multa de 1.650 UTM y ordenó resolver nuevamente los recursos administrativos, al concluir que la conducta sancionada no estaba comprendida en el artículo 114 de la Ley de Migración.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por JetSMART Airlines SpA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto la sanción aplicada a la compañía y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo para que los recursos interpuestos sean resueltos nuevamente.
La controversia se originó a raíz de una multa de 1.650 UTM impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la supuesta falta de entrega de la Declaración General de Vuelo —GENDEC—, conducta que la autoridad consideró sancionable conforme al artículo 114 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que los hechos reprochados no encuadraban en la hipótesis sancionatoria invocada por la autoridad administrativa. El tribunal estableció que la aerolínea había transmitido la información exigida a través de los mecanismos previstos por la normativa aplicable y sostuvo que la falta de entrega de la GENDEC no corresponde a la conducta descrita en el artículo 114 de la Ley N°21.325.
En consecuencia, la Corte estimó que sancionar a la empresa por ese hecho excedía el marco legal que habilita el ejercicio de la potestad sancionadora del Servicio Nacional de Migraciones.
La sentencia agregó que la resolución impugnada carecía de fundamento legal suficiente y afectaba el derecho de propiedad de la recurrente, al mantener una multa de elevada cuantía sustentada en una conducta que no se encontraba comprendida en la disposición aplicada por la Administración.
Por esta razón, acogió la acción constitucional y ordenó que los recursos administrativos deducidos por JetSMART sean resueltos nuevamente, sobre la base de que la compañía no incurrió en la infracción que le fue imputada.
El fallo adquiere relevancia porque se pronuncia sobre el alcance del artículo 114 de la Ley N°21.325 y su relación con los sistemas electrónicos API/PNR utilizados por las aerolíneas para transmitir información anticipada de pasajeros. Asimismo, aborda la utilización de la Declaración General de Vuelo como fundamento para la imposición de sanciones administrativas en materia migratoria.
La representación de JetSMART estuvo a cargo del abogado Raúl Montero, socio de Alessandri Abogados, quien sostuvo que la sanción impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones se fundaba en una conducta distinta de aquella expresamente tipificada por la ley, planteamiento que fue acogido por la Corte.
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