Acción de Protección
Dieta dirigencial
Suspensión de dieta dirigencial no puede resolverse por recurso de protección, resuelve Corte Suprema
Concluyó que la controversia sobre la suspensión del pago de la dieta dirigencial exigía resolver un derecho discutido, por lo que excedía el ámbito cautelar del recurso de protección y debía ventilarse en la sede jurisdiccional correspondiente.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección interpuesto por el secretario general del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile en contra de esa asociación gremial, al concluir que la controversia originada por la suspensión del pago de la dieta dirigencial requiere un pronunciamiento que excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, al no existir un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía.
En su presentación, el recurrente sostuvo que la decisión de suspender el pago de su dieta fue adoptada por el Directorio Nacional del Colegio de Profesores sin contar con atribuciones para ello, pues la suspensión del pago de la dieta dirigencial no se encuentra prevista entre las sanciones contempladas en el Código de Ética Dirigencial ni en los estatutos de la organización. Añadió que la única sanción impuesta por el Comité de Ética consistió en la suspensión de su cargo gremial por tres meses, por lo que estimó que la privación de la dieta constituyó una medida adicional impuesta al margen de la normativa interna, vulnerando el principio de legalidad, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre las sumas que le correspondía percibir.
Al informar el recurso, el Colegio de Profesores solicitó su rechazo, argumentando que la decisión de suspender el pago de la dieta constituía la ejecución de una sanción impuesta por el Comité de Ética conforme al Código de Ética Dirigencial, al Reglamento de Dietas y a los estatutos de la organización. Añadió que el Directorio Nacional actuó dentro de las facultades que le confiere la normativa interna para ejecutar los acuerdos del órgano disciplinario, descartando la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Asimismo, sostuvo que la controversia recaía sobre un derecho discutido, cuyo análisis excedía el ámbito cautelar del recurso de protección.
La Corte de Santiago desestimó, en primer término, la alegación de extemporaneidad formulada por los recurridos y, al analizar el fondo del conflicto, concluyó que la suspensión del pago de la dieta dirigencial carecía de sustento en la normativa interna del Colegio de Profesores. Explicó que el Código de Ética Dirigencial solo contempla como sanciones la censura verbal, la censura por escrito, la suspensión del cargo dirigencial y la expulsión del gremio, sin prever la suspensión o supresión de la dieta. En ese contexto, estimó que el Directorio Nacional excedió las facultades que le conferían los estatutos y el propio Código de Ética, al imponer una medida disciplinaria no prevista expresamente en dichos cuerpos normativos, infringiendo el principio de tipicidad aplicable al derecho sancionador.
Asimismo, el tribunal sostuvo que, al atribuirse potestades para aplicar una sanción no contemplada en la normativa interna, el Directorio Nacional ejerció facultades que correspondían al órgano disciplinario de la organización, configurando una actuación contraria a la garantía constitucional que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales. En consecuencia, calificó la decisión impugnada como ilegal y arbitraria, por estimar que vulneraba el debido proceso y excedía las atribuciones estatutarias del gremio. Sobre esa base, acogió el recurso de protección y ordenó al Colegio de Profesores restituir al recurrente la totalidad de las dietas retenidas o no pagadas durante el período de suspensión, con los reajustes que correspondieran.
En contra de la sentencia de primer grado, el Colegio de Profesores interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó por desestimar la alegación de extemporaneidad formulada por el Colegio de Profesores, al precisar que el acto impugnado no correspondía a la decisión interna que dispuso la sanción, sino a la suspensión del pago de la dieta dirigencial, la que se materializó con el depósito efectuado al recurrente por un monto inferior al que habitualmente percibía. En consecuencia, concluyó que el recurso de protección había sido interpuesto dentro del plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado que regula esta acción constitucional, por lo que resultaba procedente examinar el fondo de la controversia.
En cuanto al fondo, el máximo Tribunal recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, mediante la adopción de medidas de resguardo cuando estos sean afectados. Sobre esa base, estimó que la pretensión del recurrente, consistente en dejar sin efecto la suspensión de su dieta y obtener la restitución de las sumas que dejó de percibir durante el período de suspensión, exigía resolver una controversia jurídica que excedía el ámbito propio de esta acción constitucional. Ello, por cuanto no era posible tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata, cuestión que debía ventilarse en la sede jurisdiccional correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4623-2026 y Corte de Santiago Rol N°8069-2025 (Protección).
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