Acción de Protección
Derecho al olvido
Corte Suprema rechaza protección tras eliminar y actualizar noticias sobre causa penal
Concluyó que la eliminación de una publicación y la actualización de otra con el resultado definitivo del proceso penal satisficieron la pretensión del recurrente, por lo que no subsistía una afectación actual que justificara adoptar medidas mediante el recurso de protección, incluida la eliminación o modificación de la indexación de Google.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de Gestión Regional de Medios, Google LLC y la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli, al concluir que la actualización de noticias sobre causas penales, mediante la incorporación del resultado definitivo del proceso y la eliminación de una de las publicaciones cuestionadas, satisfizo la pretensión del recurrente, por lo que no existían medidas cautelares que adoptar.
El recurrente sostuvo que, pese a que la investigación penal originada por un accidente de tránsito ocurrido en 2013 concluyó con un sobreseimiento definitivo en 2015, diversos medios de comunicación mantuvieron publicadas noticias sobre el caso y estas continuaban indexadas en el motor de búsqueda de Google. Afirmó que dicha situación le provocaba una permanente estigmatización y afectaba su honra, vida privada, integridad psíquica y posibilidades de reinserción laboral, por lo que solicitó la eliminación o desindexación de esos contenidos y, en su caso, su actualización para reflejar el resultado definitivo del proceso penal.
Al informar el recurso, Google LLC solicitó su rechazo, alegando que actuaba únicamente como un motor de búsqueda que indexa de forma automatizada contenidos publicados por terceros, por lo que no era responsable de su creación. Asimismo, sostuvo que el denominado derecho al olvido no se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico chileno y que la actualización de noticias sobre causas penales o su eventual eliminación debía ser resuelta por los medios que las difundieron, advirtiendo que imponer tales medidas al buscador podía afectar la libertad de expresión e información.
Por su parte, Gestión Regional de Medios solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la publicación cuestionada correspondía al legítimo ejercicio de la actividad periodística respecto de un hecho de interés público, por lo que no existía un acto ilegal o arbitrario. Asimismo, sostuvo que la acción era extemporánea e improcedente, al existir mecanismos específicos previstos en la Ley de Prensa para solicitar aclaraciones o rectificaciones, sin perjuicio de manifestar su disposición a actualizar la información publicada si así lo ordenaba el tribunal.
La Corte de San Miguel desestimó la alegación de extemporaneidad formulada por las recurridas, al considerar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo contado desde que el actor solicitó la eliminación de las publicaciones y la desindexación de los enlaces. En cuanto al fondo, sostuvo que la mantención de noticias asociadas al recurrente sin incorporar el sobreseimiento definitivo implicaba un tratamiento de datos personales sujeto a la Ley N° 19.628. En ese contexto, estimó que, aun cuando el denominado derecho al olvido no estuviera expresamente reconocido en el ordenamiento jurídico chileno, la pretensión del actor podía reconducirse al ejercicio del derecho de cancelación previsto en dicha normativa, el cual exige que la información sea exacta, veraz y actualizada, de manera que refleje la situación jurídica vigente del titular de los datos.
Asimismo, razonó que la actualización de noticias sobre causas penales resultaba necesaria cuando el transcurso del tiempo y el resultado definitivo del proceso modificaban sustancialmente el contexto de la información difundida. En ese sentido, concluyó que la noticia había perdido interés público luego de más de diez años y que la omisión del sobreseimiento definitivo vulneraba el derecho a la honra, la vida privada y la protección de los datos personales del recurrente. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a los medios de comunicación actualizar las publicaciones incorporando el término de la causa penal, además de disponer que Google desindexara de su motor de búsqueda los enlaces asociados al nombre del actor que dirigían a las noticias cuestionadas.
En contra de la sentencia de primer grado, Google LLC interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten de manera actual el ejercicio de garantías fundamentales. En ese contexto, destacó que la procedencia de esta acción exige la existencia de una vulneración vigente al momento de dictarse sentencia, pues solo en tal caso corresponde adoptar medidas para restablecer el derecho afectado. De esta manera, precisó que el análisis debía centrarse en las circunstancias existentes al tiempo de resolver la controversia y no únicamente en aquellas verificadas al momento de interponerse el recurso.
A continuación, advirtió que durante la tramitación de la causa las circunstancias que motivaron el recurso habían experimentado modificaciones relevantes. En particular, constató que la Agrupación de Medios de Comunicación Collipulli eliminó definitivamente la noticia publicada en su portal y en sus redes sociales, mientras que Gestión Regional de Medios efectuó la actualización de noticias sobre causas penales, incorporando expresamente el sobreseimiento definitivo dictado en favor del recurrente. A juicio de la Corte Suprema, tales actuaciones modificaban sustancialmente la situación fáctica que debía ser examinada al resolver el arbitrio constitucional.
En relación con Google LLC, el máximo Tribunal sostuvo que su función se limita a la indexación automatizada de contenidos públicos elaborados por terceros, calidad que el ordenamiento jurídico reconoce expresamente al establecer que los prestadores de servicios de búsqueda no tienen el deber de supervisar la información que transmiten o almacenan. Agregó que la propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha caracterizado a los motores de búsqueda como intermediarios que recopilan, organizan y comunican contenidos creados por terceros, de modo que su eventual responsabilidad debe apreciarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso y no como consecuencia automática de la información disponible en internet.
Sobre esa base, razonó que, una vez eliminada una de las publicaciones y realizada la actualización de noticias sobre causas penales por el otro medio de comunicación, el motor de búsqueda reflejaría automáticamente esas modificaciones, sin que resultara procedente exigir a Google la eliminación o alteración de los enlaces. En consecuencia, concluyó que las actuaciones desplegadas por los medios de comunicación habían satisfecho la pretensión del recurrente y que, al no subsistir una afectación actual de sus derechos fundamentales, no existían medidas cautelares que adoptar en la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°435-2026 y Corte de San Miguel Rol N°3381-2023 (Protección).
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