Acción de Protección
Límites al sumario
Corte anula sanción a exgeneral de Carabineros por sumario iniciado cuando ya estaba en retiro
La Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un exgeneral de Carabineros y anuló la amonestación que le impuso la Dirección de Salud de la institución. Se concluyó que la autoridad carecía de competencia para perseguir su responsabilidad administrativa, ya que el sumario fue iniciado más de un año después de que el oficial pasara a retiro.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un exgeneral de Carabineros de Chile y dejó sin efecto la amonestación disciplinaria que le fue aplicada por la Dirección de Salud de la institución, al concluir que la autoridad recurrida carecía de competencia para sancionarlo cuando ya se encontraba en retiro.
El recurrente cuestionó la legalidad del Dictamen, mediante el cual el Director de Salud de Carabineros le impuso una medida disciplinaria de amonestación en el marco de un sumario administrativo instruido a raíz de observaciones formuladas por la Contraloría General de la República respecto del manejo de recursos del Fondo para Hospitales.
Sostuvo que fue llamado a retiro en junio de 2021 y que el sumario administrativo recién se ordenó instruir en septiembre de 2022, cuando ya no tenía la calidad de funcionario público, por lo que la autoridad carecía de potestad para investigarlo y sancionarlo disciplinariamente.
Agregó que el Director de Salud tampoco tenía atribuciones para imponer sanciones a oficiales del grado de General, incluso tratándose de personal activo, y denunció múltiples infracciones al debido proceso durante la sustanciación del procedimiento, entre ellas la falta de notificación oportuna, la imposibilidad de ejercer adecuadamente su defensa y la excesiva duración de la investigación.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la sanción impuesta por estimarla contraria a la Constitución y a las normas que regulan la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la autoridad recurrida actuó fuera del ámbito de sus atribuciones legales al imponer una medida disciplinaria respecto de una persona que ya no pertenecía a la institución al momento de iniciarse el procedimiento administrativo.
El fallo razonó que la responsabilidad administrativa de los funcionarios se extingue con el cese de funciones, salvo las excepciones expresamente contempladas por la ley, las que no concurrían en este caso, toda vez que el sumario fue instruido más de un año después del retiro del recurrente.
La sentencia destacó que: “al momento de disponerse la instrucción del sumario administrativo el actor ya no revestía la calidad de funcionario público, circunstancia que impedía válidamente perseguir su responsabilidad administrativa mediante dicho procedimiento”.
El tribunal agregó que la propia autoridad administrativa reconoció en el dictamen impugnado que la sanción aplicada carecía de posibilidad de ejecución material debido a que el afectado ya no pertenecía a la institución, lo que evidenciaba la improcedencia de la medida disciplinaria adoptada.
Asimismo, sostuvo que mantener una sanción impuesta por una autoridad sin competencia legal suficiente constituía una actuación arbitraria e ilegal que afectaba las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
La Corte concluyó que correspondía restablecer el imperio del derecho mediante la invalidación de la medida disciplinaria cuestionada, sin que resultara necesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones relativas a vicios procedimentales del sumario.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y declaró ilegal el sumario administrativo instruido en contra del recurrente, así como todos los actos posteriores derivados de éste, incluyendo la formulación de cargos, la vista fiscal y el dictamen que le impuso una sanción disciplinaria. Asimismo, ordenó a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile invalidar el procedimiento y los actos ilegales emanados de él, dentro del plazo fijado por la sentencia.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 24.174-2025 (Protección).
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