Judicial
Homicidio simple
Tribunal oral de Temuco condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en Fiestas Patrias 2024
Tuvo por acreditado que el acusado actuó como autor del delito, descartando la tesis defensiva de una riña multitudinaria con autor indeterminado, sobre la base de prueba testimonial, policial y pericial que permitió reconstruir la dinámica del hecho y atribuir la agresión letal. Descartó dudas razonables sobre la dinámica del hecho ocurrido en un contexto festivo marcado por consumo de alcohol y deficiente iluminación.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al acusado por el delito de homicidio simple por la muerte de un sujeto ocurrida en la madrugada del 19 de septiembre de 2024 en el sector Fortín Ñielol, comuna de Galvarino, en el contexto de celebraciones de Fiestas Patrias. De acuerdo con los antecedentes asentados en el fallo, los hechos se produjeron tras una serie de actividades que incluyeron carreras a la chilena y el funcionamiento de ramadas con expendio de alcohol, en un entorno rural, nocturno, con escasa iluminación, condiciones climáticas adversas y alta concurrencia de personas
Durante el juicio, se rindió abundante prueba testimonial y policial que dio cuenta de la secuencia de los hechos, del ambiente de confusión existente en el lugar y de las diligencias iniciales desplegadas por Carabineros y la Fiscalía, entre ellas la toma de declaraciones, empadronamiento de testigos, verificación de cámaras y concurrencia al sitio del suceso.
Los funcionarios policiales relataron que la víctima ingresó al Hospital de Galvarino con múltiples heridas cortopunzantes, falleciendo minutos después pese a las maniobras de reanimación, mientras que el imputado también presentaba lesiones cortantes y fue detenido posteriormente por instrucción del fiscal de turno
El tribunal otorgó especial relevancia a la prueba pericial tanatológica, la cual estableció que la víctima presentaba cinco heridas cortopunzantes en la zona tóraco-abdominal, con profundidades de hasta 13 a 14 centímetros, comprometiendo órganos vitales como pulmón, hígado y riñón, además de lesiones menores. El perito concluyó que la causa de muerte fue una hemorragia interna masiva producida por un elemento con extremo aguzado y al menos un borde cortante, compatible con un arma blanca, descartando que las lesiones fueran coherentes con una golpiza colectiva o con el cuchillo tipo corta pluma incautado en el sitio del suceso, cuya hoja era de menor longitud.
En cuanto a la prueba de descargo, el fallo analizó los testimonios de personas cercanas al acusado, quienes situaron los hechos en un contexto de riña y confusión, pero reconocieron no haber presenciado directamente la agresión mortal ni poder identificar con precisión a los agresores, atendidas las condiciones de oscuridad, lluvia y consumo de alcohol.
El tribunal concluyó que dicha prueba carecía de observación directa respecto del momento en que la víctima recibió las heridas letales, apoyándose en percepciones fragmentadas y referencias posteriores.
Asimismo, se valoraron declaraciones de testigos que, sin presenciar el instante exacto de la agresión, relataron haber visto a la víctima herida en el suelo y al imputado portando un arma blanca en las inmediaciones, así como referencias reiteradas en el lugar que atribuían la agresión al acusado.
A lo anterior se sumó el testimonio indirecto de la madre de la víctima, quien dio cuenta del relato de un testigo presencial que no compareció por temor a represalias, circunstancia considerada por el tribunal al ponderar el contexto probatorio.
Sobre la base de la prueba rendida, el tribunal descartó la aplicación del artículo 392 del Código Penal —homicidio en riña o pelea— al estimar que en la especie no existía indeterminación del autor, concluyendo que la evidencia científica y testimonial permitía identificar al acusado como autor de las lesiones mortales.
En definitiva, se le atribuyó responsabilidad penal en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificatorias inherentes al delito, abriéndose debate posterior para la determinación de la pena a imponer, resultando condenado a 10 años y un día de presidio.
Vea sentencia de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol 155-2025.
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