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Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario
La Corte de Santiago concluyó que la institución no acreditó un riesgo concreto para la seguridad nacional ni para sus funcionarios. Los documentos que fundamentaron la desvinculación deberán entregarse con los datos personales de terceros debidamente tarjados, para resguardar el derecho a defensa del solicitante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Gendarmería de Chile en contra del Consejo para la Transparencia y mantuvo la decisión que ordenó entregar a un exfuncionario tres documentos utilizados como fundamento para disponer su retiro de la institución.
El Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería, interpuso un reclamo de ilegalidad contra la decisión del CPLT que ordenó entregar a un exfuncionario un oficio reservado, un informe del Departamento de Investigación Criminal y una providencia de la Dirección Nacional.
Gendarmería sostuvo que la divulgación afectaría sus funciones, la seguridad de la Nación y la integridad de los funcionarios investigadores, pues permitiría conocer pautas estratégicas. También invocó la protección de datos personales y el secreto de los planes de operación establecido en su ley orgánica, argumentando que no estaba obligada a demostrar un daño concreto.
El CPLT pidió rechazar el reclamo, señalando que la información estatal se presume pública y que Gendarmería solo formuló alegaciones generales, sin acreditar una afectación presente, probable y específica. Añadió que los documentos no contenían planos ni planes estratégicos, sino antecedentes de un procedimiento disciplinario seguido contra el propio solicitante. La privacidad de terceros, precisó, quedaría protegida mediante el tarjado de sus datos personales y sensibles.
El exfuncionario sostuvo que los documentos sirvieron como fundamento exclusivo para disponer su retiro de Gendarmería, luego de una investigación relacionada con la falta de denuncia del hallazgo de un teléfono dañado y unos envoltorios en la basura. Por esos hechos ya había sido sancionado con una multa equivalente al 15% de su remuneración. Alegó que impedirle conocer los antecedentes utilizados para desvincularlo vulneraba el debido proceso y su derecho a defensa, sin que su entrega representara un peligro para la seguridad nacional.
La Corte debía determinar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de documentos de Gendarmería con los datos de terceros previamente tarjados, o si esos antecedentes estaban protegidos por causales de reserva relacionadas con la seguridad de la Nación, el cumplimiento de las funciones institucionales, los derechos de las personas o una norma de secreto de quorum calificado.
El tribunal recordó que la Constitución y la Ley N°20.285 establecen como regla general la publicidad de la información en poder de la Administración. Por ello, el secreto es excepcional, debe interpretarse restrictivamente y corresponde al organismo que niega el acceso acreditar concretamente la afectación alegada. En el caso, debían ponderarse esas reglas frente a las causales de reserva invocadas por Gendarmería, la protección de datos personales, el secreto sumarial y el derecho del solicitante a acceder a antecedentes propios vinculados con un procedimiento administrativo que lo afectaba.
La Corte estableció que el exfuncionario solicitó los documentos en abril de 2025, que Gendarmería negó parcialmente su entrega y que el CPLT acogió el posterior amparo, ordenando proporcionar los antecedentes previa acreditación de identidad y con los datos personales y sensibles de terceros debidamente tarjados.
El tribunal concluyó que Gendarmería no acreditó que la divulgación generara un riesgo presente, probable y específico para la seguridad nacional, pública o penitenciaria. La institución formuló alegaciones generales sobre la revelación de pautas estratégicas, sin explicar cómo una investigación por un incidente administrativo menor podía afectar esos bienes jurídicos. Tampoco prosperó la causal vinculada con los derechos de las personas, pues la eliminación previa de los datos de funcionarios y terceros resguardaba su integridad y privacidad.
La Corte estimó correctamente aplicado el principio de divisibilidad, pues el tarjado de los nombres y datos de investigadores, testigos y terceros permitía entregar la información sin afectar su vida privada.
También consideró que los documentos se referían directamente a la situación funcionaria del solicitante, quien era el sujeto investigado, por lo que tenía derecho a conocer los antecedentes utilizados en el procedimiento que terminó con su desvinculación. Aunque se prescindiera de ese argumento, la entrega seguía siendo procedente porque Gendarmería no acreditó las causales de reserva y se adoptaron resguardos suficientes para proteger a terceros.
El tribunal concluyó que mantener secretos los fundamentos de una medida sancionatoria o expulsiva vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que el afectado conozca y controvierta los antecedentes empleados en su contra.
La Corte descartó que los documentos estuvieran protegidos por la causal de reserva destinada a resguardar la seguridad de Gendarmería o de la Nación. La institución no acreditó que los antecedentes correspondieran a planos, instalaciones o planes operativos, ni que su entrega limitada generara un riesgo concreto.
El tribunal señaló que se trataba de informes vinculados con una investigación disciplinaria por el hallazgo de un teléfono dañado y unos envoltorios, utilizados posteriormente para fundamentar la desvinculación del solicitante. Por ello, su entrega no implicaba revelar información estratégica de unidades penitenciarias.
El tribunal también desestimó el argumento basado en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Precisó que la controversia no se refería al acceso íntegro a un expediente sumarial, sino a tres documentos determinados cuya entrega había sido ordenada con resguardos.
Gendarmería tampoco explicó de qué manera la decisión impugnada desconocía las reglas del secreto sumarial, especialmente porque la revisión judicial se encontraba limitada a examinar la legalidad de la decisión del CPLT sobre la base de los antecedentes y argumentos presentados durante el procedimiento de amparo.
En definitiva, la Corte de Santiago concluyó que la decisión del CPLT se ajustó plenamente a derecho. El organismo actuó dentro de sus atribuciones, examinó las causales de reserva invocadas, determinó fundadamente que no fueron acreditadas en el caso concreto y adoptó medidas idóneas para proteger los derechos de terceros.
Por estas razones, rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad manteniendo la obligación de entregar al exfuncionario los tres documentos que sirvieron de fundamento para disponer su retiro, previa acreditación de su identidad y con el tarjado de los datos personales y sensibles correspondientes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº788-2025 (Contencioso Administrativo).
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