Judicial
Derecho a defensa
Anulan condena por homicidio a motociclista por infracción al principio de congruencia
La Corte de Santiago concluyó que el tribunal incorporó el dolo eventual al finalizar el juicio, pese a que esa imputación no estaba contenida en las acusaciones. Por ello, anuló la sentencia y ordenó realizar un nuevo juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la condena impuesta a un motociclista por homicidio simple y ordenó realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto. Concluyó que la sentencia vulneró el derecho a defensa, porque condenó al acusado por haber actuado con dolo eventual, es decir, aceptando la posibilidad de causar la muerte, pese a que esa imputación no estaba incluida en las acusaciones presentadas en su contra.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina lo había condenado a cinco años y un día de presidio, además de imponerle inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares durante el cumplimiento de la pena.
La condena se relacionaba con la muerte de un peatón ocurrida el 15 de mayo de 2025, en la comuna de Lampa.
La Defensoría Penal Pública recurrió contra la sentencia. Su principal argumento fue que los jueces condenaron al acusado por circunstancias distintas de aquellas que habían sido planteadas por la Fiscalía y el querellante.
Las acusaciones sostenían que el motociclista conducía bajo los efectos de cocaína y que realizó una maniobra temeraria al adelantar por la berma. Sin embargo, durante el juicio no se logró demostrar que estuviera bajo los efectos de esa droga.
A pesar de descartar ese hecho, el tribunal consideró que el conductor había actuado con dolo eventual. Esto significa que habría previsto que su conducta podía causar la muerte y, aun así, habría continuado actuando con indiferencia frente a ese resultado.
La defensa alegó que esta conclusión era más grave que la imputación original y que nunca fue advertida durante el juicio. Por esa razón, no tuvo la oportunidad de preparar argumentos ni presentar pruebas para controvertirla.
La defensa también sostuvo, de manera subsidiaria, que la sentencia no explicaba suficientemente sus conclusiones y contenía contradicciones.
Señaló que el fallo razonó como si la víctima hubiera circulado por la berma, aunque también indicó que cruzaba corriendo la calzada entre vehículos detenidos. Además, cuestionó que toda la responsabilidad fuera atribuida al motociclista, sin considerar si el comportamiento de la víctima pudo influir en el accidente.
Como segundo argumento subsidiario, la defensa sostuvo que los hechos debieron ser calificados como cuasidelito de homicidio y no como homicidio simple con dolo eventual.
Según explicó, una vez descartado que el acusado condujera bajo los efectos de drogas, correspondía considerar que actuó de manera imprudente, pero sin intención de causar la muerte.
Esa calificación habría permitido aplicar una pena de tres años y un día o, subsidiariamente, una sanción de hasta cinco años, junto con la posibilidad de concederle la libertad vigilada. Para respaldar esta petición, la defensa acompañó un informe psicológico.
La defensa solicitó que se anularan el juicio y la sentencia y que se realizara un nuevo proceso ante otro tribunal. En subsidio, pidió anular únicamente la sentencia y dictar una nueva condena por cuasidelito de homicidio.
La defensa sostuvo que la sentencia vulneró el principio de congruencia, garantía que exige que exista una correspondencia entre los hechos incluidos en la acusación y aquellos por los cuales una persona es finalmente condenada. Este principio forma parte del debido proceso, porque permite que el acusado conozca con precisión qué se le atribuye, disponga del tiempo y los medios necesarios para preparar su estrategia y no sea sorprendido por hechos o imputaciones que no pudo discutir durante el juicio.
El artículo 341 del Código Procesal Penal permite que los jueces entreguen una calificación jurídica distinta a los mismos hechos acusados. Sin embargo, cuando el tribunal considera aplicar una calificación diferente o una circunstancia agravante no planteada inicialmente, debe advertirlo previamente a las partes para que puedan debatirla y presentar los antecedentes que estimen necesarios.
Según la defensa, esta exigencia no se respetó. La Fiscalía y el querellante habían basado sus acusaciones principalmente en que el motociclista conducía bajo los efectos de cocaína y realizó una maniobra temeraria. No obstante, durante el juicio se descartó que estuviera bajo la influencia de esa droga.
También existían diferencias en la descripción del accidente. Mientras las acusaciones señalaban que la víctima cruzaba la calzada, la sentencia sostuvo que había sido “atropellada”. Para la defensa, esta última expresión no era neutral, pues atribuía directamente al conductor la responsabilidad de alcanzar violentamente a la víctima con la motocicleta.
La Fiscalía había calificado el adelantamiento por la berma como una maniobra temeraria. La defensa entendió que esa expresión describía una conducta imprudente, propia de una infracción de tránsito o de un cuasidelito, y no una actuación dolosa en la que el conductor hubiera previsto y aceptado conscientemente la posibilidad de causar la muerte.
Las acusaciones nunca sostuvieron que el motociclista hubiera actuado con dolo eventual. Por esta razón, la defensa preparó el juicio para discutir, principalmente, si conducía bajo los efectos de drogas y, de manera subsidiaria, si había incurrido en una conducta imprudente.
Una vez descartado el consumo de cocaína, el caso perdió el principal elemento que había dado origen a la investigación y sustentado las acusaciones. La defensa afirmó que el tribunal no podía reemplazarlo por otro elemento distinto y más grave, construido a partir de una interpretación amplia del adelantamiento por la berma.
Durante el juicio se había debatido si los hechos configuraban el delito especial previsto en la Ley de Tránsito o un cuasidelito de homicidio. No se discutió si el acusado había cometido un homicidio simple con dolo eventual.
Al concluir que existió dolo eventual basándose únicamente en la maniobra realizada por la berma, los jueces incorporaron una línea de razonamiento que no había sido planteada por la Fiscalía ni por el querellante. La defensa tampoco fue advertida de que el tribunal podía adoptar esa interpretación.
Esta falta de aviso le impidió discutir específicamente la existencia del dolo eventual, preparar argumentos sobre esa materia y presentar pruebas destinadas a controvertirlo. La defensa aseguró que, de haber sabido que el caso podía resolverse bajo esa calificación, habría organizado el juicio de una forma diferente.
También sostuvo que las acusaciones no describían hechos que permitieran concluir que el conductor había previsto conscientemente la posibilidad de causar la muerte y se había mostrado indiferente ante ese resultado. Por el contrario, la referencia a una maniobra temeraria se mantenía dentro del ámbito de una conducta imprudente, especialmente porque estaba relacionada con la acusación de conducir bajo los efectos de drogas.
En consecuencia, la defensa afirmó que la sentencia incorporó circunstancias distintas de las contenidas en las acusaciones y condenó al motociclista sobre la base de una imputación que no pudo controvertir adecuadamente. Por ello, solicitó la realización de un nuevo juicio que garantizara plenamente su derecho a defensa.
La Corte recordó que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto de aquel por el cual fue acusada.
Los jueces pueden entregar una calificación jurídica diferente a los mismos hechos, pero no pueden incorporar elementos relevantes que sorprendan a la defensa y que no hayan podido ser discutidos ni controvertidos mediante pruebas.
La Fiscalía acusó al motociclista de conducir bajo los efectos de cocaína. Según la acusación, debido a la lentitud de los vehículos que circulaban delante de él, adelantó de manera temeraria por la berma derecha y golpeó a un peatón que cruzaba la calzada de izquierda a derecha.
La víctima murió a causa de un traumatismo craneoencefálico. La Fiscalía también señaló que el conductor no llevaba la documentación de la motocicleta y que no contaba con una licencia clase C para manejarla.
El tribunal oral dio por acreditada la mayor parte de estos hechos, pero concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el acusado conducía bajo los efectos de cocaína. Este punto era fundamental, porque la Fiscalía pretendía obtener una condena por el delito de conducción bajo la influencia de drogas con resultado de muerte, previsto en la Ley de Tránsito.
Una vez descartado el consumo de drogas, el análisis se concentró en el adelantamiento temerario por la berma. A partir de esa maniobra, los jueces debieron determinar si el conductor había actuado de forma imprudente, como sostenía la defensa, o con dolo eventual, como afirmaba el querellante. Finalmente, el tribunal consideró que existió dolo eventual, es decir, que el acusado habría previsto la posibilidad de causar la muerte y, pese a ello, continuó actuando con indiferencia frente a ese resultado.
La Corte concluyó que, antes de condenar al motociclista por homicidio con dolo eventual, el tribunal oral debía verificar si las acusaciones de la Fiscalía y del querellante contenían hechos suficientes para atribuirle esa forma de intención.
El tribunal de alzada determinó que esos antecedentes no estaban incluidos en las acusaciones. La Fiscalía había descrito el adelantamiento por la berma como una maniobra temeraria, concepto que se relaciona con una conducta peligrosa e imprudente, realizada sin el cuidado necesario, pero no necesariamente con la intención de causar la muerte.
La Corte explicó que la legislación penal utiliza la imprudencia temeraria para regular los cuasidelitos, es decir, hechos graves producidos por negligencia, imprudencia o incumplimiento de normas, pero sin que exista intención de provocar el resultado.
Por ello, la acusación atribuía al motociclista una conducta imprudente y no una actuación dirigida a matar. Tampoco contenía hechos que permitieran sostener que el conductor hubiera previsto conscientemente la posibilidad de causar la muerte y que, aun así, se hubiera mostrado indiferente frente a ese resultado.
La Corte precisó que el dolo eventual no se configura únicamente porque una maniobra haya creado un riesgo grave. Para establecerlo, debe demostrarse que el acusado comprendió que podía causar la muerte y aceptó continuar con su conducta pese a esa posibilidad.
En este caso, las acusaciones se limitaban a señalar que el motociclista realizó un adelantamiento temerario por la berma y que esa maniobra terminó con la muerte de la víctima. No sostenían que hubiera querido matar ni que hubiese aceptado conscientemente ese desenlace.
La acusación particular tampoco incorporaba el elemento subjetivo necesario para fundamentar el dolo eventual. Por esta razón, la intención no podía deducirse solamente del peligro generado por la maniobra.
El tribunal de alzada concluyó que la sentencia excedió los hechos incluidos en la formalización y en las acusaciones. Al incorporar el dolo eventual al término del juicio, los jueces utilizaron un elemento que no había sido planteado en la oportunidad correspondiente ni había formado parte central del debate.
Este cambio produjo un perjuicio real al acusado, porque su defensa no tuvo la posibilidad de preparar argumentos ni presentar pruebas específicas para discutir la existencia del dolo eventual. La Corte señaló que, si esa posibilidad hubiera sido planteada desde el inicio, la defensa habría organizado el juicio de otra manera.
El fallo recordó una decisión anterior de la Corte Suprema, según la cual no es posible cambiar la calificación de los hechos al finalizar el juicio mediante la incorporación de una intención que no estaba contenida en la acusación.
En consecuencia, la Corte de Santiago tuvo por vulnerado el principio de congruencia, que exige correspondencia entre los hechos por los cuales una persona es acusada y aquellos por los cuales finalmente es condenada. También concluyó que se infringieron las normas del Código Procesal Penal destinadas a proteger el derecho a defensa.
Como acogió este argumento principal, el tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones subsidiarias formuladas por la defensa.
Por estas razones, Corte acogió el recurso de nulidad sin imponer costas, anuló la sentencia condenatoria y el juicio oral y ordenó realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
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