Judicial
Abandono del procedimiento
Suprema descarta abandono en cobro ejecutivo de Scotiabank
El máximo tribunal concluyó que las diligencias realizadas por el banco para embargar fondos y obtener el pago de la deuda fueron gestiones útiles que interrumpieron el plazo de tres años. Por ello, anuló la sentencia que había dado por terminado el juicio y confirmó el rechazo del incidente promovido por la ejecutada. Con votos en contra.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Scotiabank, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado abandonado un procedimiento ejecutivo de cobro y confirmó la resolución de primera instancia del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago que rechazó el incidente promovido por la parte demandada.
El banco recurrió de casación en contra de la sentencia que dio por terminado el juicio ejecutivo. Denunció la infracción de los artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil.
Explicó que el plazo de tres años debía contarse desde la última gestión útil realizada para obtener el cumplimiento forzado de la obligación y no desde el momento en que se notificó o cumplió la resolución recaída en esa actuación.
El banco identificó como una de esas gestiones la resolución dictada el 27 de marzo de 2018 en el cuaderno de apremio, mediante la cual el tribunal autorizó el auxilio de la fuerza pública para efectuar el embargo de bienes muebles.
Alegó que la inactividad sancionada por el abandono deja de existir cada vez que una de las partes realiza una actuación útil destinada a continuar el procedimiento. Según expuso, la finalidad de esta institución es sancionar al demandante que renuncia o demuestra desinterés en tramitar el juicio, situación incompatible con la realización de diligencias dirigidas a obtener el pago de lo adeudado.
Añadió que, antes de cumplirse el plazo de tres años, efectuó diversas actuaciones útiles que permitieron continuar la ejecución e interrumpieron el período necesario para declarar abandonado el procedimiento.
A juicio del recurrente, la sentencia impugnada confundió dos cuestiones diferentes: la validez de las notificaciones realizadas conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y la existencia de gestiones destinadas a proseguir el juicio, regulada por los artículos 152 y 153 del mismo cuerpo legal.
Sobre esa base, solicitó anular la sentencia de la Corte de Santiago y dictar un fallo de reemplazo que confirmara la resolución de primera instancia que había rechazado el abandono del procedimiento.
La Corte Suprema tuvo presente que en marzo de 2018 la ejecutada no opuso excepciones y el tribunal autorizó el uso de la fuerza pública para practicar el embargo. Como no se encontraron bienes, en abril se embargaron los fondos que pudiera recibir por devolución de impuestos.
En marzo de 2021, el banco pidió desarchivar la causa y solicitó información a la Tesorería sobre los dineros retenidos. Posteriormente requirió que se insistiera en la respuesta y, una vez recibido el oficio, pidió el giro de un cheque.
Antes de resolver esta última solicitud, el tribunal ordenó notificar a la ejecutada conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que se realizó por cédula el 20 de octubre de 2021.
La demandada solicitó el abandono del procedimiento en diciembre de 2022, al sostener que habían transcurrido más de tres años desde la última gestión útil realizada en abril de 2018.
Alegó que el desarchivo pedido por el banco en marzo de 2021 no interrumpió ese plazo, porque la resolución correspondiente no fue notificada oportunamente. Según su postura, las actuaciones posteriores carecieron de validez hasta la notificación practicada en octubre de 2021.
La Corte de Santiago declaró abandonado el procedimiento ejecutivo, al considerar que la última gestión útil se realizó el 30 de abril de 2018 y que hasta la notificación practicada en octubre de 2021 transcurrieron más de tres años y cinco meses sin actuaciones eficaces del banco.
Por ello, estimó que el tribunal de primera instancia calculó incorrectamente el plazo legal.
La Corte Suprema explicó que el abandono del procedimiento se configura cuando las partes dejan de impulsar el juicio. En los procesos ejecutivos, puede solicitarse después de quedar firme la sentencia o en la situación prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El plazo es de tres años desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio para obtener el pago forzado de la obligación. Por ello, la sanción solo procede cuando quien debía impulsar el proceso permanece inactivo durante más de ese período.
La Corte Suprema concluyó que las actuaciones realizadas por el banco fueron gestiones útiles, pues estuvieron dirigidas a continuar el juicio y obtener el pago forzado de la deuda.
Entre ellas consideró la solicitud de fuerza pública para efectuar el embargo, las diligencias relacionadas con los fondos retenidos por la Tesorería y la petición de giro de cheque. Estas actuaciones incluso permitieron que se remitieran dineros al tribunal.
Por ello, descartó que el banco hubiera permanecido inactivo durante más de tres años y estimó que continuó impulsando el procedimiento.
La Corte Suprema sostuvo que la notificación posterior ordenada por el tribunal no quitó utilidad a las actuaciones realizadas por el banco. Lo relevante era que esas gestiones impulsaron el procedimiento y demostraron su intención de obtener el pago de la deuda.
Como las diligencias interrumpieron el plazo de tres años, no existió una inactividad culpable que permitiera declarar el abandono. Por ello, el máximo tribunal acogió el recurso de casación, anuló el fallo de la Corte de Santiago y rechazó el incidente promovido por la ejecutada.
El ministro Mario Carroza concurrió al fallo, aunque señaló que en otros casos había sostenido un criterio distinto.
Consideró que las actuaciones del banco fueron gestiones útiles que interrumpieron el plazo de abandono y demostraron su intención de obtener el pago. Añadió que no podía imputársele negligencia, pues los fondos ya estaban embargados cuando el tribunal ordenó efectuar la notificación.
La decisión contó con el voto en contra de los ministros María Soledad Melo y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por rechazar el recurso.
Los disidentes estimaron que la última gestión útil se realizó el 30 de abril de 2018 y que las actuaciones posteriores no interrumpieron el plazo, porque el banco no efectuó oportunamente la notificación exigida por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
Como esa diligencia se practicó después de transcurridos tres años, consideraron correctamente declarado el abandono del procedimiento.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la resolución dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado el incidente de abandono del procedimiento, lo que fue acordado con el voto en contra de los ministros Melo y Zepeda, quienes estuvieron por revocar la decisión de primera instancia y acoger la solicitud de la ejecutada, por las mismas razones expresadas en su disidencia.
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