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Judicial

Pago de lo no debido

Corte Suprema invalida fallo por falta de fundamentación y ordena restituir pago indebido

Concluyó que la sentencia impugnada omitió analizar alegaciones y prueba documental esencial para resolver la controversia, careciendo así de una adecuada fundamentación, y que la demandante tenía derecho a la restitución del IVA pagado indebidamente.

Por José Manuel Larraguibel·01 de agosto de 2026·6 min de lectura
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por Empresas de Servicios Himce, demandante en un juicio de restitución por pago de lo no debido y, en subsidio, de reembolso o in rem verso, en contra de Hidronor Chile, demandada, al concluir que la sentencia impugnada carecía de una adecuada fundamentación de la sentencia, por cuanto omitió analizar alegaciones y medios de prueba esenciales para resolver la controversia, lo que motivó su invalidación.

El conflicto se originó luego de que Empresas de Servicios Himce, dedicada a la recolección y transporte de residuos, contratara a Hidronor Chile para la disposición final de residuos municipales asimilables a domiciliarios. Durante la ejecución del contrato, la demandada emitió facturas afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las que fueron pagadas por la actora y utilizadas para hacer uso del correspondiente crédito fiscal. Sin embargo, con posterioridad, un proceso de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos dio lugar a la controversia que motivó la demanda de restitución por pago de lo no debido y, en subsidio, de reembolso por enriquecimiento sin causa.

Al conocer del asunto, el Juzgado de Letras y Garantía de Florida rechazó tanto la demanda principal de restitución por pago de lo no debido como la acción subsidiaria de reembolso por enriquecimiento sin causa, al concluir que los servicios prestados por Hidronor Chile se encontraban afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que el pago efectuado por la demandante no podía calificarse como indebido.

Apelado el fallo, la Corte de Concepción lo confirmó, al estimar que la demandante no acreditó haber solicitado ante el SII la devolución administrativa de los impuestos, reajustes, intereses y multas que afirmaba haber pagado indebidamente. Asimismo, sostuvo que la demandada actuó conforme a la normativa tributaria al emitir las facturas y enterar el IVA en arcas fiscales, por lo que descartó la existencia de un pago de lo no debido o de un enriquecimiento sin causa que justificara la restitución de las sumas reclamadas.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la sentencia incurría en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por carecer de una adecuada fundamentación de la sentencia. Sostuvo que el fallo contenía considerandos contradictorios respecto de la afectación de los servicios al IVA y que, además, omitía pronunciarse sobre prueba documental rendida en segunda instancia, la que, a su juicio, acreditaba que el Servicio de Impuestos Internos (SII) rechazó el crédito fiscal utilizado y dio origen al pago cuya restitución reclamaba, ascendente a más de $114 millones, entre IVA, reajustes, intereses y multas.

La Corte Suprema acogió la nulidad formal. En primer lugar, recordó que el deber de motivar las decisiones judiciales constituye una exigencia tanto constitucional como legal, pues las sentencias deben expresar de manera clara, lógica y coherente las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a lo resuelto. Añadió que esta exigencia no solo permite a las partes comprender las razones de la decisión, sino también ejercer adecuadamente los recursos que el ordenamiento jurídico contempla para impugnarla cuando estimen que les causa agravio.

En esa línea, explicó que una adecuada fundamentación de la sentencia exige que los jueces analicen y ponderen toda la prueba rendida durante el proceso, tanto aquella que sirve de apoyo a la decisión como la que es descartada o no logra generar convicción. Asimismo, deben exponer las razones por las cuales otorgan o niegan mérito probatorio a cada antecedente relevante, de manera que el razonamiento judicial resulte inteligible, completo y armónico con la conclusión alcanzada.

Bajo ese marco, el máximo Tribunal advirtió que los jueces del fondo rechazaron la demanda limitándose a sostener que los servicios prestados por la demandada se encontraban afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin hacerse cargo de todas las alegaciones formuladas por las partes ni del verdadero objeto de la controversia. Precisó que el conflicto sometido a conocimiento de los tribunales consistía en determinar si las facturas emitidas por Hidronor Chile entre los años 2015 y 2017 se encontraban o no exentas de dicho tributo, atendido el proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos a la demandante y los antecedentes derivados de ese procedimiento.

Finalmente, sostuvo que los sentenciadores también omitieron analizar y valorar la prueba documental incorporada en segunda instancia, especialmente aquella relacionada con la fiscalización tributaria invocada por la demandante, pese a que dichos antecedentes guardaban relación directa con las materias debatidas. A juicio del máximo Tribunal, esta omisión impidió contar con una fundamentación de la sentencia suficiente respecto de los hechos discutidos y privó al fallo de las consideraciones de hecho y de derecho indispensables para sustentar válidamente la decisión adoptada.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema comenzó por recordar que la acción de restitución del pago de lo no debido exige la concurrencia copulativa de tres requisitos: la existencia de un pago, que este se haya efectuado por error y que carezca de una causa que lo justifique. Explicó que esta institución busca corregir el desplazamiento patrimonial producido cuando una persona paga una obligación inexistente, evitando que quien recibe el pago se enriquezca injustificadamente a expensas de otro.

Sobre esa base, el máximo Tribunal estableció que en la especie se encontraba acreditado que Empresas de Servicios Himce pagó íntegramente las 31 facturas emitidas por Hidronor Chile, incluyendo el IVA recargado en ellas. Asimismo, tuvo por demostrado, a partir de los antecedentes del proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos, que dichas facturas no se encontraban afectas a ese tributo, de modo que el pago del impuesto obedeció a un error sobre la existencia de la obligación y, por ende, carecía de causa jurídica que lo sustentara.

La Corte Suprema añadió que esa conclusión no se desvirtuaba por la alegación de la demandada relativa a que los servicios prestados en la estación de transferencia sí estaban gravados con IVA, pues lo relevante era determinar si el pago efectuado respecto de las 31 facturas que motivaron el litigio había sido indebido. Además, estimó aplicable la doctrina de los actos propios, al considerar que la demandada no podía desconocer el derecho de la actora a obtener la restitución de las sumas pagadas por concepto de un impuesto cuya improcedencia había quedado determinada en el proceso de fiscalización, desde que fue precisamente su actuación la que indujo a la demandante a efectuar dicho pago.

En consecuencia, el máximo Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y acogió la demanda principal de restitución del pago de lo no debido, condenando a Hidronor Chile a restituir la suma de $88.079.123.-, correspondiente al IVA indebidamente recargado, con reajustes e intereses. En cambio, rechazó la restitución de $26.791.866.- por concepto de reajustes, intereses y multas pagados a la Tesorería General de la República, al estimar que no se acreditó suficientemente su vinculación directa con el uso del crédito fiscal derivado de las facturas objeto del juicio, y declaró innecesario pronunciarse sobre la acción subsidiaria de in rem verso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6809-2025, de reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº513-2023 y del Juzgado de Letras y Garantía de Florida Rol C-37-2020.

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