Judicial
Crímenes de lesa humanidad
Corte ordena indemnizar a víctima de tortura y descarta cosa juzgada
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una víctima de prisión política y tortura, y condenó al Fisco de Chile a pagarle $30 millones por daño moral. El tribunal de alzada dejó sin efecto la decisión del Decimoséptimo Juzgado Civil de…

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una víctima de prisión política y tortura, y condenó al Fisco de Chile a pagarle $30 millones por daño moral.
El tribunal de alzada dejó sin efecto la decisión del Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago que había acogido la excepción de cosa juzgada, al concluir que una sentencia anterior, que rechazó una demanda similar por prescripción, no podía impedir el examen de una nueva acción destinada a obtener la reparación de graves violaciones a los derechos humanos.
La demanda se relaciona con la detención y las torturas sufridas por el afectado entre marzo y abril de 1974, hechos que no fueron controvertidos durante el proceso.
El Fisco sostuvo que ya había existido un juicio anterior en el cual se formuló una pretensión idéntica por la responsabilidad del Estado en esos hechos. Ese proceso concluyó luego de que la Corte Suprema rechazara los recursos interpuestos contra la sentencia que acogió la prescripción de la acción indemnizatoria.
Sobre esa base, el tribunal de primera instancia estimó que concurrían las tres identidades exigidas por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para configurar la cosa juzgada: las mismas partes, el mismo objeto pedido y la misma causa de pedir.
Al revisar la controversia, la Corte de Santiago destacó que la jurisprudencia sobre indemnizaciones derivadas de violaciones a los derechos humanos ha experimentado una evolución.
Recordó que, en una primera etapa, las acciones civiles destinadas a obtener una reparación fueron declaradas prescritas mediante la aplicación de las reglas comunes del derecho civil. Posteriormente, también se acogieron excepciones de cosa juzgada cuando las víctimas presentaron nuevas demandas por los mismos hechos.
Sin embargo, el fallo señaló que, desde 2022, la Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que las normas internacionales de protección de los derechos humanos deben prevalecer sobre las disposiciones internas que regulan la cosa juzgada.
Según este criterio, no corresponde impedir una nueva demanda indemnizatoria cuando la sentencia anterior rechazó una acción igual o similar por encontrarse prescrita.
La Corte citó diversos pronunciamientos del máximo tribunal en los cuales se estableció que hacer prevalecer el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre las normas internacionales constituye un error de derecho, debido a que impide cumplir el deber del Estado de reparar integralmente las graves violaciones a los derechos humanos.
También recordó un fallo reciente en que la Corte Suprema anuló una sentencia que había acogido la cosa juzgada y reafirmó que esa institución procesal no puede impedir una reparación integral en casos de violaciones graves a los derechos humanos. En esos asuntos tampoco procede aplicar la prescripción, debido a que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
El tribunal de alzada explicó que el análisis de la cosa juzgada no puede limitarse a comprobar la existencia de las tres identidades procesales. Hacerlo significaría aplicar una norma interna sin considerar el conjunto de disposiciones internacionales que rigen esta materia.
El derecho internacional de los derechos humanos, tanto convencional como consuetudinario, reconoce como una norma imperativa o de ius cogens la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Esta regla se extiende tanto a su dimensión penal como a la responsabilidad civil derivada de ellos.
El fallo mencionó, entre otros instrumentos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por ello, las acciones indemnizatorias derivadas de violaciones a los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, pues se encuentran sometidas a normas internacionales obligatorias que desplazan las reglas comunes del derecho interno.
La Corte agregó que las antiguas sentencias que declararon prescritas estas acciones no consideraron la totalidad del ordenamiento jurídico aplicable, al omitir las normas internacionales que impedían extinguir el derecho a la reparación.
Otorgar a esos pronunciamientos un efecto de cosa juzgada significaría, según el fallo, perpetuar mediante una institución procesal interna la misma infracción al derecho internacional que ha generado responsabilidad internacional para el Estado de Chile.
El tribunal también destacó la necesidad de mantener una aplicación coherente del derecho y considerar seriamente la jurisprudencia estable y reiterada de la Corte Suprema.
Señaló que la coherencia judicial no constituye un valor secundario, sino una exigencia derivada de la igualdad ante la ley. Las personas que se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes tienen derecho a recibir decisiones equivalentes, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente.
Apartarse de una jurisprudencia estable sin nuevos argumentos o sin circunstancias distintas produciría una fragmentación injustificada del sistema jurídico, especialmente en materias en que existe una política estatal comprometida y en las cuales Chile ha debido responder internacionalmente.
Por esas razones, la Corte decidió seguir el criterio consolidado por el máximo tribunal y rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco.
Descartada esa defensa, el tribunal examinó la gravedad de los daños sufridos por el actor.
La Corte sostuvo que, para determinar la intensidad del sufrimiento, deben considerarse las circunstancias particulares del caso, como la duración de los padecimientos, el método utilizado para provocarlos, sus consecuencias físicas y mentales y las condiciones personales de la víctima, entre ellas su edad, sexo y estado de salud.
Como los hechos en que se fundó la demanda no fueron controvertidos, quedó establecida la calidad de víctima del demandante, quien sufrió violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales.
El tribunal señaló que esa actuación contravino directamente las normas del derecho internacional y los artículos 6° y 7° de la Constitución. Los hechos también fueron respaldados por los antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y de la Comisión Valech I.
La sentencia recordó, además, que el artículo 38 de la Constitución permite que toda persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado reclame ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad individual del funcionario que causó el daño.
En consecuencia, una vez establecidas las violaciones sufridas por el actor, procedía declarar la responsabilidad del Estado y ordenar la reparación del daño moral causado.
El fallo tuvo en cuenta que el demandante tenía 25 años cuando fue detenido por primera vez y que durante cerca de un mes fue torturado y sometido a tratos crueles e inhumanos.
El afectado mantiene hasta hoy secuelas psicológicas que han dificultado su vida. También sufrió consecuencias físicas y económicas que afectaron sus posibilidades de desarrollo y su proyecto de vida.
Estos daños fueron acreditados mediante un informe del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos del Ministerio de Salud, conocido como PRAIS, y diferentes evaluaciones psicológicas sobre los efectos de la prisión política y la tortura.
Entre esos antecedentes se encontraba un informe elaborado el 5 de abril de 2024 por una psicóloga, además de otros documentos psicológicos incorporados al proceso.
En definitiva, la Corte de Santiago acogió la demanda del actor y fijó una indemnización de $30 millones por daño moral, suma que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago. También devengará intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables desde que el Fisco incurra en mora.
De ese modo revocó la sentencia por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, únicamente en cuanto había rechazado la pretensión del demandante por existir cosa juzgada. En todo lo demás, el fallo recurrido fue confirmado.
Vea sentencia Corte de Santiago Roles civiles N°14.347-2024, N°5.590-2025 y N°4.176-2026 (acumulados) y Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-15668-2023.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido

Judicial
Corte Suprema invalida fallo por falta de fundamentación y ordena restituir pago indebido

Judicial
Anulan condena por homicidio a motociclista por infracción al principio de congruencia

Judicial
Suprema descarta abandono en cobro ejecutivo de Scotiabank
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.