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Judicial

Caducidad laboral

Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

El máximo tribunal concluyó que, cuando la existencia del vínculo laboral está controvertida, la acción por despido injustificado depende de su reconocimiento judicial y no puede someterse separadamente al plazo de caducidad de 60 días. Por ello, ordenó continuar la tramitación de la demanda y de las indemnizaciones reclamadas.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·02 de agosto de 2026·4 min de lectura
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por un trabajador en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada su acción de despido injustificado. El máximo tribunal ordenó que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso continúe la tramitación del proceso y se pronuncie sobre esa pretensión y las indemnizaciones asociadas.

El trabajador había demandado al empleador solicitando que se declarara la existencia y continuidad de una relación laboral, el carácter injustificado y nulo de su despido, y el pago de diversas prestaciones. Sostuvo que comenzó a prestar servicios el 1 de abril de 2023 como coordinador de un proyecto de debates, realizando talleres, actividades vinculadas a una red de debate y publicaciones en redes sociales, bajo subordinación y dependencia. Según su demanda, el vínculo se extendió de manera continua durante dos años, nueve meses y veintinueve días, hasta su separación el 30 de diciembre de 2025, sin que se le informara una causal legal.

El Juzgado del Trabajo declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado. Para ello, consideró que el trabajador había sido separado el 30 de diciembre de 2025, que presentó un reclamo administrativo el 6 de febrero de 2026 y que el comparendo se celebró el día 16 del mismo mes. Como la demanda fue interpuesta el 9 de abril de 2026, concluyó que había transcurrido el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sin embargo, estimó fundadas las restantes pretensiones y acogió la demanda de declaración de relación laboral y nulidad del despido, ordenando el pago de las prestaciones correspondientes. La reclamación presentada por el establecimiento educacional respecto de esas materias continuaba pendiente.

La Corte de Valparaíso confirmó la decisión que declaró la caducidad. Al informar el recurso de queja, sus integrantes explicaron que tomaron en cuenta la fecha de separación, el reclamo administrativo y la presentación de la demanda, concluyendo que la acción de despido injustificado había sido ejercida fuera del plazo legal. Añadieron que la controversia correspondía a una cuestión de interpretación jurídica y que no existía una falta o abuso grave que justificara la intervención disciplinaria de la Corte Suprema.

El trabajador alegó que la acción por despido injustificado dependía del reconocimiento previo de la relación laboral, por lo que no correspondía aplicar el plazo de caducidad de 60 días, sino el de prescripción de dos años contado desde la separación.

Sostuvo además que la decisión vulneraba el principio protector y el criterio in dubio pro operario. Por ello, pidió dejar sin efecto las resoluciones y continuar la tramitación de la demanda y las indemnizaciones reclamadas.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene una finalidad disciplinaria y solo procede cuando una resolución judicial contiene errores u omisiones manifiestos y graves. Para que el arbitrio sea acogido, la falta o abuso debe tener una influencia sustancial y trascendente en la parte resolutiva de la decisión, como ocurre cuando una interpretación equivocada de los antecedentes o de la normativa aplicable priva a una persona del debido proceso o de la tutela judicial efectiva.

Al examinar el caso, el máximo tribunal destacó que la demanda no se limitaba a cuestionar el despido, sino que buscaba, como presupuesto inicial, obtener una declaración judicial que reconociera la existencia de una relación laboral. Esa precisión resultaba decisiva, porque la naturaleza laboral del vínculo estaba controvertida y todavía no había sido determinada judicialmente.

En esas circunstancias, la Corte sostuvo que no era jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la demanda de declaración de relación laboral ni aplicar aisladamente el plazo de caducidad del artículo 168 respecto de un período cuya naturaleza laboral aún debía ser establecida.

El fallo explicó que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya verdadera naturaleza forma parte del conflicto queda subordinada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, a la acción destinada a obtener la declaración de relación laboral. Ello incluye el plazo para interponerla, ya que la pretensión por despido no puede existir independientemente del reconocimiento previo del contrato de trabajo.

Por ello, la Corte concluyó que los integrantes de la Corte de Valparaíso incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de 60 días sin considerar que la acción dependía de una declaración judicial sobre la naturaleza del vínculo. En esta clase de casos, señaló, resulta posible oponer la prescripción de dos años contados desde la conclusión de los servicios, término que también debe extenderse a la acción de despido injustificado fundada en esa controversia previa.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Valparaíso y la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo que había declarado la caducidad. En su reemplazo, ordenó dar curso progresivo al proceso y pronunciarse sobre la demanda de despido injustificado y las prestaciones reclamadas conforme al procedimiento laboral en desarrollo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.434-2026.

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