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Diario Constitucional

Acumulación de sumarios validada

Corte Suprema rechaza protección contra Contraloría por acumulación de sumarios en caso parquímetros en Concepción

Tribunal descartó ilegalidad y doble juzgamiento, señalando que la medida busca evitar decisiones contradictorias y corresponde a una actuación intermedia dentro de un procedimiento aún en curso.

Por Redacción·25 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: meypar.com
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por funcionarios municipales en contra de la Contraloría General de la República, luego de que cuestionaran la decisión del órgano contralor de acumular el sumario instruido por la Municipalidad de Concepción a otro procedimiento disciplinario iniciado por la propia Contraloría. Ambos procesos se encuentran vinculados a las irregularidades detectadas en la concesión del sistema de parquímetros adjudicado a la empresa Geo Parking System Chile, particularmente por la presentación de una boleta de garantía falsa.

Los recurrentes sostuvieron que la Contraloría habría actuado de manera ilegal y arbitraria al avocarse al conocimiento del sumario administrativo que ya tramitaba la Municipalidad, dejando en suspenso dicho procedimiento para iniciar otro por los mismos hechos, sin invalidar ni revocar formalmente lo obrado previamente. A su juicio, esta actuación implicó someterlos a un doble juzgamiento por los mismos antecedentes, en contravención al principio non bis in idem, además de configurar una desviación de poder y una infracción al debido proceso, al atribuirse competencias no previstas en la ley y transformarse en una verdadera comisión especial.

Añadieron que la posterior acumulación de ambos sumarios solo generó una apariencia de legalidad, ya que en la práctica significó desconocer lo actuado en sede municipal para sustituirlo por un procedimiento más gravoso, en el que incluso se formularon nuevos cargos por infracción al principio de probidad administrativa y se perseguía la sanción de destitución. Asimismo, cuestionaron el inicio del juicio de cuentas mediante reparos por más de 800 millones de pesos antes de que existieran conclusiones definitivas del sumario, estimando que ello también vulneraba su derecho de propiedad y desconocía derechos procesales adquiridos durante la tramitación del procedimiento original.

Por su parte, la Contraloría informó que la acumulación del sumario municipal al procedimiento disciplinario instruido por la Contraloría Regional del Biobío se ajustó plenamente a sus atribuciones constitucionales y legales, en particular a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, la Ley N°10.336 y el artículo 4 del Reglamento de Sumarios Instruidos por ese órgano, que permite acumular procedimientos cuando versan sobre los mismos hechos. Explicó que esta medida no implicaba un doble juzgamiento, sino que, por el contrario, buscaba evitar decisiones contradictorias y asegurar la existencia de un solo procedimiento y una única resolución final.

Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada correspondía a un acto de trámite dentro de un sumario aún no afinado, carente de aptitud para afectar garantías constitucionales por la vía del recurso de protección. En cuanto al juicio de cuentas, precisó que el reparo formulado se originó en el examen de cuentas derivado de una investigación especial realizada por el propio órgano fiscalizador, y no en las conclusiones del sumario municipal, por lo que no existía ilegalidad ni anticipación indebida, debiendo cualquier controversia ventilarse ante el Juzgado de Cuentas y no mediante esta acción cautelar.

La Municipalidad de Concepción, en tanto, informó que, tras detectarse que la boleta de garantía presentada por la empresa Geo Parking System Chile era falsa —y luego de constatarse diversos incumplimientos contractuales—, se dispuso el término anticipado del contrato y, mediante decreto alcaldicio se instruyó un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades funcionarias. Indicó que el procedimiento avanzó en su etapa investigativa hasta octubre de 2024, momento en que surgieron dificultades derivadas de la jerarquía de una de las personas involucradas, tras lo cual la Contraloría Regional del Biobío solicitó la remisión íntegra del expediente para acumularlo al sumario que había iniciado por los mismos hechos.

Precisó que dicha solicitud fue atendida mediante oficio de noviembre de 2024, remitiéndose tanto los antecedentes requeridos como el expediente original, sin que hasta ese momento existiera un pronunciamiento sancionatorio definitivo respecto de los funcionarios involucrados.

Al revisar los antecedentes, la Corte de Concepción advirtió que la resolución impugnada, de fecha 10 de julio de 2025, se limitó a disponer la acumulación del proceso sumarial instruido por la Municipalidad al procedimiento disciplinario seguido por la Contraloría Regional del Biobío, por lo que no constituía un acto terminal, sino una actuación intermedia dentro de un procedimiento administrativo aún pendiente.

En este contexto, el tribunal precisó que el verdadero acto terminal será aquel que, una vez concluido el sumario instruido por la Contraloría y remitidos los antecedentes a la autoridad competente con la respectiva propuesta, dicte la Municipalidad resolviendo en definitiva la situación disciplinaria de los funcionarios involucrados.

Sobre esa base, la Corte razonó que la resolución cuestionada carece de aptitud suficiente para privar, perturbar o amenazar garantías constitucionales por la vía del recurso de protección, precisamente porque el procedimiento disciplinario se encuentra en plena tramitación y no existe aún una decisión definitiva que imponga sanciones concretas. Añadió que, llegado el momento, el acto terminal deberá incluso someterse al trámite de toma de razón, por lo que no resulta jurídicamente procedente anticipar su revisión mediante esta acción cautelar, destinada a enfrentar actos actuales y no meras eventualidades futuras.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la discusión planteada por los recurrentes respecto de las facultades de la Contraloría para acumular sumarios administrativos excede la naturaleza urgente, breve y excepcional del recurso de protección, ya que implica analizar el alcance de atribuciones legales y constitucionales propias del órgano contralor, lo que requiere un debate más amplio.

Por ello, descartó que la Corte pueda transformarse en una instancia de control general del ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Contraloría, cuestión ajena al objeto de esta acción constitucional.

Finalmente, concluyó que el actuar del órgano contralor se ajusta al marco constitucional y legal vigente, en particular al artículo 98 de la Constitución, a los artículos 1°, 6°, 131, 133 y 134 de la Ley N°10.336, y al artículo 4 del Reglamento de Sumarios de 2013, que permite expresamente la acumulación de procedimientos disciplinarios cuando versan sobre los mismos hechos.

Destacó que esta herramienta busca asegurar la unidad de la causa, evitar la duplicidad de investigaciones y decisiones contradictorias, y precisamente impedir un doble juzgamiento, descartando así la vulneración del principio non bis in idem y cualquier intención de agravar arbitrariamente la situación de los funcionarios.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, decisión que fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1575-2026 y Corte de Concepción Rol N°3543-2025 (Protección).

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