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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema reafirma facultad discrecional del Rector de la Universidad de Playa Ancha para remover a directivos de exclusiva confianza

Confirmó que la remoción de una directiva universitaria basada en la pérdida de confianza no constituye un acto ilegal o arbitrario, destacando que las universidades estatales mantienen plena autonomía para definir la naturaleza de sus cargos directivos.

Por José Manuel Larraguibel·12 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: upla.cl
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Universidad de Playa Ancha, acción que cuestionaba la solicitud de renuncia y la posterior declaración de vacancia de su cargo directivo, medidas adoptadas por la autoridad universitaria bajo la causal de pérdida de confianza.

La recurrente sostuvo que, desde abril de 2025, había sido objeto de hostigamientos, presiones psicológicas y un trato discriminatorio destinado a forzar su salida de la institución, los que atribuyó a su negativa a convalidar determinadas irregularidades administrativas. Relató que fue citada por la máxima autoridad universitaria para exigirle su renuncia bajo advertencia de declarar vacante su cargo, pese a tratarse —a su juicio— de un puesto de planta obtenido mediante concurso y, por ende, no sujeto a la lógica de confianza exclusiva. Afirmó que la entrega de una carta dándole 48 horas para firmar la renuncia, junto con la posterior publicación de un concurso interno para proveer su puesto, configuraban actos ilegales y arbitrarios que vulneraban su igualdad ante la ley, el debido proceso, su honra y su derecho de propiedad, generando una amenaza cierta e inminente a su estabilidad laboral dentro de la Universidad.

Por su parte, la Universidad de Playa Ancha sostuvo que el cargo desempeñado por la funcionaria fue creado normativamente como uno de exclusiva confianza del Rector, condición que —precisó— se mantiene vigente y ha sido aplicada sostenidamente a quienes lo han ejercido con anterioridad. Argumentó que, al tratarse de un empleo de dicha naturaleza, la autoridad universitaria se encuentra facultada para solicitar la renuncia y disponer la vacancia del puesto sin necesidad de un procedimiento disciplinario ni expresión de causa, conforme al Estatuto Administrativo y al estatuto orgánico institucional. Añadió que la actora no había acreditado la existencia de hostigamientos o actos de desprestigio, y que, al no existir derecho subjetivo a permanecer en un cargo de confianza, tampoco podían configurarse vulneraciones a las garantías constitucionales invocadas.

La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó por precisar el marco normativo aplicable a la naturaleza del cargo directivo desempeñado por la recurrente. Indicó que las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.882, que transformaron ciertos cargos de jefatura en empleos de carrera, no resultan aplicables a las universidades estatales, pues estas mantienen un régimen propio respecto de la determinación de su planta y de los cargos sometidos a confianza exclusiva. En ese sentido, recordó que la Contraloría General de la República ha sostenido que, “(…) las plazas de jefes de departamento en las Universidades Estatales mantienen la condición de empleos de exclusiva confianza, con la normativa que es propia de esa clase de empleos, y en tal virtud, no le son aplicables las modificaciones que la Ley 19.882 ha introducido a la Ley 18.834”, concluyendo que el cargo en cuestión conserva plenamente tal carácter.

A continuación, el tribunal profundizó en el alcance de la potestad discrecional que la ley reconoce a la autoridad universitaria respecto de estos cargos, enfatizando que la remoción fundada en la pérdida de confianza constituye una manifestación legítima de dicha facultad. Para ello, incorporó extensamente doctrina, en especial, del Profesor Jaime Arancibia, señalando que, “(…) la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, ‘Una facultad atribuida por ley a un órgano de la Administración del Estado, para que éste, frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda adoptar libremente, y dentro de los márgenes que le fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz, y proporcionada de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitrario’”.

Finalmente, la Corte estimó que la solicitud de renuncia y la posterior declaración de vacancia del cargo se encontraban plenamente amparadas en el marco jurídico aplicable, al haberse ejercido la potestad discrecional dentro de sus límites normativos y sin que se acreditaran actuaciones ilegales o arbitrarias. Observó que la autoridad universitaria había comunicado oportunamente su decisión a la funcionaria, y que la causal invocada —la pérdida de confianza— se ajustaba a la naturaleza misma del cargo. Asimismo, descartó la existencia de hostigamientos o persecuciones, señalando que, “(…) no se adjuntaron antecedentes que den cuenta de algún acto de este tipo por parte de la recurrida o alguno de sus dependientes”, concluyendo que las garantías constitucionales alegadas no se veían afectadas en el caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29479-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3271-2025 (Protección).

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