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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema confirma que el fuero gremial no asegura la jornada laboral y permite ajustes por eficiencia

Ratificó la decisión de la Corte de Chillán, que estimó que el fuero gremial de la Ley N°19.296 no asegura la invariabilidad de la jornada laboral, sino únicamente la inamovilidad en el cargo, el traslado de funciones y las calificaciones.

Por José Manuel Larraguibel·21 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: bionoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Tucapel, a propósito de la reducción de jornada laboral desde 44 a 33 horas semanales de un funcionario que se desempeñaba como presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna.

El recurrente alegó que la Municipalidad redujo unilateralmente su jornada laboral de 44 a 33 horas semanales, a través de un decreto alcaldicio de 2025, pese a que se encontraba protegido por el fuero gremial que le ampara en su calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna, cargo para el cual fue electo en diciembre de 2024.

Sostuvo que dicha medida carecía de justificación válida, que tenía como trasfondo minimizar su rol de funcionario y dirigente, y que le significó una merma en sus remuneraciones, lo que vulneraba la Ley N°19.296, en particular sus artículos 25, 31 y 59. Añadió que la decisión atentaba contra la autonomía sindical y desconocía estándares internacionales de la OIT, invocando además la transgresión de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, la libertad sindical y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.

La Municipalidad de Tucapel, al informar, solicitó el rechazo del recurso alegando en primer término su extemporaneidad, pues el decreto que fijó la jornada de 33 horas semanales es de enero de 2025. Sostuvo que el recurrente fue nombrado a contrata, cargo de carácter transitorio que puede ser renovado o modificado conforme a las necesidades del servicio, y que el fuero gremial de la Ley N°19.296 no asegura la invariabilidad de la jornada, sino únicamente la inamovilidad en el cargo, el traslado de funciones y las calificaciones. Añadió que la jornada ordinaria en el Juzgado de Policía Local corresponde a 33 horas y que las 44 horas semanales se autorizaron solo en forma excepcional y transitoria, de modo que la reducción cuestionada tuvo fundamento legítimo y no constituyó un acto ilegal ni arbitrario.

La Corte de Chillán rechazó la solicitud de extemporaneidad de parte del recurrido, señalando que si bien el Decreto Alcaldicio de enero de 2025 contenía la reducción de jornada, fue a través del Memorándum de mayo del mismo año cuando el funcionario tomó cabal conocimiento de las motivaciones de dicha decisión, especialmente en relación con su condición de dirigente aforado, por lo que correspondía fijar desde ese acto el inicio del plazo para interponer el recurso de protección.

Respecto al fondo, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, el tribunal advirtió que el fuero previsto en el artículo 25 de la Ley N°19.296 no consagra un derecho indubitado a la invariabilidad de la jornada de trabajo. En este sentido, sostuvo que, “(…) de la atenta lectura de la norma antes transcrita, y que el actor acusa como infringida, no resulta posible concluir que la invariabilidad de la jornada de trabajo constituya uno de los aspectos del fuero con que la ley ampara a los directores de las Asociaciones de Funcionarios Municipales, lo que impide constatar que el recurrente sea titular de un derecho indiscutido, es decir, que no deje margen de dudas de su existencia”. Añadió además que el recurso de protección no es una instancia de declaración de derechos, sino que “(…) de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede”.

En coherencia con lo anterior, la Corte razonó que, “(…) no es posible dar por satisfecho el primer presupuesto de la acción constitucional intentada, esto es, el derecho indubitado del recurrente, cuya protección sea necesaria disponer en esta sede cautelar”. Incluso precisó que, aun más allá de la falta de derecho indiscutido, “(…) es posible constatar que el órgano recurrido tuvo un fundamento legítimo al establecer la jornada de trabajo del funcionario, motivado en el principio de eficiencia, pues la jornada habitual del recurrente es la de 33 horas (que ahora se impugna) y el aumento a 44 horas sólo fue transitorio, en virtud de la ausencia de otros empleados”. En consecuencia, estimó inoficioso ponderar las garantías constitucionales invocadas, dado que no se había acreditado un acto ilegal o arbitrario.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35899-2025 y Corte de Chillán Rol N°521-2025 (Protección).

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