Con un voto en contra
Tribunal Constitucional valida facultad sancionadora de la Superintendencia de Salud
Rechaza requerimiento de inaplicabilidad contra norma que permite multas por condicionar atención de urgencia. La norma tiene fundamento constitucional legítimo en el derecho a la salud. Rechaza alegación de discriminación arbitraria, señalando que la ley exige resoluciones fundadas. La norma cumple con los requisitos de tipicidad y legalidad. Existen criterios para evaluar la gravedad y proporcionalidad de las sanciones.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, del artículo 121, N° 11, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 121.- Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: (…)
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