Acceso a la profesión de abogado
TC declara inaplicable norma que exige “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige contar con “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado y faculta a la Corte Suprema para…

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige contar con “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado y faculta a la Corte Suprema para realizar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante.
El caso se originó en la solicitud de un postulante para prestar juramento como abogado, presentada ante la Corte Suprema en diciembre de 2023. El máximo tribunal la rechazó al estimar que, pese a estar cumplidas sus condenas anteriores, la reiteración de conductas ilícitas impedía considerar satisfecho el requisito de buena conducta exigido por el Código Orgánico de Tribunales.
El postulante había sido condenado por distintos delitos entre 1998 y 2008 y posteriormente obtuvo la eliminación de sus antecedentes penales conforme a la normativa vigente. Sin embargo, en diciembre de 2025 la Corte Suprema volvió a rechazar su solicitud, tomando en cuenta las conductas que originaron esas anotaciones.
Frente a esa decisión presentó un recurso de protección, que fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago. Apelada esa resolución ante la Corte Suprema, y mientras el recurso se encontraba pendiente, acudió al Tribunal Constitucional solicitando que el precepto cuestionado no fuera aplicado en esa causa.
El requirente sostuvo que la aplicación del artículo 523 N°4 vulneraba la igualdad ante la ley, porque sus antecedentes penales habían sido eliminados legalmente y, por ello, debía ser tratado como una persona sin anotaciones. Alegó que, pese a ello, la Corte Suprema utilizó esas condenas para concluir que no cumplía el requisito de buena conducta.
También afirmó que la negativa a otorgarle el título afectaba su libertad de trabajo y la libre elección de profesión, al impedirle ejercer como abogado. Para sustentar esta alegación invocó normas constitucionales e internacionales y sostuvo, además, que se afectaba la esencia de sus derechos fundamentales.
El Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar el requerimiento, sosteniendo que el procedimiento para obtener el título de abogado se aplica por igual a todos los licenciados en Ciencias Jurídicas y que la exigencia de buena conducta responde a criterios de idoneidad profesional. Añadió que la Corte Suprema tiene facultades legales para verificar de manera sustantiva si cada postulante cumple los requisitos para ejercer la profesión, y no solo para revisar formalmente sus antecedentes.
También alegó que la eventual inaplicación de la norma no tendría influencia decisiva en la causa pendiente, porque esta se refiere a la inadmisibilidad de un recurso de protección. El Tribunal Constitucional descartó ese planteamiento y señaló que debe analizarse el efecto concreto de la norma en la gestión pendiente, sin que decisiones adoptadas en otros procesos determinen necesariamente el resultado de este caso.
Al resolver el fondo, el Tribunal recordó que anteriormente había acogido requerimientos dirigidos contra la misma disposición y reiteró los criterios desarrollados en esas decisiones.
La sentencia parte del reconocimiento de que la Constitución garantiza la libertad de trabajo y permite al legislador regular el acceso a determinadas profesiones. Sin embargo, indicó que toda intervención en derechos fundamentales debe respetar el principio de proporcionalidad, lo que exige que las restricciones persigan una finalidad legítima, sean idóneas y necesarias y no impongan un sacrificio desmedido respecto del objetivo perseguido.
En el caso de la profesión de abogado, el Tribunal reconoció que existe una finalidad legítima en asegurar que quienes obtengan el título tengan la aptitud necesaria para ejercer una actividad estrechamente vinculada con el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas. El problema, precisó, se encuentra en la forma en que la ley establece el requisito de “buena conducta”.
La sentencia observó que el artículo 523 N°3 del mismo Código ya establece como requisito para ser abogado no haber sido condenado ni encontrarse actualmente acusado por un crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. A juicio del Tribunal, esa disposición ya incorpora una evaluación legislativa sobre determinadas conductas penalmente reprochables.
En cambio, la expresión “antecedentes de buena conducta” fue considerada excesivamente abierta y carente de parámetros suficientes para determinar qué comportamientos pueden impedir la obtención del título. Esa falta de precisión, señaló el fallo, dificulta que los postulantes conozcan anticipadamente qué conductas serán consideradas incompatibles con la profesión y abre la posibilidad de aplicar criterios distintos o desproporcionados.
El Tribunal añadió que el requisito presenta una diferencia relevante respecto de quienes ya poseen el título de abogado. Mientras la “buena conducta” opera como una condición para ingresar a la profesión, una persona que ya obtuvo el título no lo pierde simplemente por ser considerada de mala conducta, sino únicamente en las situaciones expresamente establecidas por la ley.
Por ello, concluyó que resulta desproporcionado establecer para el acceso a la profesión un estándar más intenso y abierto que aquel aplicable a quienes ya la ejercen. También descartó que esta exigencia pueda justificarse por las facultades disciplinarias de la Corte Suprema, ya que estas se ejercen respecto de abogados y auxiliares de la administración de justicia por conductas vinculadas al ejercicio de sus funciones, mientras que la norma impugnada permite evaluar a personas que todavía no poseen el título profesional.
La sentencia cuestionó además la facultad entregada a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones que estime necesarias respecto de los antecedentes personales del postulante. Para la mayoría, una autorización de esa amplitud, sin criterios o límites fijados por la ley, puede extenderse a aspectos pertenecientes a la esfera privada de una persona y afectar su dignidad y privacidad.
El Tribunal también consideró infringido el principio de reserva legal. La Constitución dispone que corresponde a la ley determinar las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones necesarias para ejercerlas. Sin embargo, al exigir simplemente “buena conducta” sin establecer parámetros para determinar su contenido, el legislador dejó entregada esa definición al órgano encargado de otorgar el título, permitiéndole incorporar en la práctica exigencias que no aparecen claramente establecidas por la ley.
Para la mayoría, esa indeterminación también afecta la igualdad ante la ley, porque permite distinguir entre postulantes con o sin “antecedentes de buena conducta” sin criterios objetivos y razonables previamente establecidos. Añadió que existe un tratamiento diferente entre quienes aspiran al título y quienes ya son abogados, pues los primeros quedan sometidos a un control ético más intenso y menos definido que el aplicable a profesionales titulados.
La sentencia incorporó otro elemento relacionado con la práctica profesional obligatoria. Observó que el Estado había considerado al postulante apto para realizar gratuitamente labores de atención jurídica durante su práctica profesional, pero posteriormente desconoció esa idoneidad ética al momento de permitirle ejercer la profesión en beneficio propio. A juicio del Tribunal, esa diferencia resulta difícil de justificar.
La mayoría del Tribunal Constitucional estimó que la norma permitió calificar al postulante como éticamente inapto mediante un juicio de valor sin parámetros legales suficientemente claros, restringiendo su acceso a la profesión de abogado de manera inconstitucional.
Por ello, acogió el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales en el recurso de protección pendiente ante la Corte Suprema. Además, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada durante la tramitación del requerimiento.
La decisión contó con los votos en contra de los ministros Héctor Mery y Mario Gómez, quienes estimaron que la exigencia de buena conducta es una condición legítima de idoneidad para obtener el título de abogado.
La disidencia sostuvo que el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas no otorga automáticamente el título profesional y que la Constitución permite establecer requisitos adicionales, incluso vinculados con aspectos morales, cuando responden al interés general. Por ello, consideró constitucional que la Corte Suprema pueda examinar los antecedentes personales del postulante.
Los ministros aclararon que esta conclusión no implicaba pronunciarse sobre si la Corte Suprema actuó correcta o injustamente al rechazar la solicitud de juramento en este caso.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.324-26-INA y expediente.
Temas
Te puede interesar

Créditos alimentarios y prelación
Se impugna ante el TC límite de 120 UF a la preferencia de créditos alimentarios en juicio por más de $292 millones

Indignidad para suceder
Piden al TC declarar inadmisible requerimiento contra norma del Código Civil sobre indignidad sucesoria

Reconexión en zonas de catástrofe
¿Porque se declaró constitucional norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en zonas de catástrofe?

