INAPLICABILIDAD POR
TC da plazo a AFP Provida para subsanar requerimiento por abandono del procedimiento en cobranza previsional
Impugna la aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en juicios de cobranza de cotizaciones, argumentando que vulnera garantías constitucionales y contradice el régimen especial establecido por la Ley N°17.322. No acompañó el certificado exigido que dé cuenta de las partes, sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto por AFP Provida ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que regula el abandono del procedimiento.
La gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo de cobranza de cotizaciones previsionales tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el cual se declaró el abandono del procedimiento en aplicación del artículo cuestionado. La ejecutante promovió un incidente de nulidad alegando la improcedencia de declarar abandonado el procedimiento, el cual fue rechazado. En contra de esa resolución se interpuso el recurso de queja que constituye el asunto pendiente.
El conflicto jurídico se centra en determinar si la institución del abandono del procedimiento resulta compatible con el régimen especial de cobranza previsional establecido en la Ley N°17.322, cuyo artículo 4° bis excluye expresamente dicha institución.
La requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada vulnera el debido proceso (art. 19 N°3), dado que altera el procedimiento legalmente establecido e introduce una forma de terminación no prevista en el régimen especial de cobranza previsional.
Asimismo, alega una infracción al principio de juridicidad (arts. 6 y 7), ya que implica desconocer la regulación especial que excluye expresamente el abandono del procedimiento, aplicando supletoriamente una norma incompatible.
El requerimiento también invoca una vulneración a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), argumentando que se desconoce la diferenciación normativa establecida por el legislador para estos procedimientos, dando un tratamiento igual a situaciones que la ley ha configurado como distintas.
Finalmente se alega vulneración al derecho a la seguridad social (art. 19 N°18), ya que el declararse abandonado el procedimiento se impide la prosecución de un procedimiento destinado a obtener el pago de cotizaciones previsionales.
Desde una perspectiva sistémica, la requirente argumenta que la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil no procede cuando existe regulación especial o se ha excluido expresamente una institución, como ocurre en este caso.
La presentación enfatiza que no se cuestiona la constitucionalidad del precepto en abstracto, sino su aplicación en el caso concreto, puesto que el abandono del procedimiento resulta incompatible con el régimen especial de cobranza previsional diseñado por el legislador.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento toda vez que la requirente no acompañó el certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, de sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación. No obstante, confirió plazo de tres días para que el requirente subsane los defectos de que adolece la impugnación.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17456-26.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


