Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que presumen domicilio en el inmueble arrendado y restringen la apelación en juicio monitorio
El requirente cuestiona normas de la Ley de Arrendamiento Urbano que fijan como domicilio del demandado el inmueble arrendado y restringen la apelación en el procedimiento monitorio, alegando que estas disposiciones vulneran el debido proceso y la igualdad ante la ley al impedir una defensa efectiva y la revisión de fallos por tribunales superiores.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 8 N° 2 último párrafo y 18-J de la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:
“Artículo 8º- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: … 2) … Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado;”. (Art. 8°, N°2, Ley N° 18.101).
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