Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que limita recurso de queja: impide revisar sobreseimiento definitivo y vulnera derecho al recurso
El requerimiento cuestiona que la norma impida la procedencia del recurso de queja ante la Corte Suprema frente a resoluciones que confirman un sobreseimiento definitivo en causas penales, lo que —según el requirente— vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso reconocido en tratados internacionales y la superintendencia correccional del máximo Tribunal.

Se ha solicitado declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, específicamente la frase “sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”.
El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone lo siguiente:
“Artículo 545.- El recurso de queja sólo procede en contra de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”. (Art. 545, Código Orgánico de Tribunales).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa penal. La causa se tramitó ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso e involucraba querellas por delitos de falsedad ideológica y prevaricación administrativa. El sobreseimiento definitivo fue decretado en primera instancia el 13 de agosto de 2025, basándose en el artículo 250 letra A) del Código Procesal Penal, al considerar que el hecho investigado no era constitutivo de delito.
El requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado vulnera directamente el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, reconocido en el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la garantía constitucional de tutela judicial efectiva y el mandato contenido en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, que obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales. A su juicio, esta limitación deja sin vía recursiva al querellante frente a la confirmación del sobreseimiento definitivo, configurándose una denegación de justicia contraria al debido proceso.
En ese sentido, sostiene que la norma también infringe el artículo 82 de la Carta Fundamental, que consagra la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema sobre todos los tribunales del país. Afirma que dicha facultad no puede ser preterida por una disposición legal de menor jerarquía que, en la práctica, impide a la Corte Suprema conocer de un recurso de queja contra resoluciones que validan un sobreseimiento definitivo dictado con graves faltas o abusos. Ello no solo restringe el acceso del requirente a un tribunal superior, sino que también priva al máximo tribunal de ejercer su deber constitucional de corregir y supervisar la actuación de los tribunales inferiores.
Finalmente, el requirente sostiene que la interpretación restrictiva del precepto cuestionado afecta derechos fundamentales del querellante, como el acceso a la justicia y la posibilidad de que un tribunal superior revise la resolución cuestionada para garantizar un procedimiento justo y racional. La consecuencia, en el caso concreto, sería consolidar sin revisión un sobreseimiento que, según afirma, no se ajusta a derecho, con lo cual se ven comprometidos tanto intereses individuales como el interés general en la recta administración de justicia.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16918-25-INA7.
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