CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EN TC
Requerimiento ante el TC cuestiona capitalización de intereses previsionales por generar deudas “exponenciales”
Acción sostiene que anatocismo aplicado a error operativo en remuneraciones vulnera el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad, al transformar una deuda de $2 millones en más de $51 millones

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, en cuanto ambos preceptos establecen la capitalización mensual de intereses.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sustancia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En esta causa la requirente sostiene que el origen de la cobranza no se vincula a una conducta dolosa o negligente del empleador, sino a un error operativo producido durante la migración del sistema de remuneraciones desde Bsoft a ADP Payroll, en un contexto de información incompleta. Esta situación generó fallas en la configuración del software, que eliminó automáticamente el descuento del 0,6% correspondiente al seguro de cesantía en determinados períodos, sin que existiera una decisión consciente de la empresa.
Como consecuencia de ello, los montos no fueron retenidos ni apropiados por el empleador, sino que fueron íntegramente percibidos por los trabajadores en sus remuneraciones líquidas, descartándose la existencia de apropiación indebida de fondos previsionales, dolo o culpa grave, tratándose de un error técnico excepcional.
Asimismo, se cuestiona que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) haya esperado cerca de diez años para iniciar el cobro, lo que —según se expone— configura un uso abusivo de la normativa de prescripción, permitiendo que la deuda aumentara de forma considerable y afectando desproporcionadamente al empleador.
El conflicto constitucional planteado no se refiere a la procedencia de los intereses previsionales en sí, sino a la capitalización mensual obligatoria de estos —anatocismo—, mecanismo que genera un crecimiento exponencial de la deuda. Según el requerimiento, este sistema, históricamente cuestionado por sus efectos excesivos, se vuelve desproporcionado al operar junto con reajustes, intereses agravados y sanciones, transformando la obligación en una carga patrimonial que puede superar ampliamente el monto original.
En ese sentido, se argumenta que, si bien la finalidad de asegurar el pago oportuno de cotizaciones es legítima, la capitalización no supera el test de proporcionalidad, al no ser idónea, necesaria ni proporcional en sentido estricto. A diferencia de otros casos, se enfatiza que en la especie no existió retención indebida de fondos, sino un error en el descuento, lo que impide justificar un régimen sancionatorio de tal intensidad.
El requerimiento sostiene además que la aplicación de este sistema afecta sustancialmente el derecho de propiedad, al generar deudas que crecen de manera exponencial y desproporcionada, perdiendo su carácter compensatorio y adquiriendo un efecto prácticamente punitivo y confiscatorio. Esta situación se agrava por el hecho de que los trabajadores recibieron íntegramente los montos, sin que la empresa haya administrado recursos ajenos.
Desde una perspectiva constitucional, se invoca el principio de proporcionalidad como límite a la arbitrariedad, señalando que su infracción implica vulnerar garantías como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica y el contenido esencial de los derechos.
En materia previsional, se destaca que el sistema ya contempla múltiples sanciones severas —reajustes, intereses, multas y medidas de apremio—, por lo que la incorporación del anatocismo intensifica excesivamente la carga, generando un crecimiento de la deuda que pierde relación con el capital original y puede hacer inviable su pago.
Como ejemplo, se expone que una deuda base de poco más de $2 millones se eleva a más de $51 millones tras la aplicación del régimen legal, evidenciando una desproporción extrema. Esta situación no solo dificulta el cumplimiento, sino que puede perpetuar el incumplimiento, afectando también al sistema previsional.
En esa línea, se sostiene que el anatocismo, lejos de incentivar el pago, puede transformarse en una barrera económica que lo hace impracticable, perdiendo su finalidad y resultando inidóneo como mecanismo de cumplimiento.
Finalmente, se subraya que las normas impugnadas son decisivas para la resolución del caso, ya que determinan directamente el monto de la deuda mediante la capitalización de intereses. Su eventual inaplicación tendría un efecto inmediato en el resultado del proceso, reduciendo significativamente la obligación y cumpliendo así el requisito de decisividad constitucional exigido para este tipo de acciones.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17561-26.
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