Inaplicabilidad
Norma que impide recurrir contra sentencias de la Corte Suprema se impugna ante el Tribunal Constitucional
Acción de inaplicabilidad cuestiona el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales por estimar que consagra una inmunidad procesal inconstitucional, vulnerando el debido proceso, el derecho a un recurso efectivo y la igualdad ante la ley

Ante el Tribunal Constitucional se interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
El requerimiento se origina en una causa seguida ante la Corte Suprema, en sede de un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una Sala del máximo Tribunal, que fue declarado inadmisible el 29 de diciembre de 2025, por aplicación del artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales. Esta última resolución constituye la gestión pendiente en la que el precepto impugnado produce sus efectos.
Según se expone, el artículo objetado establece que las sentencias dictadas por la Corte Suprema al fallar recursos de casación de fondo y forma, de nulidad penal, de queja, de protección, de amparo y de revisión de sentencias firmes no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda. A juicio del requirente, dicha disposición, si bien pudo tener una justificación histórica, hoy impone una barrera absoluta al control jurisdiccional de decisiones que pueden vulnerar gravemente el debido proceso y otros derechos fundamentales.
El requerimiento argumenta que la aplicación de esta norma vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al clausurar la única vía disponible para corregir faltas o abusos graves cometidos por jueces.
Asimismo, sostiene que se infringe el derecho a un recurso efectivo garantizado por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución y por el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al privar al justiciable de un mecanismo idóneo para ampararse frente a actos jurisdiccionales arbitrarios.
La acción añade que el precepto legal cuestionado afecta la esencia de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental, al eliminar todo mecanismo de control frente a resoluciones manifiestamente injustas o ilegales, desnaturalizando el derecho a la protección judicial.
En la misma línea, se denuncia una vulneración de los principios de supremacía constitucional y juridicidad, al otorgar una suerte de inmunidad procesal a las decisiones del máximo Tribunal, impidiendo su revisión incluso en casos de abusos graves.
Asimismo, se plantea que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales infringe la igualdad ante la ley, al establecer un privilegio procesal injustificado en favor de las resoluciones de la Corte Suprema, que quedan sustraídas de todo control, a diferencia de las decisiones dictadas por tribunales de instancia y cortes de apelaciones, las cuales sí pueden ser revisadas mediante el recurso de queja.
El requerimiento invoca además jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como doctrina especializada, para sostener que el acceso a recursos efectivos frente a decisiones arbitrarias constituye un pilar esencial del Estado de Derecho y que la inexistencia de mecanismos de revisión compromete tanto la supremacía constitucional como la responsabilidad internacional del Estado.
Finalmente, se solicita al Tribunal Constitucional tener por interpuesto el requerimiento, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo, declarando inaplicable para el caso concreto el artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, a fin de permitir la tramitación y resolución de fondo del recurso de queja deducido. Asimismo, se pide decretar la suspensión del procedimiento ante la Corte Suprema mientras se resuelve la acción constitucional.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17254-26.
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