Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que autoriza a juez civil fallar el incidente vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Requirente alega que la aplicación de la norma le impidió rendir prueba confesional y recibir informes del SII lo que vulnera el debido proceso y el derecho a producir prueba. Advierte que una interpretación restrictiva de la norma dificultaría la rendición de prueba confesional en incidentes. Aplicación del artículo contradice además la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal impugnada establece:
«Artículo 91. – Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente.» (Art. 91, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es una causa sobre designación de árbitro seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó. En ella la requirente promovió un incidente de nulidad procesal, de previo y especial pronunciamiento, desde que a la audiencia de designación de arbitro no habrían sido citado todos los interesados para trabar validamente la relación jurídico procesal al haberse omitido dirigir la petición en contra de una de las accionistas de la sociedad. La nulidad recibió tramitación incidental y se abrió un término probatorio. Dentro de plazo pidió citar a absolver posiciones personalmente sobre hechos propios y no propios a dos solicitantes, a lo que el tribunal accedió. No obstante, la parte contraria pidió fallar el incidente sin que dicha diligencia se hubiese practicado, a lo que el tribunal accedió desestimando luego el incidente de nulidad procesal. En vista de ello dedujo recurso de apelación en contra de esa resolución ante la Corte de Talca.
El requirente expone que la aplicación de la norma impugnada le impidió rendir prueba confesional y que se recibieran los informes solicitados al Servicio de Impuestos Internos en forma previa a fallar la incidencia, pruebas que fueron decretadas y solicitadas en tiempo y forma, lo que vulnera el debido proceso en el contexto del incidente de nulidad procesal promovido en un juicio sobre designación de árbitro. El derecho a producir prueba, parte esencial del debido proceso, al verse conculcado lo deja en un estado de indefensión al no poder acreditar los hechos que fundamentan su solicitud de nulidad en el caso concreto.
Además, la aplicación del artículo 91 impugnado va en contra de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a presentar pruebas en juicio.
Finalmente, advierte sobre los peligros de una interpretación restrictiva de la norma, desde que una lectura literal del artículo 91 haría prácticamente imposible la rendición de prueba confesional en cualquier incidente, lo cual contradice el espíritu de la ley y los principios del debido proceso.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°16966-25.
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