Debido proceso
Impugnan ante el TC norma que permite seguir ejecución pese a apelación pendiente
Se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucionalidad los números 1 y 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto establecen que las apelaciones contra resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y contra…

Se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucionalidad los números 1 y 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto establecen que las apelaciones contra resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y contra sentencias interlocutorias deben concederse únicamente en el efecto devolutivo.
La acción incide en un recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, interpuesto contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles. La ejecución se inició en marzo de 2023 a partir de una demanda presentada por una institución bancaria y fundada en un pagaré.
La requirente sostiene que solo tomó conocimiento del juicio en septiembre de 2025, al encontrar un correo que advertía sobre el próximo remate de un inmueble de su propiedad. Por ello promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, alegando que no pudo ejercer oportunamente su defensa. La solicitud fue rechazada y esa decisión se encuentra apelada ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
La actora cuestiona especialmente el N°2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que permite conceder la apelación solo en el efecto devolutivo. Afirma que, debido a ello, el procedimiento ejecutivo continuó mientras el recurso seguía pendiente, el inmueble fue subastado y adjudicado y actualmente se encuentra autorizado su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
A su juicio, esta situación puede volver ineficaz la apelación y generar consecuencias patrimoniales irreversibles, afectando el debido proceso, el derecho de propiedad, la transparencia, la legalidad y la certeza jurídica.
La requirente contrapone esta regulación con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil y sostiene que, si se declara inaplicable la norma impugnada, la apelación debería concederse en ambos efectos y suspenderse la ejecución hasta que la Corte de Concepción resuelva el recurso. Afirma que ello no perjudicaría al acreedor ni al adjudicatario si la resolución finalmente es confirmada y, en cambio, evitaría una afectación irreversible de los derechos procesales y patrimoniales de las ejecutadas.
La requirente fundamenta su presentación en los artículos 5°, 19 N°3 y 19 N°24 de la Constitución, además del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sostiene que el artículo 19 N°3 garantiza un procedimiento racional y justo y que el derecho a defensa comprende la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior. A su juicio, no basta con que exista formalmente un recurso, sino que este debe ser eficaz.
En ese sentido, afirma que conceder la apelación únicamente en el efecto devolutivo puede volverla inútil, porque mientras la Corte conoce del recurso el procedimiento ejecutivo continúa avanzando hasta la adjudicación e incluso el lanzamiento del inmueble. Por ello, sostiene que la aplicación del artículo 194 podría materializar el mismo perjuicio que se pretende evitar mediante la nulidad.
La presentación añade que el debido proceso comprende, entre otras garantías, el emplazamiento, la defensa letrada, la bilateralidad, la contradicción, la posibilidad de presentar y controvertir pruebas, obtener una decisión dentro de un plazo razonable y contar con revisión por un tribunal superior. Para ello cita jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
Asimismo, desarrolla el derecho a un recurso eficaz, reconocido también en tratados internacionales ratificados por Chile. Invoca la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sostiene que estas garantías se proyectan también sobre materias civiles.
A partir del artículo 5° de la Constitución, afirma que los órganos del Estado están obligados a respetar y promover estos derechos. Por ello, el derecho a recurrir no sería meramente formal, sino que debe permitir una revisión efectiva y que una eventual decisión favorable pueda cumplirse.
Finalmente, sostiene que un recurso que no logra impedir un perjuicio derivado de una resolución presuntamente viciada y que puede hacer imposible ejecutar posteriormente una sentencia favorable debe considerarse ineficaz.
La requirente sostiene que los números 1 y 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil vulneran concretamente el debido proceso y el derecho de defensa al permitir que determinadas apelaciones en juicios ejecutivos se concedan solo en el efecto devolutivo.
Aunque reconoce que el legislador puede regular los procedimientos, afirma que esa facultad debe respetar el debido proceso y asegurar recursos eficaces. En ese sentido, destaca que el propio Código contempla mecanismos para evitar perjuicios derivados de una ejecución provisional, como los artículos 475 y 509, que exigen caución en ciertos casos mientras existe una apelación pendiente.
Sin embargo, en este caso la ejecución puede continuar sin efecto suspensivo y sin caución, pese a los vicios denunciados en la notificación. A juicio de la requirente, ello puede provocar un perjuicio grave y tornar ineficaz el recurso de apelación.
La requirente sostiene que la aplicación de los números 1 y 2 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil amenaza su derecho de propiedad, porque permite continuar la ejecución mientras permanece pendiente la apelación contra el rechazo de la nulidad por falta de emplazamiento, sin que exista una caución que garantice las resultas del recurso.
Afirma que el inmueble ya fue rematado y se encuentra en proceso de lanzamiento, pese a que todavía no se resuelve la apelación y a que, según alega, no existió un legítimo contradictorio. Por ello, sostiene que la falta de efecto suspensivo y de una garantía económica puede provocar un perjuicio patrimonial grave e irreparable.
En definitiva, afirma que la aplicación de esas normas sería inconstitucional y desproporcionada, al vulnerar el debido proceso, el derecho de propiedad y el derecho a contar con un recurso verdaderamente eficaz.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.899-INA y expediente.
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