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Diario Constitucional

Reconexión de servicios básicos

Gobierno deberá volver al Congreso si busca cambiar norma de reconexión gratuita tras revés ante el TC

El rechazo del Tribunal Constitucional al requerimiento con que el Gobierno intentó dejar fuera de la Ley de Reconstrucción la norma que obliga a reconectar gratuitamente los servicios básicos en zonas de catástrofe no cierra por completo la discusión sobre el precepto, pero reduce…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·9 min de lectura
Gobierno deberá volver al Congreso si busca cambiar norma de reconexión gratuita tras revés ante el TC
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El rechazo del Tribunal Constitucional al requerimiento con que el Gobierno intentó dejar fuera de la Ley de Reconstrucción la norma que obliga a reconectar gratuitamente los servicios básicos en zonas de catástrofe no cierra por completo la discusión sobre el precepto, pero reduce considerablemente las alternativas disponibles para La Moneda.

La vía más clara pasa ahora por el Congreso. Constitucionalistas sostienen que, una vez concluida la tramitación parlamentaria y ejercida ya la facultad de veto, el Ejecutivo podría impulsar un nuevo proyecto destinado específicamente a modificar o derogar la disposición. Más incierta aparece una eventual revisión vinculada al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional, posibilidad que dependería de la naturaleza que se atribuya a las normas involucradas.

El escenario se abrió luego de que este martes 25 de agosto el pleno del Tribunal Constitucional rechazara, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

La disposición obliga a las concesionarias eléctricas, sanitarias y de gas a restablecer gratuitamente sus servicios a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe, aun cuando el suministro hubiese sido suspendido por falta de pago antes de producirse la emergencia.

Para el agua potable y alcantarillado se contempla un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud, mientras que para electricidad y gas el período será de 48 horas. La regulación impide además cobrar por la reconexión y establece compensaciones para los usuarios cuando las empresas incumplan los plazos fijados.

La norma introduce un nuevo artículo 2° bis en la Ley N°16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, convirtiendo la obligación en una regla vinculada al régimen general aplicable cuando una determinada zona del país sea declarada bajo esa condición.

La discusión no era sobre la conveniencia de ayudar a los afectados

El requerimiento del Ejecutivo no se construyó principalmente sobre la idea de que el Congreso careciera de atribuciones para establecer beneficios de reconexión durante una catástrofe.

La controversia se concentró en la forma en que el artículo ingresó al proyecto.

Ante el Tribunal, el abogado Joaquín Palma Cruzat, en representación del Ejecutivo, sostuvo que la disposición había sido incorporada mediante una indicación parlamentaria que excedía las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa, infringiendo con ello el artículo 69 de la Constitución.

La defensa de La Moneda remarcó precisamente esa diferencia. “No sostenemos que el legislador no podía dictar esta norma”, planteó Palma durante los alegatos, argumentando que el problema radicaba en utilizar el proyecto de reconstrucción para incorporar una regulación permanente de los servicios básicos.

A juicio del Ejecutivo, la iniciativa originalmente estaba dirigida a financiar y facilitar la reconstrucción de las zonas afectadas por emergencias y a impulsar medidas económicas, tributarias y de inversión, por lo que una regulación permanente sobre reconexiones habría debido discutirse separadamente.

El Gobierno planteó también objeciones técnicas. Palma advirtió ante el TC que imponer una reconexión dentro de 48 horas podía desconocer controles de seguridad necesarios después de una catástrofe, particularmente en instalaciones de gas dañadas o redes eléctricas que deben ser inspeccionadas antes de volver a operar.

Según su argumentación, exigir a las cuadrillas cumplir los plazos legales aun cuando las condiciones de terreno no sean seguras podría exponer tanto a los trabajadores como a los propios usuarios.

Pese a esos planteamientos, el Tribunal desestimó el requerimiento por nueve votos contra uno. Los fundamentos completos de la decisión y las razones del voto disidente deberán ser conocidos con la sentencia respectiva.

El veto ya fue utilizado

El resultado deja al Ejecutivo con una dificultad adicional: la tramitación parlamentaria del proyecto ya terminó y el Presidente de la República ejerció previamente su facultad de formular observaciones.

La información oficial de la Cámara de Diputadas y Diputados consigna que el Congreso despachó las observaciones presidenciales durante agosto y que el proyecto se encuentra en etapa de finalización. Entre las disposiciones objeto del veto hubo tres observaciones de carácter supresivo, que fueron aprobadas durante su tramitación.

Esa circunstancia es relevante porque descarta la posibilidad de utilizar nuevamente el veto para eliminar específicamente el artículo 31.

El profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Manuel Núñez explicó que “después de terminada la tramitación parlamentaria ya no se puede hacer uso de la facultad de veto”.

El Ejecutivo, por lo tanto, no podría retrotraer el procedimiento y formular una nueva observación dentro del mismo proyecto simplemente porque el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional fue rechazado.

Una nueva ley aparece como la salida más directa

La decisión del TC tampoco significa que el contenido del artículo 31 quede jurídicamente congelado.

Una vez promulgada la legislación, el Presidente conserva su facultad de presentar nuevos proyectos de ley y, por esa vía, podría proponer modificar, sustituir o derogar la regulación sobre reconexión de servicios básicos.

Núñez sostuvo que el Ejecutivo “perfectamente puede ingresar una ley para revisar este artículo 31”.

Una posición similar manifestó el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales Javier Couso, quien destacó que la resolución del TC es definitiva respecto del conflicto que acaba de resolver, pero no impide al legislador volver sobre la materia.

Para Couso, una alternativa concreta sería enviar una “ley corta” y buscar su rápida tramitación en el Congreso. Lo que resolvió el Tribunal, explicó, es que la objeción constitucional formulada por el Gobierno no prosperó, y no que la norma sea posteriormente intangible para el Poder Legislativo.

Esta opción trasladaría, sin embargo, el conflicto nuevamente al terreno político.

La disposición logró sobrevivir durante la discusión parlamentaria pese a los intentos de suprimirla. En la Cámara de Diputadas y Diputados fue aprobada por 80 votos contra 69 y, posteriormente, el Senado rechazó por 25 votos contra 24 una propuesta que buscaba eliminarla.

Un eventual proyecto modificatorio obligaría, en consecuencia, a La Moneda a construir una mayoría parlamentaria que hasta ahora no ha conseguido reunir para retirar la obligación de reconexión.

Otra posibilidad vinculada al control preventivo

Existe una segunda hipótesis, aunque más condicionada.

Núñez planteó que podría producirse un nuevo examen si, en el marco del control preventivo obligatorio correspondiente a determinadas normas, el Tribunal estimara que el artículo contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

Ese eventual análisis tendría un objeto diferente al requerimiento rechazado este martes. La impugnación promovida por el Presidente se dirigía a cuestionar la forma en que el artículo fue incorporado al proyecto y su relación con las ideas matrices de la iniciativa. Un control preventivo obligatorio, en cambio, tendría que vincularse con la naturaleza constitucional de las disposiciones sometidas obligatoriamente al conocimiento del Tribunal.

Se trata, por ello, de una alternativa bastante más incierta que la presentación de una nueva ley y dependiente de que efectivamente exista una materia sometida a ese tipo de control.

Gobierno acata la decisión

Desde La Moneda, la primera reacción fue cerrar cualquier enfrentamiento público con el Tribunal Constitucional.

El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, señaló que el Ejecutivo ejerció una atribución constitucional al formular el requerimiento, pero que, una vez adoptada la decisión por el Tribunal, corresponde respetarla.

“Los fallos no se comentan, los fallos se acatan”, afirmó.

Pavez agregó que el TC desestimó la presentación del Presidente y que, por esa razón, desde la perspectiva del pronunciamiento emitido, la disposición superó la impugnación formulada por el Gobierno.

El ministro secretario general de la Presidencia, José García Ruminot, fue más escueto al abordar las consecuencias que deja la resolución y sostuvo que el asunto de los servicios básicos deberá ser resuelto por el Ejecutivo.

Oposición reivindica la tramitación del artículo

La decisión fue recibida de manera muy diferente entre los parlamentarios que defendieron la constitucionalidad de la disposición.

Un día antes del fallo, los senadores Karol Cariola y Daniel Núñez habían presentado ante el Tribunal un escrito respaldado por más de una docena de parlamentarios, solicitando rechazar el requerimiento.

En esa presentación hicieron valer que la indicación fue declarada admisible, pasó por distintas instancias legislativas y fue sometida a varias votaciones durante su discusión en ambas cámaras.

Cariola había cuestionado especialmente que el Gobierno intentara obtener ante el TC un resultado que no logró conseguir en el Congreso, señalando que con ello se afectaba “la voluntad democrática mayoritaria del Congreso”.

Tras conocerse la votación de nueve contra uno, la senadora calificó el resultado como “un acto de justicia para las familias chilenas” afectadas por situaciones de catástrofe.

El presidente del PPD, diputado Raúl Soto, también cuestionó la estrategia del Ejecutivo y sostuvo que recurrir al Tribunal contra una disposición destinada a beneficiar a damnificados representaba “una vergüenza”.

Empresas mantienen sus reparos pese al fallo

La decisión constitucional tampoco terminó con la controversia sobre los efectos prácticos de la disposición.

Las asociaciones que representan a las empresas eléctricas, sanitarias y de gas habían presentado sus propios antecedentes ante el TC, advirtiendo problemas de seguridad, financiamiento y operación derivados del artículo.

Después de conocerse la decisión, la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio, Susana Jiménez, afirmó que el sector privado respeta lo resuelto, aunque pidió esperar los fundamentos de la sentencia antes de extraer conclusiones jurídicas definitivas.

La dirigenta mantuvo, no obstante, las críticas al diseño de la norma. Entre otros aspectos, cuestionó que también beneficie a suministros suspendidos por deudas anteriores a la emergencia y advirtió que ello puede alterar los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones.

Los gremios sectoriales han centrado parte importante de sus reparos en los plazos.

El director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, sostuvo que establecer términos rígidos no considera necesariamente las condiciones reales de seguridad que existen durante una catástrofe. Desde la Asociación de Empresas de Gas Natural, su presidente ejecutivo, Carlos Cortés Simon, advirtió asimismo dificultades para cumplir la obligación manteniendo los estándares necesarios para proteger a usuarios y trabajadores.

La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, por su parte, ha señalado que obligar a realizar reconexiones individuales puede significar destinar personal y recursos operativos que, durante una emergencia, podrían ser necesarios para recuperar infraestructura dañada y restablecer masivamente los servicios.

Así, aunque el fallo despejó la controversia constitucional promovida por el Gobierno respecto de la forma en que el artículo llegó al proyecto, la discusión sobre su contenido probablemente continuará.

Si La Moneda decide perseverar en sus reparos, el escenario más directo será iniciar una nueva tramitación legislativa. Allí deberá volver a discutir no solo los argumentos técnicos relativos a seguridad y operación de los servicios básicos, sino también el alcance de una protección que el Congreso ya respaldó y que el Tribunal Constitucional, por nueve votos contra uno, se negó a retirar del proyecto.

Vea requerimiento Rol N° 17.892-26-CPT yexpediente

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