12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Control de constitucionalidad

Gobierno pide al TC eliminar norma sobre reconexión gratuita en zonas de catástrofe

El Ejecutivo impugnó el artículo 31 del proyecto de reconstrucción, que obliga a empresas eléctricas, sanitarias y de gas a reconectar gratuitamente a usuarios afectados por cortes por no pago en zonas de catástrofe. Sostiene que la disposición fue incorporada mediante una indicación parlamentaria sin relación directa con las ideas matrices de la iniciativa, en infracción del artículo 69 de la Constitución.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·6 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

El Presidente de la República, junto con los ministros de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas y Energía, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que se declare inconstitucional el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

El Ejecutivo sostiene que esa norma fue incorporada al proyecto durante su tramitación en el Congreso mediante una indicación parlamentaria, pero que no tiene una relación directa con las ideas principales de la iniciativa original. Por esa razón, afirma que se infringió el artículo 69 de la Constitución, que impide incorporar a un proyecto disposiciones que no estén directamente relacionadas con sus ideas matrices o fundamentales.

El artículo cuestionado modifica la Ley N°16.282, que contiene normas permanentes para casos de sismos y catástrofes. La disposición obliga a las empresas de electricidad, gas y servicios sanitarios a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe cuando el suministro haya sido cortado por falta de pago.

La obligación se aplicaría incluso cuando el corte se hubiera producido antes de la declaración de catástrofe. Además, las empresas no podrían exigir el pago previo de las deudas para efectuar la reconexión.

La norma establece un plazo máximo de 48 horas para restablecer los servicios de electricidad y gas y de 24 horas para agua potable y alcantarillado. También prohíbe cobrar por reconexión, reposición, visitas técnicas, revisión de instalaciones u otros conceptos similares.

Si las empresas no cumplen esos plazos, los usuarios tendrían derecho a recibir una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retraso, que se descontaría automáticamente de la siguiente cuenta. Además, podrían acudir a un tribunal civil para exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

El Ejecutivo sostiene que esta regulación presenta varias características que demostrarían que no está directamente relacionada con el proyecto original. En primer lugar, es una norma permanente, porque modifica de manera indefinida una ley general. En segundo lugar, se aplicaría a cualquier futura catástrofe ocurrida en cualquier lugar del país. En tercer lugar, tendría efectos sobre cortes y deudas anteriores a la declaración de catástrofe. Finalmente, crea nuevas obligaciones civiles entre las empresas concesionarias y sus clientes.

El proyecto original, en cambio, tenía objetivos más específicos. El Mensaje presidencial presentado al Congreso el 22 de abril de 2026 buscaba principalmente financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios ocurridos en enero de ese año en las regiones de Ñuble, Biobío y Valparaíso.

La iniciativa también pretendía impulsar la reactivación económica del país mediante medidas tributarias, incentivos a la inversión y estímulos al empleo. El texto original no contenía ninguna regla sobre reconexión de electricidad, gas, agua potable o alcantarillado, ni proponía modificar la Ley N°16.282.

La disposición cuestionada fue incorporada posteriormente mediante una indicación parlamentaria. Inicialmente fue rechazada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados por cuatro votos a favor y nueve en contra, junto con otras indicaciones.

Posteriormente, la propuesta fue renovada ante la Sala con el apoyo de 39 diputados y fue aprobada el 20 de mayo de 2026 por 80 votos a favor, 69 en contra y cuatro abstenciones. Durante esa discusión se formuló una reserva de constitucionalidad, advirtiéndose que la disposición podía estar fuera de las ideas principales del proyecto.

En el Senado, el Ejecutivo intentó eliminar la norma. La Comisión de Hacienda aprobó su supresión, pero posteriormente la Sala rechazó esa decisión por 25 votos contra 24. Como consecuencia, el artículo volvió a incorporarse al proyecto y permaneció en el texto finalmente aprobado por el Congreso.

En esa oportunidad, el Ministro de Hacienda también formuló una reserva de constitucionalidad, alegando que la disposición no tenía relación directa con las ideas matrices del proyecto. De esta forma, el Ejecutivo sostiene que el problema constitucional fue advertido durante la propia tramitación legislativa y no surgió después de aprobado el proyecto.

Otro de los argumentos del requerimiento es que la norma no habría sido analizada por las comisiones técnicas especializadas en las materias que regula. Como el proyecto estaba enfocado principalmente en asuntos tributarios, económicos y de financiamiento, fue estudiado por las comisiones de Hacienda.

Sin embargo, el artículo cuestionado regula electricidad, gas y servicios sanitarios, materias que normalmente son examinadas por comisiones especializadas en energía y obras públicas. Según el Ejecutivo, la disposición tampoco fue objeto de audiencias técnicas específicas ni de un estudio detallado por parte de organismos especializados.

El requerimiento explica además que actualmente existen reglas especiales para cortar y reponer los suministros por falta de pago. Esas normas establecen plazos, procedimientos y mecanismos de reclamación ante organismos fiscalizadores especializados.

El artículo 31 modificaría ese sistema, porque obligaría a las empresas a reconectar a los usuarios aun cuando no hayan pagado sus deudas y sin que sea necesaria la intervención previa del organismo fiscalizador. También establecería nuevos plazos, compensaciones automáticas y la posibilidad de recurrir directamente ante tribunales civiles.

Para el Ejecutivo, esto supone una modificación importante del sistema vigente y podría generar problemas prácticos durante una catástrofe. Por ejemplo, los plazos establecidos podrían no considerar adecuadamente las condiciones de seguridad de las redes o las dificultades operativas que existen durante una emergencia.

También cuestiona que la obligación beneficie a personas cuyo suministro fue cortado antes de la catástrofe por deudas que no tienen ninguna relación con ella. A su juicio, eso demuestra que la norma no está dirigida exclusivamente a reparar los efectos de la emergencia que dio origen al proyecto.

El Gobierno sostiene que el artículo 69 de la Constitución exige que cualquier nueva disposición incorporada durante la discusión legislativa tenga una relación directa con las ideas principales del proyecto. No basta, según el requerimiento, con que exista una relación general o temática.

Desde esa perspectiva, el hecho de que la norma se refiera a zonas de catástrofe no sería suficiente para vincularla directamente con un proyecto destinado específicamente a financiar la reconstrucción de los incendios de enero de 2026 y promover la reactivación económica.

El requerimiento destaca que la norma sería aplicable a cualquier futura catástrofe y no solamente a los incendios que motivaron el proyecto. Incluso señala que, durante la tramitación, estaba vigente otro estado de catástrofe relacionado con temporales y lluvias que afectaron a distintas regiones del país, especialmente Coquimbo.

Para el Ejecutivo, esto demuestra que la disposición tiene un alcance mucho más amplio que la emergencia específica que justificó originalmente el proyecto.

También sostiene que el artículo 31 tiene una naturaleza jurídica distinta de las demás medidas contenidas en la iniciativa. Mientras el proyecto se concentra principalmente en impuestos, inversión, empleo y financiamiento estatal de la reconstrucción, la norma cuestionada regula directamente la relación entre las empresas concesionarias y sus clientes.

El requerimiento aclara que no se está pidiendo al Tribunal Constitucional que determine si la reconexión gratuita es una buena o mala política pública. La discusión, afirma, es únicamente constitucional: determinar si esa regulación podía ser incorporada válidamente dentro de este proyecto de ley.

El Ejecutivo sostiene que el Tribunal Constitucional debe respetar las decisiones políticas del Congreso, pero que esa deferencia no impide controlar si durante la formación de una ley se respetaron las reglas establecidas por la Constitución.

Por ello, considera que este caso corresponde a un posible vicio de procedimiento legislativo y no a una discusión sobre la conveniencia de la medida.

El Gobierno solicita al Tribunal Constitucional que admita el requerimiento y declare inconstitucional el artículo 31 por infringir el artículo 69 de la Constitución.

Si el Tribunal acoge la presentación, el artículo 31 no podrá ser promulgado y deberá ser eliminado del proyecto de ley, mientras que el resto de la iniciativa podrá continuar su tramitación hacia la promulgación.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.892-26-CPT.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter