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Diario Constitucional

DEBE RESOLVER SI LO ADMITE A

Derecho a forzar la acusación en investigación no formalizada se reclama ante el Tribunal Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad cuestiona normas que impedirían a víctimas ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva al no permitirles forzar una acusación penal ante la decisión del Ministerio Público de no perseverar en una investigación desformalizada. Se desconocería garantías constitucionales de acceso a la justicia y acción penal del querellante.

Por Redacción·20 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: redprocesal.cl
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El Tribunal Constitucional fue requerido para resolver una controversia que, según el solicitante, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, así como su facultad constitucional de ejercer la acción penal establecida en el artículo 83 inciso 2º.

El requerimiento de inaplicabilidad sostiene que la aplicación concreta de los artículos 248 letra c) y 259 del Código Procesal Penal provoca que la víctima de un delito se vea impedida de exigir protección judicial, puesto que la decisión del Ministerio Público de comunicar que no perseverará en una investigación desformalizada bloquea al mismo tiempo el derecho a forzar la acusación.

El requerimiento recuerda que la tutela judicial es especialmente relevante en materia penal, tal como lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional (Rol Nº1535-2009), y subraya que el derecho a forzar la acusación, contemplado en el artículo 258 del Código Procesal Penal, es una expresión concreta de dicho derecho fundamental. De acuerdo con la presentación, la aplicación arbitraria de las normas cuestionadas desconoce esta garantía, al impedir que la víctima pueda someter a debate y prueba hechos que se encuentran ya descritos en detalle en la querella.

El recurso también se refiere al principio de congruencia, definido por el Tribuna en la sentencia Rol Nº2324 como un elemento esencial del debido proceso que obliga a dictar una sentencia coherente con la acusación fiscal. Si bien este principio busca asegurar una investigación justa y una adecuada defensa, el requerimiento advierte que, en los hechos, su aplicación en conjunto con el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal imposibilita que el querellante ejerza el derecho a forzar la acusación, pues la decisión de no perseverar implica la inexistencia de formalización, requisito exigido por la norma.

La consecuencia práctica, señala la acción, es que el querellante queda privado de manera permanente de ejercer este derecho, ya que la comunicación de no perseverar elimina cualquier formalización previa y, por ende, imposibilita solicitar la acusación forzada. En palabras del escrito, “se le desconoce a la víctima de un delito el derecho constitucional a solicitar la tutela judicial efectiva de los propios derechos, vulnerándose la Carta Fundamental”.

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional, previo a proveer si admititrá a trámite el requerimiento de inaplicabilidad apercibió a la requirente a que acompañe el certificado que exige la Ley Orgánica Constitucional que de cuanta de la exitencia de la gestión judicial invocada que contenga todas las menciones legales exigidas, incluyendo la individualización integra de todas las partes.

Vea texto requerimiento yexpediente Rol Nº16939-25-INA.

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